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Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora por el que se rectifica el artículo 12 apartado b) del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Pública Turismo Andaluz, S.A. (Código de Convenio 7100642), así como se acuerda la constitución de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del referido convenio, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de junio de
1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 19 de mayo de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de
2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Empresa Pública de Turismo Andaluz, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a dicha Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.
En Marbella, siendo las 12,15 horas del día 19 de mayo de 1997, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Turismo Andaluz, S.A., con asistencia de los siguientes miembros:
Por la Empresa: Don Marcelino Méndez-Trelles Ramos. Por UGT: Francisco Acejo Martín, Balbina Varela, José Mª Pérez, Felipe Rull Camacho.
Por CC.OO.: Alberto Galán Viñas, Andrés Crespo del Moral. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46 del Convenio, Acuerdan: Constituir la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio que estará integrada por los siguientes miembros:
Por la Unión General de Trabajadores (UGT): Un representante. Por Comisiones Obreras (CC.OO.): Un representante. Por Turismo Andaluz, S.A.: Dos representantes.
El Secretario de la Comisión será la persona que designe la Empresa, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Tanto la Empresa como cada uno de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión podrán contar con asesores.
Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 13,00 horas del día y lugar señalados en el encabezamiento.
En Marbella, siendo las 11,00 horas del día 19 de mayo de 1997, reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Turismo Andaluz, S.A., y habiéndose detectado un error en la redacción del artículo
12 apartado b) del texto del Convenio se procede a su corrección en los siguientes términos:
El artículo 12 apartado b) aparece en el texto del Convenio con la siguiente redacción:
«En los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos inclusive, en jornada continua de 9,00 a 15,00 horas. Este horario será aplicable también a los días de Semana Santa y Navidad¯.
En su lugar la redacción del artículo 12 apartado b), debe decir:
«En los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos inclusive, en jornada continua de 8,00 a 15,00 horas. Este horario será aplicable también a los días de Semana Santa y Navidad¯.
Por la Empresa: Marcelino Méndez-Trelles.
Por los representantes de los trabajadores: Francisco Acejo, Alberto Galán, Andrés Crespo, Balbina Varela, Felipe Rull, José Mª Pérez.
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