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Visto: El expediente de reconocimiento, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Social para el Progreso de Andalucía¯, constituida y domiciliada en Sevilla, Avda. de Blas Infante, 4, planta 1ª
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación fue constituida en Escritura Pública de fecha 4 de junio de 1996, ante don Antonio Ojeda Escobar, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.723, corregidas por el mismo Notario con fechas 11 de noviembre de 1996, número de protocolo 3.735, y 18 de marzo de 1997, número de protocolo 1.282, figurando como fundadores don Manuel Jesús Pastrana Casado y otros.
Segundo. Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes: Promover la formación profesional y general de los empleados públicos y trabajadores que le encomiende la Federación de Servicios Públicos en Andalucía, la Unión General de Trabajadores de Andalucía, mediante la impartición de enseñanzas adecuadas entre los distintos grupos y categorías que conforman las Administraciones Públicas existentes en Andalucía, tanto para el colectivo de funcionarios como el de contratados laborales de la Administración Central, Autonómica, Institucional, Provincial y Local, así como de las empresas de Servicios Públicos, tanto de titularidad pública como privada.
Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por un millón quinientas mil pesetas, que han sido desembolsadas, mediante ingreso efectuado en la Caja Postal (Argentaria), sucursal de Avda. República Argentina, núm. 29, de Sevilla.
Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por cinco miembros, siendo su presidente don Manuel Jesús Pastrana Casado.
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Decreto
2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto
3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,
RESUELVE
Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Social para el Progreso de Andalucía¯, con domicilio en Sevilla, Avda. de Blas Infante, 4, planta 1ª
Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha
4 de junio de 1996, y sus posteriores modificaciones de fechas 11 de noviembre de 1996 y 18 de marzo de 1997.
Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.
Sevilla, 16 de junio de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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