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El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo de 1996-1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 23 de enero de
1996, contempla entre sus objetivos programáticos conseguir una mejora sustancial en la gestión del patrimonio residencial de propiedad pública. Para la consecución de este objetivo, se considera la conveniencia de que la Administración Local asuma una parte de responsabilidad en la gestión global del patrimonio público de vivienda, así como la continuación de la política de reparación de los grupos de viviendas que lo necesiten.
A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), de una subvención para la financiación de las obras de reparación de saneamiento y abastecimiento del grupo de 432 Viviendas en la Bda. San Juan Bautista en dicha localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), una subvención de carácter excepcional por un importe de noventa y siete millones cuatrocientas sesenta y siete mil ciento cuatro pesetas (97.467.104 ptas.), para la financiación de las obras de reparación de saneamiento y abastecimiento del grupo de 432 Viviendas en la Bda. San Juan Bautista en dicha localidad.
Segundo. El abono de la subvención se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:
1997: 40.467.104 ptas. Aplicación: 01.15.00.19.00. .76400.33A.7.1994.000951.
1998: 57.000.000 ptas. Aplicación: 31-15-00.03.00. .76400.33A.0.1998.
Tercero. El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión y ejecución de las obras de reparación de saneamiento y abastecimiento del grupo de 432 viviendas en la Bda. San Juan Bautista de Chiclana de la Frontera.
Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en el artículo 107 apartado tercero de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/96 de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Quedan debidamente acreditados en el expediente el interés social que justifica la concesión de la subvención así como la imposibilidad de la concurrencia.
Quinto. El abono de la subvención que se concede, se producirá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para
1997 en el artículo 18, mediante un primer pago de cuarenta millones cuatrocientas sesenta y siete mil ciento cuatro pesetas (40.467.104 ptas.), una vez haya sido publicada la presente Orden en BOJA, y el importe restante de la subvención, cincuenta y siete millones de pesetas (57.000.000 ptas.), mediante tres pagos por importe de veinte millones de pesetas (20.000.000 ptas.) los dos primeros y diecisiete millones de pesetas (17.000.000 ptas.) el último, correspondiéndose éstos con la justificación mediante certificaciones por parte del Ayuntamiento de la ejecución del 65, 85 y 100% del presupuesto de la obra correspondiente. Conforme al artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, será obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el
75% de la subvención.
Sexto. El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percecpción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, será obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el 75% de la subvención que se concede. En todo caso, la justificación del empleo de las cantidades percibidas se efectuará conforme lo establecido en el artículo 108, apartado F de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera declara expresamente que no ha recibido ni solicitado subvención ni ayuda a ninguna Administración Pública, ni ente público o privado, con destino a la actuación a desarrollar.
Sevilla, 23 de junio de 1997
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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