Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto del Presidente 536/1996, de 26 de diciembre, sobre reestructuración parcial de las Consejerías, crea la Consejería de Relaciones con el Parlamento.
Por tanto, resulta preciso establecer la estructura orgánica de la Consejería de Relaciones con el Parlamento con arreglo a la previsión normativa descrita.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Relaciones con el Parlamento de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 1997,
DISPONGO
Artículo 1. Consejería de Relaciones con el Parlamento. Corresponde a la Consejería de Relaciones con el Parlamento las siguientes competencias:
1. La comunicación entre el Gobierno y el Parlamento: Relaciones con los Grupos Parlamentarios y con los Servicios de la Cámara y la asistencia a la Junta de Portavoces.
2. El estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo y de las demás actividades parlamentarias relacionadas con el Gobierno, así como del seguimiento de los compromisos acordados por la Cámara.
3. La coordinación de las competencias del Presidente de la Junta de Andalucía en las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales, y en particular, en lo referente a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
4. La coordinación de las relaciones con otros Parlamentos Autonómicos.
5. Canalización de las iniciativas ciudadanas que afecten a las relaciones Gobierno-Parlamento.
Articulo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Relaciones con el Parlamento se estructura, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes Centros Directivos:
Viceconsejería.
Secretaría General Técnica.
2. Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos Directivos de la Consejería.
3. El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.
Articulo 3. Régimen de suplencias.
En caso de vacante ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6. de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En caso de ausencia vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Artículo 4. El Consejero.
Corresponde al Consejero, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e
inspección de todos los servicios de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y demás legislación sectorial y, en particular, asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Parlamento y la coordinación de sus
actuaciones al respecto.
Articulo 5. El Viceconsejero.
1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del
Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.
2. Además de las expuestas, también tendrá las siguientes funciones: El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo, de los Proyectos de Ley, no de Ley y Mociones, así como de los estudios, trabajos y documentación y actuaciones preparatorias en orden a la formación del criterio del Gobierno respecto de la «toma en consideración¯ de las Proposiciones de Ley, recabar de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad la información que se relacione con dichas iniciativas y con las preguntas e interpelaciones formuladas ante el Parlamento, y proceder a su evaluación a efectos de informe y asistencia a las distintas Consejerías, así como realizar el seguimiento de los compromisos que la Cámara imponga al Gobierno.
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las
atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, competiéndole, en particular, la gestión de personal, la organización y
racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería, y las funciones generales de la administración y registro, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, así como la gestión de la contratación
administrativa.
2. Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y ejecución del mismo, el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y,
expresamente, las siguientes:
- El Decreto 139/1996, de 24 de abril, por el que se adecua la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia al Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre
reestructuración de Consejerías.
- El Decreto 119/1993, de 7 de septiembre, por el que se crea la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
Disposición final única.
Se autoriza al Consejero de Relaciones con el Parlamento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO ORTEGA GARCIA
Consejero de Relaciones con el Parlamento
Descargar PDF