Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 18/01/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se somete a información pública la Adenda I del proyecto de autorización de un ramal derivado del Gasoducto Magreb-Europa para suministro industrial en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera, a los efectos de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental. (PP. 4282/96).

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Por Resolución de 28 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, se otorgó Concesión Administrativa a la empresa Enagás, S.A., para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera.

Por Resolución de esta Delegación Provincial de 9 de septiembre de 1996 se autorizó la construcción de las instalaciones de un Ramal derivado del Gasoducto Magreb-Europa, incluyendo la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz de Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con la Condición Cuarta de la Resolución de Concesión y a los efectos previstos en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Normas Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles; en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; 86 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete a información pública la Adenda I del Proyecto de Instalaciones.

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, 38. 28028 - Madrid.

Objeto de la petición: Autorización y Declaración de Impacto Ambiental de la Adenda I al Proyecto de Instalaciones del Ramal a Jerez y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera.

Autorización de instalaciones de la Estación de regulación y medida Tipo G-2500 a instalar en la posición K-11.2 del «Ramal a Jerez¯.

Descripción de las instalaciones.

Trazado de la conducción: La Adenda no supone variación del trazado, sino una serie de modificaciones de las instalaciones consistentes en cambio de la presión de abastecimiento de una de las industrias consumidoras con la siguiente modificación en la posición K-11.1 y la instalación de una nueva posición de válvulas, incremento de los caudales con aumento del diámetro de la conducción, así como modificación de los puntos de abastecimiento.

Presupuesto: Cincuenta y siete millones setecientas cuarenta y cuatro mil doscientas cuarenta y cinco (57.744.245) y veintidós millones trescientas setenta y cinco mil (22.375.000) pesetas, respectivamente.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

Afección a fincas privadas.

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto se concreta de la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa en pleno domicilio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho, dos a cada lado del eje de la tubería a lo largo de la misma, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, en la que se hará desaparecer todo obstáculo.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, pudiendo examinarse el expediente en esta Delegación Provincial, sita en Plaza de España, 19, de esta ciudad, y presentar ante la misma, por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de veinte días a partir de la publicación de este anuncio.

Cádiz, 13 de diciembre de 1996.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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