Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 12/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de abril de 1997, por la que se convocan, dentro del Plan Andaluz de Investigación, trece becas de formación de personal investigador en colaboración con la Confederación de Empresarios de Andalucía.

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Un objetivo básico del Plan Andaluz de Investigación es fortalecer la capacidad del sistema de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en Andalucía.

Para alcanzar este objetivo, un mecanismo adecuado es el establecimiento de canales de transferencia de tecnología que enlace las Universidades y Centros Públicos de Investigación y las Empresas, así como la interrelación de las mismas mediante proyectos conjuntos de investigación y de prácticas laborales de universitarios en empresas radicadas en Andalucía mediante Convenios y Conciertos de colaboración.

De acuerdo con las líneas maestras del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, uno de los canales es la colaboración de la Administración Andaluza y las Empresas, Instituciones y Asociaciones para la formación de personal investigador y técnico.

Por todo ello, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar, dentro del Plan Andaluz de Investigación, trece becas para la formación de personal investigador con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo. Delegar, en el Director General de Universidades e Investigación, la competencia para resolver la adjudicación de las becas a las que hace referencia la presente Orden.

Tercero. Autorizar, a la Dirección General de Universidades e Investigación, la adopción de las medidas precisas para el desarrollo, cumplimiento y resolución de la presente Orden.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo previsto en el art. 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 110.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de abril de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR EN EMPRESAS DE ANDALUCIA

Primera. La presente convocatoria se regirá por las normas que figuran en este Anexo y en el Anexo II.

Segunda. A estas becas les es de aplicación lo establecido en la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA).

Tercera. 1. La duración del Convenio y de los Trabajos de Investigación será de doce meses, pudiendo prorrogarse por un máximo de tres años en función de las disponibilidades presupuestarias, previo informe favorable de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, para los becarios de Investigación.

2. La fecha de inicio de los Trabajos de Investigación será la de incorporación de los becarios a la CEA, la cual se realizará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación en el BOJA.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el control y cumplimiento de los términos de la presente convocatoria se crea la Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia, que se nombrarán al efecto y dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Quinta. El número de becarios es de trece.

Sexta. Financiación.

1. El importe total de las ayudas asciende a la cantidad de diecisiete millones ciento sesenta mil (17.160.000) pesetas.

2. Dicho importe será transferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LGHPCA por los importes que correspondan a cada ejercicio presupuestario por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a la CEA.

3. En consecuencia con lo anterior será de aplicación lo establecido en el art. 106 de la LGHPCA.

4. La CEA, como entidad colaboradora, deberá reunir los requisitos contenidos en el art. 108 de la LGHPCA.

Séptima. Líneas de investigación.

Las líneas de investigación son las que figuran en el Anexo II.

Octava. Objetivos.

Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar un Trabajo de Investigación y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal investigador.

Novena. Requisitos de los solicitantes.

Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y haberlo obtenido en junio de 1992 o con posterioridad a esta fecha en alguna de las Universidades de Andalucía.

Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Dirección General de Universidades e Investigación considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

Décima. Dotación de las becas.

1. Las becas tendrán una dotación económica de 110.000 pesetas mensuales y un seguro de enfermedad y accidente laboral y estarán sujetas a las deducciones que correspondan del IRPF.

2. El abono de las becas lo realizará la Confederación de Empresarios de Andalucía, de forma mensual desde la fecha de incorporación de los becarios a dicha Entidad hasta la conclusión del período de beca concedido, debien do acreditar la CEA a la Dirección General de Universidades e Investigación el abono de las mismas.

3. Los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho de los becarios se computarán desde el día 15 del mes a que corresponda.

Todo ello de acuerdo con lo estipulado en el art. 108 de la LGHP.

4. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Undécima. Carácter de las becas.

1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral ni con la Junta de Andalucía ni con la Confederación de Empresarios de Andalucía.

2. El disfrute de estas becas es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo de los solicitantes, toda vez que se trata de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación nueva.

3. Las renuncias a las becas deberán presentarse en la Dirección General de Universidades e Investigación. El Director General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director del trabajo.

4. En los supuestos en los que las vacantes producidas no sean cubiertas, la CEA deberá reintegrar a la Junta de Andalucía las cantidades dejadas de abonar a los becarios.

5. En los supuestos de maternidad o fuerza mayor podrá recuperarse el período de interrupción. Las interrupciones por causas de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones.

6. Los beneficiarios se comprometen a cumplir con el régimen de formación y colaboración establecido por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Duodécima. Directores de trabajos.

Cada línea de trabajo contenida en el Anexo II contará con un doctor con vinculación permanente a la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Decimotercera. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el BOJA de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden y estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y en la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Dichas solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. de la República Argentina, 23-3ª, de Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el art.

51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley

6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

b) Título y Certificación Académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia. En este último supuesto si el aspirante es seleccionado deberá presentar la documentación original.

c) Curriculum vitae en un máximo de dos folios.

d) Certificación de los cursos específicos sobre la materia objeto de la beca.

Decimocuarta. Valoración y selección de las solicitudes.

1. Criterios de Selección.

a) Nota media del expediente académico. La Comisión de Selección establecerá la nota de corte a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

b) Nivel de formación.

c) Adecuación de la titulación.

d) Cursos específicos que acredite el solicitante.

e) Experiencia laboral.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección que se fijará al efecto y que estará compuesta por:

Dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia que actuarán como Presidente y Secretario.

El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Sevilla. Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía, que actuarán como Vocales de la misma.

3. La Comisión de Selección podrá convocar, si así lo decide, a los aspirantes que determine, para realizar una entrevista personal antes de proceder a elevar la propuesta de seleccionados.

4. La Comisión de Selección levantará Acta de la sesión de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la LRJAP y del PAC.

5. La resolución de la convocatoria, una vez analizada la propuesta de la Comisión de Selección, la realizará el Director General de Universidades e Investigación en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la recepción de dicha propuesta y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la LGHPCA.

6. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Selección serán inapelables.

Decimoquinta. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte de los becarios implica la de las normas fijadas en la orden de convocatoria y las que establezca o pueda establecer la Dirección General de Universidades e Investigación. Dicha aceptación deberán realizarla los becarios en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión considerando en caso contrario que renuncian a la beca, que se adjudicaría al suplente que corresponda.

2. Desarrollar eficazmente las líneas de investigación que figuran en el Anexo II y cumplir con la disciplina interna de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

3. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral sobre el desarrollo de la investigación, avalada por el Director del trabajo y, una vez concluido el período para el que se le ha concedido la beca, una memoria final avalada por el mismo Director.

4. La inobservancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

5. Los becarios estarán obligados a cumplir con lo establecido en los arts.

105 y 108 de la LGHPCA.

Decimosexta. Bajas o renuncias.

Las bajas o renuncias que se produzcan dentro de los seis primeros meses del período de disfrute podrán ser cubiertas, si la Dirección General de Universidades e Investigación y la CEA así lo decidieran mediante el procedimiento que aparece en el presente Anexo.

Decimoséptima. Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Universidades e Investigación.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el art. 112 de la LGHPCA.

ANEXO II

TITULACIONES Y LINEAS DE TRABAJOS DE INVESTIGACION

Las titulaciones para acceder a las trece becas de Formación de Personal Investigador son las siguientes:

Ingenieros Industriales y Licenciados en:

Ciencias Económicas y Empresariales.

Química.

Psicología.

Derecho.

Informática.

Ciencias de la Información y

Sociología.

Características comunes: Dominio de los idiomas inglés y/o francés. Las líneas de Trabajo de Investigación son las siguientes:

A. Línea de Trabajo en Formación.

Becarios: Dos.

Los becarios seleccionados desarrollarán su trabajo en el Departamento de Formación de la CEA, centrando sus tareas en las siguientes áreas:

- Coordinación y Ejecución de Planes Formativos.

- Apoyo a la puesta en marcha de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua.

- Asesoramiento en materia tanto de Formación como de Inserción y Orientación Profesional.

A su vez, realizarán una labor de seguimiento de programas comunitarios relacionados con la formación y nuevas tecnologías, así como coordinarán acciones a emprender por parte de la CEA en el marco de los mismos.

B. Línea de Trabajo en Ciencias de la Información.

Becarios: Uno.

El becario realizará una tarea de apoyo al Departamento de Comunicación de CEA en todas las funciones por éste desarrolladas. Sus tareas se centrarán en el tratamiento y estudio de la información (tanto de prensa escrita como audiovisual), así como en la coordinación de las acciones de comunicación externa que el departamento lleve a cabo. Por otro lado, también realizará un estudio de investigación sobre la presencia de la información de carácter empresarial en la prensa.

C. Línea de Trabajo en materia Jurídico-Laboral.

Becarios: Uno.

El becario realizará su trabajo en la Asesoría Jurídica de la CEA, siendo las tareas a desarrollar las siguientes:

- Análisis documental de la normativa autonómica, nacional y comunitaria de incidencia en las empresas.

- Realización de estudios jurídicos.

- Seguimiento de la negociación colectiva en Andalucía.

- Análisis del mercado de trabajo Andaluz.

D. Línea de Trabajo en Orientación e Inserción Profesional. Becarios: Uno.

El becario desarrollará su trabajo en el Departamento de Formación de la CEA, centrando su actividad en dos vertientes:

1ª Servicios de orientación: Orientar y asesorar a los jóvenes desempleados en la búsqueda activa de empleo (elaboración de curriculum vitae, entrevistas de trabajo, etc.), definición de perfiles profesionales y diseño de un Plan personalizado de Inserción Profesional.

2ª Servicios de Información: Creación de bases de datos de ofertas de empleo privado y público a nivel nacional e internacional, información sobre becas y programas de prácticas en empresas, información sobre programas de formación, información profesional para el empleo (direcciones de interés, empresas de trabajo temporal, etc.), servicio de consulta y documentación. E. Línea de Trabajo en Investigación y Desarrollo.

Becarios: Uno.

El becario desarrollará su trabajo en el Gabinete Técnico de la CEA y consistirá en:

- Información sobre los programas de I+D de la Unión Europea y apoyar técnicamente la elaboración de proyectos que se deseen presentar por parte de las empresas.

- Asesorar sobre los medios de financiación disponibles para el desarrollo de proyectos de investigación concertados.

- Realizar labores de asesoramiento a las empresas en materia de patentes y convenios para la investigación.

F. Línea de Trabajo en Promoción a la Creación de Empresas. Becarios: Uno.

El becario desarrollará su actividad dentro de la Unidad Empresa Joven-CEA, servicio creado por la CEA en el marco del Programa Empresa Joven de la Junta de Andalucía, con el objetivo de promover y fomentar el desarrollo de proyectos empresariales por parte de jóvenes andaluces menores de 35 años.

Su actividad consistirá en prestar asesoramiento y apoyo técnico a las iniciativas empresariales que presenten los jóvenes andaluces mediante acciones de información, formación y asesoramiento técnico, como paso previo a la presentación de los proyectos empresariales a las distintas líneas de ayuda establecidas en el Programa Empresa Joven.

El asesoramiento comprende la elaboración de un Plan de Empresa para cada proyecto y el análisis de la viabilidad empresarial. Una vez creada la empresa, el becario llevará a cabo un proceso de seguimiento y asesoramiento técnico de las empresas constituidas, mediante el desarrollo del Servicio de Tutoría Empresarial.

G. Línea de Trabajo de Relaciones Internacionales.

Becarios: Dos.

Los becarios realizarán su trabajo en el departamento de Relaciones Internacionales de la CEA y centrarán su actividad en las siguientes áreas:

- Asesoramiento a empresas en materia de comercio exterior.

- Estudio y difusión de todas las normativas de la Unión Europea de interés para las empresas.

- Búsqueda de socios de otros países para la puesta en marcha de proyectos de cooperación empresarial de carácter transnacional.

- Realizar tareas de apoyo a los técnicos del departamento en lo que respecta al estudio de programas de la Unión Europea relacionados con la formación y la cooperación empresarial, definición y elaboración de propuestas para presentar en las convocatorias de programas comunitarios que se consideren de interés para la CEA y empresas andaluzas y la gestión de los proyectos una vez aprobados por la Unión Europea.

- Colaborar en la preparación y elaboración de una base de datos de empresas andaluzas con potencial de cooperación transnacional a nivel tecnológico, productivo, comercial o financiero, y de forma general apoyarán a los técnicos de este departamento en la organización de todos los encuentros, seminarios y misiones empresariales que pone en marcha.

H. Línea de Trabajo en Relaciones Institucionales y Asociativas. Becarios: Tres.

Los becarios desarrollarán las tareas en el departamento de Relaciones Institucionales de la CEA, y su actividad se centrará en la canalización del asesoramiento y servicios que, las diferentes áreas funcionales de CEA, ofrece a empresas y asociaciones empresariales, coordinación de todas las acciones de representación institucional de la CEA, presentación de apoyo técnico y operativo a empresas y asociaciones para la coordinación de proyectos.

A su vez estos becarios deberán coordinar los envíos periódicos de documentación e información sobre diferentes materias y áreas de interés empresarial.

I. Línea de Trabajo en Medio Ambiente.

Becarios: Uno.

El becario desarrollará sus trabajos en el Gabinete de Asesoramiento Empresarial en materia de Medio Ambiente, centrándose en el apoyo y coordinación de las siguientes actividades:

- Estudio de los programas de la Unión Europea relacionados con el Medio Ambiente.

- Información a las empresas sobre la legislación en materia medioambiental.

- Preparación y puesta en marcha de proyectos de apoyo a las PYMES.

- Organización de jornadas y seminarios sobre aspectos de la gestión medioambiental en la empresa.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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