Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
ACUERDO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
Vista la denuncia formulada por la Presidencia del espectáculo taurino celebrado el 21 de abril de 1997 en la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Taurinos.
Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto
294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a doña Mª Isabel García Gómez, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, a quien usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:
1. Situarse en la 1ª y 2ª varas del primer toro a la derecha del picador actuante.
2. Ordenar reiterativamente en el 4º toro al picador de turno que ejecutara una tercera vara, a pesar de que el Presidente le denegó el permiso para ello y una vez cambiado el tercio. Este puyazo pudo haber provocado anomalías en el toro durante su lidia.
Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 73.1 y 72.6 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, conducta tipificada como infracción grave, ambas en el artículo 15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multa de 25.000 a 10.000.000 ptas., de conformidad con el artículo 18.1.a) del mismo texto legal.
En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.
Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado.
Sevilla, 12 de mayo de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
Descargar PDF