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PREAMBULO
El artículo sexto del Decreto 396/1996 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Niño el «desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas en esta materia por la Comunidad Autónoma¯. Es en este marco de actuación donde se inserta lo propuesto en esta Orden.
La experiencia de años anteriores aconseja proseguir convocando plazas de educadores-becarios para el próximo curso escolar en centros de acogimiento residencial de menores adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales.
La convivencia en los centros citados de estudiantes con menores acogidos en él y la atención y orientación que aquéllos ejercen en las actividades complementarias, se traduce en una interacción positiva. Al mismo tiempo, se pretende dar cabida, en esta convocatoria, a la posibilidad de que los menores que estén siendo objeto de alguna medida de protección puedan continuar sus estudios como becarios de algún centro, una vez que alcancen la mayoría de edad; en este sentido, será un criterio de valoración a tener en cuenta.
En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se convoca y regula la cobertura de 86 plazas de educadores-becarios para el curso escolar 1997-1998 en los centros de acogimiento residencial de menores dependientes de esta Consejería, a través de la Dirección General de Atención al Niño, cuyo número y distribución figuran en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 2. Solicitantes.
Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español/a y residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los veintiocho años, en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, salvo los menores que estén siendo objeto de alguna medida de protección, a los que se les permitirá solicitar plaza de educador-becario si tienen diecisiete años en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar cursando estudios universitarios, COU, Bachillerato o Formación Profesional. Se entiende que se debe estar matriculado de al menos la mitad de las asignaturas del curso.
d) No padecer deficiencias o enfermedades que impidan el desarrollo normal de su actividad en el centro.
Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazas. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo II y presentarla en la Delegación de la Consejería de Asuntos Sociales en cuya provincia estén situados los centros. En dicha solicitud, y por orden de preferencia, enumerarán las plazas que aspiran a ocupar en los centros de menores. Unicamente podrán solicitar plazas en una provincia.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI y de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOJA.
Articulo 4. Derechos económicos de los educadores-becarios.
La concesión de la beca comporta para el educador-becario:
a) Alojamiento y manutención gratuitos en el centro durante el curso
1997-98, que se iniciará el 15 de septiembre de 1997 y finalizará el 30 de junio de 1998.
b) Abono a cada educador-becario, desde el 15 de septiembre de 1997 hasta el
30 de junio de 1998 de una cantidad mensual de 10.000 ptas. para gastos de transporte a su centro de estudios, previa justificación correspondiente.
c) Ayuda para gastos de matriculación de hasta 30.000 ptas., y previa presentación del documento justificativo del abono de la matrícula.
d) Ayuda para la adquisición de libros o apuntes relacionados con los estudios a realizar por el educador-becario, por un importe de 10.000 ptas. y previa presentación de las facturas correspondientes.
Artículo 5. Obligaciones de los educadores-becarios.
La condición de educador-becario supone para éste la obligación de desempeñar las tareas que la Dirección del centro le encomiende en relación con la atención a los menores acogidos residencialmente, sin que en ningún caso ello implique la existencia de vínculo laboral alguno.
El tiempo de dedicación a las tareas encomendadas debe ser compatible con las obligaciones de asistencia a clase del educador-becario.
En Navidad, Semana Santa y siempre que la Dirección del centro lo estime oportuno, los educadores-becarios podrán disfrutar de período de vacaciones que se estime conveniente.
El horario lo fijará la Dirección del centro al comienzo del curso, pudiendo distribuirse o acumularse las horas, en función de las necesidades de los menores (levantarse, actividades extraescolares, fines de semana y festivos, etc).
El alojamiento se prestará de forma que permita al educador- becario la adecuada realización de sus estudios. Será obligatorio pernoctar en el centro.
Los educadores-becarios, bajo la responsabilidad y control de los educadores del centro, podrán realizar actividades relacionadas con el desarrollo educativo del menor como las siguientes:
- Participar en tareas de la vida cotidiana en las que se requiera su colaboración ayudando a fomentar el desarrollo de conductas sociales, hábitos higiénicos, aseo, alimentación, etc.
- Desarrollar actividades de ocio, tiempo libre, deportes, lectura, biblioteca, visitas culturales, museos, ayuda en tareas escolares, artísticas, etc.
- Apoyar al educador en su actividad.
- Todas aquellas otras actividades relacionadas con la atención al menor que le sean encomendadas por la Dirección del centro.
Asimismo, la condición de educador-becario comporta las obligaciones genéricas de los beneficiarios de ayudas públicas contenidas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 6. Procedimiento para la adjudicación de las plazas.
A) Comisión de selección: Para la valoración de las solicitudes se constituirá en cada Delegación Provincial una Comisión de Selección presidida por el Delegado/a Provincial o persona en quien delegue, y estará integrada por:
- El Jefe/a del Servicio de Atención al Niño de la delegación.
- Un/a técnico/a del Servicio de Atención al Niño de la Delegación que hará las funciones de Secretario/a.
- Un/a Director/a de centro de la provincia designado por el Delegado Provincial.
B) Criterios de valoración: El baremo por el que se adjudicarán las plazas se ajustará a los siguientes criterios:
1.1. Estudiantes de facultades o escuelas universitarias que tengan relación con las Ciencias de la Educación (Pedagogía, Psicología, Magisterio), Sociología, Trabajo Social. Valoración: 1,5 puntos por curso aprobado. Máximo 5 puntos.
1.2. Estudiantes de otras facultades (en función de la proximidad curricular al tema de la educación en menores). Valoración: 1 punto por curso. Máximo 4 puntos.
1.3. Estudiantes de COU, Bachillerato o Formación Profesional. Valoración:
0,5 puntos.
2. Experiencia obtenida por haber ejercido como educador becario en convocatorias anteriores, si el informe de la Dirección del centro en que prestó su colaboración hubiera sido positivo. Valoración: 2 puntos por año, hasta un máximo de 8.
3. Otros conocimientos y experiencias beneficiosos y de utilidad para la atención al menor (cursos, cursillos, jornadas, etc.). Valoración:
- Sin especificar el número de horas o inferior a 20 horas: 0,1 puntos.
- Entre 20 y 40 horas: 0,2 puntos.
- Entre 41 y 100 horas: 0,3 puntos.
- Más de 100 horas: 0,5 puntos.
4. Distancia entre el centro de estudios y el lugar donde tiene residencia habitual. Valoración:
- De 50 a 99 Kms.: 1 punto.
- De 100 a 200 Kms.: 2 puntos.
5. Renta familiar neta según la última declaración del IRPF. Valoración:
- Hasta 1.000.000 ptas.: 3 puntos.
- De 1.000.000 ptas. a 2.000.000 ptas.: 2 puntos.
- De 3.000.000 ptas. a 4.000.000 ptas.: 1 punto.
6. Acogimiento residencial en centros de protección, previo informe positivo de la Dirección del centro en el que esté acogido. Valoración: 8 puntos.
En caso de empate, se resolverá en favor del aspirante de más edad.
C) Adjudicación de plazas: Estudiadas y valoradas las solicitudes, se levantará acta en la que figurará, por centros, la lista provisional de seleccionados, lista de reserva con expresión de la puntuación, en ambos casos, y lista de excluidos, indicándose el motivo.
D) Acta y reclamaciones: Una copia del acta estará expuesta al público 15 días naturales en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial respectiva. Durante este tiempo los interesados presentarán las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Comisión dentro de los 10 días siguientes. Resueltas las reclamaciones, la Comisión provincial hará pública la lista definitiva con los candidatos seleccionados y enviará copia del acta final a la Dirección General de Atención al Niño.
E) Nombramiento: El Delegado/a Provincial procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados, previa presentación de la documentación original requerida o fotocopia compulsada, y certificado médico. Si de otras convocatorias constan ya algunos documentos que no necesitan ser actualizados no será necesario que sean aportados de nuevo. Si no los presentara en el plazo de 10 días se entenderá que renuncian a la plaza.
F) Cobertura de vacantes: En el caso de producirse alguna vacante, ya sea por falta de candidatos o por la pérdida de la condición de educador-becario, se recurrirá a la lista provincial de reserva. Si no la hubiera, se podrá recurrir a la de otras provincias por orden de proximidad a la provincia con vacante.
Si resultara vacante alguna de las plazas convocadas, por no existir candidatos en una provincia y haber quedado sin cubrir, la beca correspondiente podrá ser acumulada para otro centro diferente ubicado en la provincia que lo precise, cubriéndose la misma mediante el procedimiento anteriormente indicado.
Artículo 7. Pérdida de la condición de educador-becario.
La condición de educador-becario se extingue:
a) Por la finalización del curso en la fecha fijada en el artículo cuarto de esta convocatoria.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones, o por incomparecencia injustificada de 10 días naturales en el centro donde tenga adjudicada la beca. Dicha circunstancia se hará constar por la Dirección del centro mediante un informe que será remitido a la Delegación Provincial correspondiente.
c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los actos consignados en su solicitud.
d) Por renuncia que estará dirigida al Delegado/a Provincial correspondiente.
e) Por cualquiera de los supuestos de reintegro contemplados en el artículo
112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En los casos previstos en los apartados b), c), d) y e) la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente comunicará a la Dirección General de Atención al Niño la pérdida de la condición de educador-becario y su causa.
En los supuestos b) y c) se incoará expediente en el que se concederá audiencia a educador-becario, el cual será resuelto por el Delegado/a Provincial correspondiente.
Disposición Adicional Primera. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes podrá ampliarse, a propuesta de los respectivos Delegados Provinciales, si resultara insuficiente y no se hubieran presentado el conveniente número de candidatos para cubrir las plazas convocadas. En todo caso, el proceso definitivo de selección deberá concluirse antes del día 15 de septiembre.
Disposición Adicional Segunda. Crédito Presupuestario.
Las cantidades especificadas en el artículo 4º serán abonadas con cargo al Capítulo IV desconcentrando en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, aplicación 488.06. «A Instituciones Colaboradoras de Menores¯.
Disposición Adicional Tercera. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en esta Orden, en cuanto a las ayudas públicas que se establecen en la misma, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley
5/1983 de 19 de julio. BOJA núm. 59 de 26 de julio).
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de junio de 1997
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
ANEXO I
1. Relación de plazas de Educadores becarios por provincias (curso 1997-98).
Provincias.
Almería: Centro Hogar «Indalo¯.
Localidad: Almería.
Núm. de plazas: 6.
Cádiz: Centro Nª Sra. del Cobre.
Localidad: Algeciras.
Núm. de plazas: 2.
Cádiz: Centro Hogar «La Cañada¯.
Localidad: Villamartín.
Núm. plazas: 2.
Cádiz: Centro Hogar «Manuel de Falla¯.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Núm. de plazas: 6.
Córdoba: Colegio «San Rafael¯.
Localidad: Córdoba.
Núm. plazas: 6.
Córdoba: Centro Hogar «Lucano¯.
Localidad: Cerro Muriano.
Núm. plazas: 4.
Córdoba: Colegio «Juan de Mairena¯.
Localidad: Córdoba.
Núm. plazas: 4.
Granada: Centro Hogar «Angel Ganivet¯.
Localidad: Granada.
Núm. plazas: 4.
Granada: Centro Hogar «Bermúdez de Castro¯.
Localidad. Granada.
Núm. plazas: 4.
Huelva: Centro Residencia «Juan Ramón Jiménez¯.
Localidad: Huelva.
Núm. plazas: 14.
Huelva: Centro Prevención y Acogida.
Localidad: Huelva.
Núm. plazas: 3.
Jaén: Centro Hogar «Nra. Sra. de la Cabeza¯.
Localidad: Linares.
Núm. plazas: 6.
Jaén: Centro-Hogar Escolar «San Juan de la Cruz¯.
Localidad: La Carolina.
Núm. plazas: 6.
Jaén: Centro Alb. Esc. «Fernando III el Santo¯.
Localidad: Martos.
Núm. plazas: 4.
Málaga: Centro Colegio «San Francisco de Asís¯.
Localidad: Torremolinos.
Núm. plazas: 6.
Málaga: Centro Hogar «Virgen de la Esperanza¯.
Localidad: Torremolinos.
Núm. plazas: 5.
Málaga: Centro Hogar «Virgen de la Victoria¯.
Localidad: Torredelmar.
Núm. plazas: 4.
ANEXO II
MODELO SOLICITUD DE PLAZAS DE EDUCADOR BECARIOS
(Curso 1997-98)
Datos del solicitante:
Apellidos:..................................................... Nombre: Fecha de nacimiento:......... ....Sexo:.................DNI:............ Lugar de nacimiento:....................... Estado Civil:............... Domicilio: ..........................Localidad:......................... Teléfono:...............................................................
Plaza o plazas solicitadas por orden de preferencia:
Provincia Localidad Centro ................... ................ .............. ................... ................ .............. ................... ................ ..............
Datos académicos:
Títulos que posee:...................................................... ........................................................................
Estudios realizados en el curso 1996-97:................................ ........................................................................
Calificación media obtenida en el curso 1996-97:........................ ........................................................................
Centro donde los ha realizado: ...................Municipio:............ ........................................................................
Estudios a realizar 1997-98:............................................ ........................................................................ Centro:.................................................................
Otros conocimientos o títulos (Musicales, Deportivos):
Razones por las que solicita la plaza:
¿Fue becario en el curso 96-97? ..................Centro:............... ........................................................................
¿Fue becario en convocatorias anteriores?....................... Centros: ........................................................................
Declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, comprometiéndome en caso de ser seleccionado a presentar la documentación acreditativa que sobre los mismos me sea solicitada.
En ............, a .... de .............. de 1997
Firmado:.................................................................
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