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En sesión del Consejo Rector de 5 de febrero de 1997 se aprobó la distribución de la subvención del IAAP para la realización de actividades formativas por las Organizaciones Sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración General, para el año 1997.
La colaboración mantenida hasta ahora ha permitido la extensión de las acciones formativas en beneficio de la profesionalización de los empleados públicos y la mejora de los servicios prestados por la Junta de Andalucía por lo que se estimó conveniente, dentro del marco del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1996, por el que se aprueba el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996, específicamente en su punto.1, continuar contribuyendo a la participación de los sindicatos en la organización de acciones formativas, mediante la financiación de sus costes y bajo la supervisión de este Instituto.
En virtud de ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas,
HE RESUELTO
Primero. Declarar específicas por razón de su objeto las subvenciones recogidas en esta Resolución y obviar la concurrencia dada su imposibilidad.
Segundo. Conceder a las organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.31.01.482.13-A del Presupuesto de este Instituto para 1997 por los importes que a continuación se expresan:
CC.OO.: 2.877.818 ptas.
UGT: 2.467.538 ptas.
CSI-CSIF: 1.154.644 ptas.
Tercero. Las cantidades arriba indicadas han sido calculadas conforme al número de representantes sindicales que cada una de las citadas centrales sindicales tiene en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las subvenciones compensarán a las OO.SS. los costes por la realización de las acciones formativas que han sido aprobadas en el Consejo Rector de fecha 1 de abril de 1997.
Quinto. El abono de la subvención concedida se realizaría en dos pagos, uno por el 75% del importe de la misma y el 25% restante, una vez justificado el anterior pago conforme a lo estipulado en el art. 18.1 de la Ley 8/96, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1997, debiendo acreditarse con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
En el plazo de 30 días hechos efectivos los pagos, deberán presentar las OO.SS. certificado acreditativo de que el importe de la misma ha sido registrado en su contabilidad con expresión del asiento registrado.
Sexto. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:
a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, y a remitir cuanta documentación le sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.
c) Comunicar al IAAP la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que podrá dar lugar a la modificación de la Resolución.
Séptimo. Las OO.SS. en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha del pago efectivo de la subvención deberán justificar la aplicación de los fondos.
Octavo. El incumplimiento de las obligaciones de justificación, de la finalidad para la que se conceden las subvenciones, o de las condiciones fijadas para su concesión en esta Resolución, determinará el reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago; asimismo procederá el reintegro del importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de las actividades desarrolladas.
Sevilla, 1 de julio de 1997.- El Director, Juan Luque Alfonso.
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