Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de junio de 1997, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Nuestra Señora de los Reyes, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Espina Cepeda, como representante de la Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Nuestra Señora de los Reyes¯, sito en Sevilla, en calle Fresas, núm. 4, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Nuestra Señora de los Reyes¯, de Sevilla tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Preescolar de 1 unidad y 40 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 11 unidades y 440 puestos escolares y otro centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con 360 puestos escolares de Formación Profesional de Primer Grado y

240 puestos escolares de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art.

9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Nuestra Señora de los Reyes¯ de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Nuestra Señora de los Reyes¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: Calle Fresas, núm. 4.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005075.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2º Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 57 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Nuestra Señora de los Reyes¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: Calle Fresas, núm. 4.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005075.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 142 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Nuestra Señora de los Reyes¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: Calle Fresas, núm. 4.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005075.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 56 puestos escolares.

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 62 puestos escolares.

Segundo. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- El Centro de Educación Infantil «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Nuestra Señora de los Reyes¯ de Sevilla podrá funcionar con 3 unidades y 78 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, impartiendo Educación Preescolar. A partir del curso académico 2000/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, punto 2, de la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá Educación Infantil con la capacidad reflejada en la presente Orden.

- Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de junio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de junio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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