Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILCHES (JAEN)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Serafín Pérez Valero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la villa de Vilches (Jaén)

HACE SABER

Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria correspondiente al día 20 de marzo de 1997 aprobó, entre otros acuerdos, las Bases para cubrir por el sistema de Concurso-Oposición, en régimen de turno libre, la plaza de Cabo de la Policía Local, ya que quedó desierta en las convocatorias que se mencionan a continuación:

En sesión ordinaria correspondiente al día 29 de marzo de 1993, se aprobaron, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento, para 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 8 de fecha 9 de enero de 1993, las Bases para cubrir en propiedad por el sistema de Concurso-Oposición en Régimen de Promoción Interna, una plaza de Cabo de la Policía Local, y convocándose el mismo, quedó desierta.

Seguidamente, por acuerdo de 8 de julio de 1994, se aprobaron las Bases para cubrir por el sistema de Concurso-Oposición, en régimen de turno libre, la plaza de Cabo de la Policía Local vacante. Terminado el proceso de selección en fecha 31 de julio de 1996, la convocatoria quedó desierta.

Es necesario, por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, proveer esta plaza por el procedimiento antes mencionado.

Igualmente se da cuenta de las Bases confeccionadas por Secretaría para cubrir la plaza vacante de Cabo de la Policía Local, en la Plantilla de Personal, de acuerdo con la Oferta de Empleo, para 1992, ya publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 41, correspondiente al día 19 de febrero de 1997, junto a las dos correcciones de errores producidas, y publicadas asimismo en fechas de 8 de abril (BOP núm. 79) y 26 de abril (BOP núm. 95) de 1997.

CONCURSO OPOSICION PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, EN REGIMEN DE TURNO LIBRE, UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL

BASES

Primera. Plazas que se convocan y dotación. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición por el sistema de Turno Libre de 1 plaza de Cabo de la Policía Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales y dotada con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino 16 y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo de concurso-oposición por el sistema de Turno Libre, los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, habrán de reunir, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos y faltar más de 10 para la jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,70 m. en los hombres y 1,65 m. en las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y de utilizarlas cuando sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será la correspondiente al grupo D: Título de Graduado Escolar, F.P. 1 o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el servicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente con la presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida, al Ilmo. Sr. Alcalde, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, justificándolo documentalmente en este momento, y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes y de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, y «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, que se ingresarán en la Tesorería del Ayuntamiento de Vilches, o bien mediante el sistema del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen y acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Segunda, para tomar parte en esta convocatoria.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se conceda a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal calificador que tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

El Delegado de Personal.

Un funcionario de los Cuerpos de Habilitación Nacional, de Administración Local, designado por el Colegio.

Un funcionario público de esta Corporación, de igual o superior categoría, designado por el Presidente.

Dos miembros de la Corporación designados por el Presidente.

Secretario:

El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá, de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos, de cuatro de sus componentes y el Presidente.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En tal caso lo notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran estas circunstancias (artículo 29, Ley 30/1992).

Los Tribunales en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

Sexta. Comienzo, desarrollo y calificación de los ejercicios.

Normas Comunes.

La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre.

En caso de empate, el orden de actuación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor edad de los opositores. Oportunamente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Una vez comenzada la celebración de las restantes pruebas se anunciarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Desarrollo del Concurso-Oposición.

Concurso.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los opositores, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo que aparece recogido en el Anexo IV.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.

Oposición.

Pruebas.

Antes de dar comienzo a las mismas se procederá a tallar a los opositores, no pudiendo desarrollar los distintos ejercicios los opositores que no alcancen la talla mínima exigida.

1. Pruebas físicas.

Con anterioridad al inicio de las mismas, los opositores presentarán certificado médico que acredite que no padecen ningún tipo de enfermedad o defecto físico que le incapacite para la realización de las pruebas. Consistirán en superar todas las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo II.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

En el caso de que en alguna de las pruebas citadas, el aspirante no supere la marca mínima exigida, se le calificará de no apto, no pasando a la prueba siguiente, al ser todas eliminatorias. El Tribunal se reserva el orden de realización de las mismas.

2. Examen médico.

Los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo V.

El examen médico se llevará a cabo por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o, en su defecto, reconocimiento por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía Presidencia.

El Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo o facultativos en su caso, remitirán al Excmo. Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no Aptos.

3. Pruebas psicotécnicas.

Consistirá en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo I.

Para la realización de esta prueba el Ilmo. Sr. Alcalde, mediante resolución, nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los opositores no aptos.

4. Ejercicio teórico y práctico:

Ejercicio teórico.

Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 3 horas dos temas, extraídos a suerte entre los que figuran en el Anexo III.

Ejercicio práctico.

Consistirá en resolver, un caso práctico, en el tiempo máximo de 1 hora, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y 5 en el ejercicio práctico.

La calificación final será la suma dividida por dos.

Séptima. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos deberán haber aportado la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

Los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el curso de capacitación realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. El contenido del curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del nuevo puesto de trabajo y será de una duración no inferior a

130 horas lectivas .

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Ilmo. Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de la oposición.

Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Reglamento General de ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por el Real Decreto 2223/84; Decreto 186/92, de

24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas de los Cuerpos de Policía Local, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y Real Decreto 896/91, de 7 de junio.

ANEXO I

Pruebas Psicotécnicas

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad.

La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser mediaalta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO II

Pruebas y Marcas de Carácter Físico

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza, por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Pruebas y marcas.

De las siguientes pruebas todas se establecen obligatorias. El aspirante deberá superar las 4 pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(*) Los límites de edad se entienden sobrepasados a partir de la fecha en que se cumplan los años del límite superior del intervalo. Ejemplo: Si un aspirante ha cumplido 35 años el mismo día o antes de la realización de la prueba correspondiente, se entenderá que pertenece al intervalo siguiente, es decir, al de 36-40 años.

ANEXO III

Temario para Cabos

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencia. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la policía local como policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocida por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad, sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

ANEXO IV

Baremo para concurso

A) Titulaciones Académicas:

Título de Doctor: 3 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

BUP, bachiller o formación profesional II: 0,25 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de policía local: 0,15 puntos.

Máximo de 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Máximo 15 años.

C) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros Méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo, 4 felicitaciones.

E) Opcionales:

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de: 1 punto.

Para valorar estos méritos, es necesario que se establezcan en las bases de convocatoria, y siempre de forma opcional.

ANEXO V

Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [ (Talla en cms - 100) + edad ] x 0,9

4

Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión.

1.1. Agudeza visual con corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

1.2. Queratotomía radial.

1.3. Desprendimiento de retina.

1.4. Estrabismo.

1.5. Hemianopsias.

1.6. Dsicromatopsias.

1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y Audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias inversionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaqueca, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vilches, 2 de junio de 1997.- El Alcalde, Serafín Pérez Valero.

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