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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AGUAS Y SERVICIOS DEL HUESNA, A.I.E. (SEVILLA)
Concepto Tarifas autorizadas IVA excluido
----------------------------------------------------------------------- Cuota fija o de servicio
Diámetro del contador en mm
Hasta 9 113 ptas./mes " 10 193 ptas./mes " 13 238 ptas./mes " 15 431 ptas./mes " 20 737 ptas./mes " 25 1.095 ptas./mes " 30 1.532 ptas./mes " 40 2.610 ptas./mes " 50 4.028 ptas./mes " 65 6.637 ptas./mes " 80 9.928 ptas./mes " 100 15.317 ptas./mes " 125 23.826 ptas./mes " 150 34.037 ptas./mes " 200 60.133 ptas./mes " 250 93.035 ptas./mes " 300 133.880 ptas./mes " 400 174.725 ptas./mes " 500 323.354 ptas./mes Más de 500 635.363 ptas./mes
Cuota variable o de consumo
Consumo doméstico
Abastec. Sumin. en alta
Bloque Ptas./m3 Ptas./m3
------------------------------------------------------------------------ I. De 0 a 7 m3/mes 31,09 12,03 II. Más de 7 a 20 m3/mes 57,41 12,03 III. Más de 20 m3/mes
en adelante 86,91 12,03
Consumo Industrial y Comercial
I. De 0 a 7 m3/mes 50,26 12,03 II. Más de 7 a 20 m3/mes 66,37 12,03 III. Más de 20 m3/mes
en adelante 72,50 12,03
Consumo Municipal
Tarifa única mes 10,21 12,03
Los suministros a los edificios y servicios, bien por ser de utilización municipal, o por tener un carácter benéfico o asistencial, deben abonar los consumos según el bloque de tarifa de uso municipal. La potestad de definición de dichos edificios y servicios corresponde a cada Ayuntamiento.
El volumen máximo a tarifar, en cada período de facturación, dentro del bloque de uso municipal será del cinco por ciento del total del consumo facturado. Los excesos sobre este valor serán prorrateados sobre cada usuario proporcionalmente a su consumo, aplicándose la tarifa de uso industrial. Para la división por bloques de dicha tarifa se considerará que los metros cúbicos por acometida y mes son los metros cúbicos de exceso del usuario resultante del prorrateo.
Derechos de acometida
Parámetro A: 2.160 ptas./mm
Parámetro B: 107.000 ptas./l/seg.
Cuota de contratación y reconexión
Diámetro del contador en mm
Hasta 13 4.311 ptas. " 15 5.786 ptas. " 20 9.304 ptas. " 25 13.161 ptas. " 30 16.376 ptas. " 40 22.200 ptas. " 50 28.300 ptas. " 65 37.250 ptas. " 80 46.370 ptas. " 100 y ss 57.940 ptas.
Fianzas
De acuerdo con lo estipulado en el art. 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará establecida para todos los contratos de suministro de agua potable, por uso doméstico e industrial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración en 2.385 ptas.
En los contratos de suministro de obra o de duración determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:
Calibre del contador en mm
Hasta 13 47.510 ptas. " 15 57.012 ptas. " 20 95.021 ptas. " 25 133.029 ptas. " 30 190.042 ptas. " 40 380.083 ptas. " 50 y ss 570.125 ptas.
Suministros temporales sin contador
Se aplicará para la facturación los siguientes volúmenes.
Diámetro de la acometida mm m3/día
12 2
20 2,5
25 3
30 3,5
40 4
50 4,5
55 5
80 5,5
100 y ss 6
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 10 de julio de 1997
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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