Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 19/07/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 10 de julio de 1997, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Estepa (Sevilla). (PD. 2325/97).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Estepa (Sevilla)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

---------------------------------------------------------------- Consumo doméstico

Cuota fija o de servicio 600 ptas./trimestre

Las facturaciones que se emitan a nombre de abonados cuya titularidad la ostente una comunidad de propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal, abonarán en concepto de cuota fija, a razón de 600 ptas. por cada una de las unidades familiares, independientemente de que sean beneficiarios y disfruten de los elementos comunes del inmueble, y cada tramo será ampliado en función del número de unidades familiares.

Cuota variable o de consumo

Hasta 15 m3/trimestre 32 ptas./m3 Más de 15 m3 hasta 30 m3/trimestre 47 ptas./m3 Más de 30 m3 hasta 60 m3/trimestre 68 ptas./m3 Más de 60 m3/trimestre en adelante 104 ptas./m3

Las bonificaciones para unidades familiares con más de 6 y 8 miembros se regirán según lo aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Estepa en sesión celebrada el 11 de abril de 1997.

Consumo industrial

Cuota fija o de servicio 1.100 ptas./trimestre

Cuota variable o de consumo

Hasta 60 m3/trimestre 50 ptas./m3 Más de 60 m3/trimestre, en adelante 88 ptas./m3

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Otros usos

Tarifa de obras

Cuota fija o de servicio 1.100 ptas./trimestre

Cuota variable o de consumo

Tarifa única 88 ptas./m3

Cuota de contratación y reconexión

Uso doméstico 3.500 ptas. Uso industrial 5.000 ptas. Uso de obras 8.000 ptas.

Fianzas. Conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 10 de julio de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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