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Por Decreto 136/1997, 13 de mayo (BOJA núm. 61, de 27 de mayo), se aprobó la modificación de la adscripción de determinadas parcelas sitas en la Isla de la Cartuja de Sevilla.
En el apartado Tercero de su dispositivo, el Consejo de Gobierno, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, autorizó la delegación en la Consejería de Turismo y Deporte para la enajenación, mediante la aportación no dineraria a la sociedad «Estadio Olímpico de Sevilla, S.A.¯ de los terrenos en que ha de construirse el Estadio Olímpico de Sevilla, así como para la «realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de dicha aportación¯.
El artículo 13 del Reglamento para la aplicación de la Ley citada, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, dispone que una vez obtenida la autorización por el Consejo de Gobierno «el acuerdo de delegación se adoptará por el Consejero de Hacienda¯.
En su virtud, de conformidad con las normas citadas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
1º Delegar en la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para la enajenación de los citados terrenos, mediante su aportación no dineraria, así como para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de dicha aportación.
2º Las resoluciones administrativas que se adopten al amparo de la presente Orden, indicarán expresamente esta circunstancia, considerándose dictadas por el órgano delegante.
3º La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 1997
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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