Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Cultura

DECRETO 146/1997, de 20 de mayo, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores del inmueble denominado Torre del Homenaje, en Huéscar (Granada).

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El Decreto de 22 de abril de 1949 sobre Protección de los Castillos Españoles, dispone que todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, estableciendo en su artículo 4º, que se proceda a redactar un inventario documental y gráfico lo más detallado posible, de los castillos existentes en España.

La Disposición Adicional 2ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que se consideran de interés cultural, y quedan sometidos al régimen previsto en dicha Ley, los bienes a que se refieren los Decretos de 22 de abril de 1949, antes reseñado,

571/1963 y 499/1973.

La Torre del Homenaje, de la antigua fortaleza musulmana en Huéscar (Granada), es parte integrante de una fortaleza militar, y como tal, fue incluida en el inventario más arriba referenciado, con el nombre de «Castillo árabe¯ y publicado en el inventario de protección del Patrimonio Europeo.

La relevancia monumental de la denominada «Torre del Homenaje¯, en Huéscar, viene determinada por el carácter histórico y arqueológico del inmueble; como «monumentum¯ que atestigua el poblamiento desde los inicios del primer milenio. También como documento arquitectónico singular que demuestra la pervivencia del plano y la reutilización de los materiales constructivos por distintas culturas. En concreto, la importancia de dicha edificación estriba en la reutilización de sillares (algunos epigrafiados) y elementos arquitectónicos de época romana.

El referido inmueble, edificio ubicado concretamente en el número 12 de la calle Alhóndiga, esquina Plaza de Santo Cristo, de la mencionada localidad de Huéscar, consta de una superficie construida de 400,91 m, distribuidos en planta baja, primera y segunda.

Si bien a la Consejería de Cultura pertenece por adquisición directa a sus antiguos propietarios, la segunda planta de dicho inmueble, así como la primera, salvo una habitación; el resto de las dependencias del mismo, esto es, la planta baja del edificio, con una superficie de 135,39 m, así como una habitación en planta primera, con una superficie aproximada de 16,09 m, resultan de titularidad privada, encontrándose totalmente deshabitadas en la actualidad, dado el estado de conservación ruinoso del edificio.

A la vista de ello, y a fin de lograr la consolidación del inmueble ante los importantes valores históricos y arqueológicos que reúne, se hace necesaria la intervención inmediata sobre el mismo, resultando prioritario contar con las mencionadas dependencias (habitación en planta primera y planta baja del edificio), actualmente y como decíamos, en estado ruinoso y desocupadas, cuya utilización resulta incompatible con la puesta en valor que se pretende. La Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, de 25 de junio, prevé en su artículo 37.3 como causa justificativa de interés social para la expropiación de los bienes afectados por una declaración de interés cultural, el uso incompatible con sus valores, pudiendo expropiarse, por igual causa, los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de tales bienes, o den lugar a riesgos para los mismos.

En consecuencia, para la consolidación, conservación y puesta en valor de la denominada «Torre del Homenaje¯, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de la habitación en planta primera, así como de la planta baja del mismo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y artículos 9, 13 y 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 1997.

D I S P O N G O

Se declara de Interés Social a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores del inmueble denominado «Torre del Homenaje¯, en Huéscar, Granada, mediante la adquisición de la planta baja, y una habitación en planta primera, de dicho inmueble.

Sevilla, 20 de mayo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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