Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 31/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 10 de julio de 1997, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena la publicación del Convenio con la Fundación Cirem.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima del Convenio firmado con la Fundación Cirem, para el desarrollo del Programa Optima Andalucía (Programa para la igualdad de oportunidades en las Empresas) en el marco de la iniciativa comunitaria Empleo-Now, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación del mencionado Convenio para su público conocimiento, en anexo siguiente.

Sevilla, 10 de julio de 1997.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

«CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA FUNDACION CIREM, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA OPTIMA ANDALUCIA (PROGRAMA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LAS EMPRESAS) EN EL MARCO DE LA INICIATIVA COMUNITARIA EMPLEO-NOW

En Sevilla a uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

REUNIDOS

La Ilma. Sra. Doña Carmen Olmedo Checa, Directora General del Instituto Andaluz de la Mujer, y el Sr. Don Narcís Castanyer Bachs, Director de la Fundación Centro de Iniciativas e Investigaciones Europeas en el Mediterráneo (Cirem).

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente documento,

MANIFIESTAN

I. El Estatuto de Autonomía establece en el artículo 12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

II. Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de 1995 se aprueba el II Plan Andaluz de Igualdad de Oportunidades: «Las mujeres en Andalucía, estrategias para avanzar¯, que promueve políticas específicas de acción positiva. Concretamente, la acción núm. 65 propugna: «Elaborar modelos de intervención que favorezcan la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres en las políticas de recursos humanos de las empresas¯ y la núm. 66: «Incentivar a las empresas para fomentar la realización de acciones positivas¯.

III. El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con su reglamento aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero y Decreto 120/1997, de 22 de abril, podrá establecer relaciones con otros centros y organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

IV. El Instituto Andaluz de la Mujer, en el marco de la Iniciativa Comunitaria Empleo-Now, promueve el Programa Optima Andalucía -Programa para la Igualdad de Oportunidades en las empresas- en cumplimiento de las actuaciones núms. 65 y 66 del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres anteriormente citado.

V. La Fundación Cirem es una fundación privada sin ánimo de lucro que se dedica a la investigación aplicada y al asesoramiento en el ámbito de las ciencias sociales, habiendo participado en los principales programas de la Comunidad Europea: Force, Petra, Euroform, Now y otros.

VI. La Fundación Cirem ha desarrollado, en su calidad de Equipo Técnico del Programa Optima, distintas actuaciones de investigación y elaboración de materiales técnico-didácticos para facilitar el cumplimiento de los objetivos de fomentar la adopción de planes de acciones positivas en las empresas. A través de un Convenio de Colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer suscrito el 19 de octubre de 1995 y con una vigencia hasta el 1 de marzo de 1997, ha realizado el asesoramiento técnico a cuatro empresas andaluzas que implementan el Programa, ha elaborado materiales para la formación de responsables de Recursos Humanos y personal de la administración, y, además ha colaborado en el proyecto transnacional Optima.

Que al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, y los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer como promotor, ejecutor y financiador del Programa Optima Andalucía y la Fundación Cirem, como Equipo Técnico de Asesoramiento y Gestión.

Segunda. La Fundación Cirem realizará la Formación de expertos/as en Recursos Humanos, personal de la administración y sindicalistas en el «análisis, diseño y desarrollo de Planes de Acción Positiva¯. Desarrollará dos Cursos por provincia, de al menos 15 horas de duración para un máximo de

20 personas por edición.

Tercera. La Fundación Cirem pondrá a disposición del Programa Optima Andalucía el equipo humano necesario para la asistencia técnica a las nuevas empresas que participen en el programa. Se estima la asistencia técnica a cinco empresas para este año.

La asistencia técnica implica el acompañamiento a lo largo de todo el proceso, desde las reuniones preliminares para la determinación del trabajo a realizar, la investigación, el análisis, las propuestas de acción positiva y el seguimiento y evaluación, entregando un informe final de cada una de las asistencias técnicas llevadas a cabo.

La metodología para la investigación, diseño, elaboración y asesoramiento se establecerá de común acuerdo entre las partes firmantes.

Cuarta. La Fundación Cirem colaborará en el desarrollo del proyecto transnacional asociado a Optima Andalucía.

Quinta. Para la realización de las actividades previstas en las cláusulas anteriores, el Instituto Andaluz de la Mujer abonará a la Fundación Cirem

13.500.000 ptas. (trece millones quinientas mil pesetas), cantidad que será transferida a la cuenta de la Fundación Cirem, fraccionada en dos partes: Un

75% una vez firmado y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del Instituto Andaluz de la Mujer y el 25% restante, previa justificación del pago anterior. Estas cantidades se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 01.01.31.2.3.D.609.05 del presupuesto del Instituto Andaluz de la Mujer.

Las justificaciones antes referidas se realizarán aportando ante el Instituto Andaluz de la Mujer los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, tal como establece el artículo

108.f), de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dejando constancia de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de la finalidad del Convenio.

El plazo para justificar los pagos será de seis meses a contar desde el ingreso de los mismos.

Sexta. La fundación Cirem en cuanto que beneficiaria de los fondos expresados en la cláusula anterior, asume asimismo las obligaciones siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamenten la firma del presente Convenio en la forma y plazos establecidos.

b) No modificar el proyecto objeto del Convenio, salvo autorización del Instituto Andaluz de la Mujer, previa solicitud de la Fundación Cirem.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acreditar previamente al cobro de las cantidades a aportar por el Instituto Andaluz de la Mujer, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21.11.96).

g) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del Convenio.

h) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y forma establecidos en este convenio.

Séptima. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del presente Convenio y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación del texto del mismo.

Octava. 1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del Convenio, en los siguientes casos:

a) Proceder a la firma del Convenio sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que el Convenio se firma.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la Fundación Cirem con motivo de la firma del Convenio.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2.º Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3.º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

4.º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el I.A.M. dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Novena. En consonancia con las normas del Fondo Social Europeo, la Fundación Cirem elaborará una memoria económica y funcional por el período de tiempo que se establezca, de las actividades realizadas y las cantidades gestionadas.

Décima. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de

1997. No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las cláusulas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, por escrito.

b) Renuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad que convenga, o su declaración de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.

En caso de resolución anticipada del Convenio, una comisión mixta establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.

Undécima. Para la determinación de la coordinación y seguimiento de las actuaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos.

Duodécima. Una vez firmado el presente Convenio se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.¯

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma este documento en el lugar y fecha al inicio indicados.

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