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De conformidad con el art. 7.4 del R.D. 636/1993, de 3 de mayo, y como consecuencia de las ofertas de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo realizadas, a través de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, por las empresas «Chip Center Informática¯, «Ivesur, S.A.¯, «Los Angeles de San Juan¯, «Vethome, S.L.¯, «Relojería Unión¯, «Organización de Sistemas de Archivo y Documentación¯, «Talleres González Vela, S.L.¯, «Joyería Mayorista, S.L.¯, «Tele-Hifi, S.L.¯, «Casa Seco¯, «Imprenta-Papelería Gómez, S.L.¯ y «Centros Comerciales Continente, S.A.¯, con números de inscripción en dicha Junta Arbitral de Consumo del 74 al 85, respectivamente, se otorga a las mismas el correspondiente Distintivo Oficial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 25 de junio de 1997.- La Presidenta, Amalia Rodríguez Hernández.
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