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Ilmos. Sres.
La Orden de esta Consejería, de 22 de septiembre de 1995, dictada con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia que debe regir la actividad de la Administración, supuso delegar, entre otras, determinadas facultades en materia de gestión económica y presupuestaria en diversos Organos de esta Consejería, regulando al efecto el régimen jurídico de dichas delegaciones de competencias.
En materia de Viviendas de Protección Oficial la experiencia viene demostrando que para la agilización de los procedimientos referidos a subvenciones personales, eficacia en su culminación y una mayor proximidad a los interesados, ha de ser en cada provincia donde se lleve a cabo el proceso de gestión para el pago de las subvenciones personales a adquirientes, adjudicatarios y promotores para uso propio de dicha clase de viviendas y para actuaciones de rehabilitación, previstas por el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período
1996-1999, en sus Capítulos II, III y IV, así como el del pago de las subvenciones a que se refiere el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en su Título II, Capítulo II, Secciones Segunda y Tercera, y ello teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los artículos 57, 62 y 67 de la Orden de 2 de agosto de 1996, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda de dicho Plan Andaluz que faculta a los Delegados Provinciales para resolver la procedencia de las citadas ayudas económicas.
Ante ello resulta necesario modificar puntualmente la asignación de competencias delegadas que contempla la mencionada Orden de 22 de septiembre de 1995, a fin de que las facultades que en materia de aprobación del gasto, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos actualmente delegadas en el Director General de Arquitectura y Vivienda sean ejercidas por los Delegados Provinciales en los supuestos de las subvenciones en materia de Viviendas de Protección Oficial a que se ha hecho referencia.
En su virtud y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se introducen en la Orden de 22 de septiembre de 1995, por la que se delegan en el Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería competencias en diversas materias, las siguientes modificaciones:
a) Añadir al apartado 3 de la Disposición Segunda un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
«c) Igualmente, y en relación con los créditos que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial, las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos vienen atribuidas al Consejero por los citados preceptos de la Ley General de la Hacienda Pública y de la Ley del Gobierno y la Administración, respecto de las subvenciones personales previstas en los Capítulos II, III y IV del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999 y en las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo II del Título II del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo
1996-1999.¯
b) Modificar el contenido del apartado 2 de la Disposición Cuarta, quedando redactado en los siguientes términos:
«2. No obstante, en tales supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, las delegaciones que en materia de ordenación de pagos lleva a cabo la Disposición Segunda, apartados 2, párrafo a) y 3, párrafos b) y c) de esta Orden, serán asumidas por los Coordinadores de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, y por los Secretarios Generales de las respectivas Delegaciones Provinciales y, en su defecto, por los Jefes de Servicio competentes en la materia.¯
Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de julio de 1997
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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