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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 317/96, de 2 de julio, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de la subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.
Servicio Andaluz de Salud. Servicios Centrales. Resolución de 30 de junio de 1997, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Atarfe (Granada) para el Equipamiento del Centro de Salud sito en esta localidad.
El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de la Constitución Española se hace efectivo proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos están obligados a proporcionar.
La Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud establece que este Organismo es el responsable de la gestión y prestación sanitaria de los servicios públicos que se le adscriben.
Recibida solicitud del Ayuntamiento de Atarfe (Granada) de concesión de una subvención para el Equipamiento del Centro de Salud en esa localidad, y acreditándose la finalidad pública e intereses sociales de la misma, en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas, y de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de la Ley 5/93, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y de conformidad con el art. 107 del mismo texto legal, por este Organismo Autónomo se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Atarfe (Granada), para el Equipamiento del Centro de Salud de esta localidad, por un importe de veinte millones de pesetas (20.000.000 ptas.).
Será por cuenta del Ayuntamiento cualquier exceso que se produzca sobre la cantidad citada, teniendo ésta, por tanto, el carácter de máxima posible a subvencionar.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero. El Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación del suministro con Empresas solventes y legalmente capacitadas, de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente.
Cuarto. El equipamiento contratado deberá cumplir las características técnicas, exigidas por el Servicio de Gestión de Inversiones del SAS.
Quinto. La subvención se hará efectiva en el año 1997. A efectos de disposición de créditos, por parte del Servicio Andaluz de Salud, se establece una anualidad, por la que se reserva:
Anualidad 1997: Veinte millones de pesetas, 20.000.000 ptas. El abono se efectuará previo informe favorable del Servicio de Gestión de Inversiones del Servicio Andaluz de Salud, que incluirá un certificado de entrega refrendado por el Ayuntamiento así como el acto formal de la recepción de los bienes objeto del suministro. A tal efecto por parte del Servicio de Gestión de Inversiones, se podrán efectuar las inspecciones que consideren oportunas.
Sexto. Una vez recibido el equipamiento por el Ayuntamiento de Atarfe y previo informe favorable del Servicio de Gestión de Inversiones del SAS, sobre el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución y de la idoneidad de las mismas, el Ayuntamiento de Atarfe, hará cesión de la titularidad al SAS.
Séptimo. Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.
Octavo. A los efectos del art. 109 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, la presente Resolución se hará pública en el BOJA.
Sevilla, 11 de julio de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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