Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 02/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de julio de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Lepe (Huelva), para el Equipamiento del Centro de Salud sito en esa localidad.

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 317/96, de 2 de julio, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de la subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

Resolución de 23 de junio de 1997, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Lepe (Huelva), para el Equipamiento del Centro de Salud sito en esa localidad.

El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. de la Constitución Española se efectiviza proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos están obligados a proporcionar.

El desarrollo de un sistema sanitario basado en la Atención Primaria de Salud ha constituido uno de los pilares fundamentales de la política de la Consejería de Salud, y elemento principal de la reforma sanitaria andaluza.

Bajo la dirección y coordinación de la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud, principal proveedor de un servicio sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, ha venido desarrollando en el ámbito de la Atención Primaria, una estructura de gestión cada vez más intensa que ha permitido incrementar la eficacia de sus actuaciones, garantizando el mejor funcionamiento de los servicios sanitarios para aumentar la satisfacción de los usuarios.

La participación de otras Instituciones, en este caso el Ayuntamiento de Lepe, constituye uno de los elementos claves para alcanzar uno de los objetivos previstos en el Plan Andaluz de Salud, de completar la red asistencial, con el fin de ofertar a la población unos servicios accesibles y de calidad.

Por todo cuanto antecede, dada la necesidad de poner en marcha el Centro de Salud de Lepe, encuadrado en el Distrito Costa de Huelva, que incluye la Zona Básica de Salud de Lepe, en atención a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Lepe, y de conformidad con el art. de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el carácter excepcional de la subvención, quedando justificado su interés social, en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por este Organismo Autónomo se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Lepe (Huelva), para el Equipamiento del Centro de Salud de esa localidad, por un importe de veintitrés millones de pesetas (23.000.000 ptas.), de acuerdo con la relación de equipamiento que figura en el Anexo I.

Será por cuenta del Ayuntamiento cualquier exceso que se produzca sobre la cantidad citada, teniendo ésta, por tanto, el carácter de máxima posible a subvencionar.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercero. El Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación del suministro con Empresas solventes y legalmente capacitadas, de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente.

Será facultativo por parte del SAS, el designar a un representante del Organismo como miembro, con voz y voto, en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la selección de las empresas adjudicatarias. A tal efecto, se comunicará la convocatoria de dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con una antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Cuarto. El equipamiento contratado deberá cumplir las características técnicas exigidas por el Servicio de Gestión de Inversiones del SAS.

Quinto. La subvención se hará efectiva en el año 1998, aun cuando la recepción del equipamiento se efectúe en fecha anterior.

A efectos de disposición de créditos, por parte del Servicio Andaluz de Salud se establece una anualidad, por la que se reserva: Anualidad 1998: 23.000.000 ptas.

El abono se efectuará previo el informe favorable del Servicio de Gestión de Inversiones del Servicio Andaluz de Salud, que incluirá un certificado de entrega refrendado por el Ayuntamiento, así como el acto formal de la recepción de los bienes objeto del suministro. A tal efecto, por parte del Servicio de Gestión de Inversiones se podrán efectuar las inspecciones que consideren oportunas.

Sexto. Una vez recibido el equipamiento por el Ayuntamiento de Lepe y previo informe favorable del Servicio de Gestión de Inversiones del SAS, sobre el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución y de la idoneidad de las mismas, el Ayuntamiento de Lepe hará cesión de la titularidad al Servicio Andaluz de Salud.

Séptimo. Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.

Octavo. A los efectos del artículo 109 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, la presente Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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