Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 02/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 16 de julio de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Tutelar Futuafán, instituida en Cádiz, se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Tutelar Futuafán, instituida en la ciudad de Cádiz, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por don Francisco Gil Martínez, Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se formula escrito interesando la clasificación de dicha Institución como de Asistencia Social.

Segundo. Que al mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación otorgada en Cádiz el día 26.7.1996 ante el Notario don Federico Linares Castrillón, bajo el núm. 2.929 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados y refundidos posteriormente en nuevo texto protocolizado en Escritura de fecha 8.5.1997, otorgada ante el mismo Notario bajo el núm. 2.443 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación citados anteriormente, teniendo por objeto la protección de personas con deficiencia mental, que no gocen de plenas facultades para regir su vida y administrar su patrimonio.

Para la consecución de dichos fines la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades, de acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos:

El ejercicio de las funciones tutelares que le hayan sido encomendadas por resolución judicial, en cualquiera de las modalidades previstas en Derecho.

- Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal aquellos casos en que se prevea que una persona precisará de la institución tutelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Código Civil.

- Comunicar al Organo judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a la inhabilitación o remoción de tutores y cuidadores.

- El apoyo y asesoramiento jurídico y social a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares o que ejerzan la patria potestad prorrogada y no dispongan de recursos económicos propios para procurárselos.

- La cooperación con cuantas entidades públicas o privadas tengan fines similares a los previstos en el artículo 1.º

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación, cuya composición se recoge en el artículo 10 de los Estatutos, queda designado e identificado en la Escritura de Constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada en la Escritura de Constitución en la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el artículo

7 de la citada Ley 30/94 para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la citada Ley 30/94.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima, en principio, adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10.1 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la «Fundación Tutelar Futuafán¯, instituida en la ciudad de Cádiz el día 27 de julio de 1996, ante el Notario don Federico Linares Castrillón, bajo el núm. 2.929 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante escritura pública otorgada el día 8.5.1997 ante el mencionado Notario bajo el núm. 2.443 de su protocolo.

Tercero. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete.-

La Directora-Gerente (Por Resol. 4.7.97), el adjunto a la Dirección-Gerencia, Pedro Rodríguez Delgado.

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