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De conformidad con los arts. 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentadas las notificaciones no se han podido practicar, se publican las resoluciones de esta Dirección General, por las que se sancionan a los interesados que se indican en el Anexo, coincidiendo los textos de aquellas en lo siguiente:
«Examinado el expediente sancionador y Resultando: Que el Instructor del expediente formuló Propuesta de resolución la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.
Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador simplificado establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en Título V, Capítulo II del citado Reglamento.
Considerando: Que en el art. 24.3 y 4 del citado Real Decreto se establece que el órgano competente para la instrucción formulará Propuesta de resolución, remitiendo el procedimiento al órgano competente que será el que dicte la correspondiente resolución.
Considerando: Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a resolución la propuesta formulada en los términos legales.
Considerando: Que el art. 51.1.b) del RMRA en relación con el Decreto
315/1996, de 2 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye a esta Dirección General la competencia para resolver el presente expediente.
Vistas: Las Disposiciones citadas; la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.
Esta Dirección General, resuelve:
Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo la/s sanción/es que se señala/n.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía; quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 27 de Sevilla.
La sanción se podrá hacer efectiva a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de su provincia, donde le cumplimentarán y entregarán el impreso oficial adecuado para ello. Por otra parte, se comunica que de no constar acreditado en dicha Delegación del Gobierno el pago de la sanción una vez que sea firme la resolución recaída, lo que se producirá transcurrido el plazo sin presentar recurso o desestimado el recurso interpuesto, se procederá a certificar el descubierto para su cobro en vía de apremio por la Consejería de Economía Hacienda.
ANEXO
Exp. CO-388/96. Francisco José Romero Ruiz. Infracción arts. 10, 22, 23, 24, 25, 40 y 42 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina de juego denunciada.
Exp. GR-237/96. Man Automatic, S.L.
Infracción arts. 10, 25 y 35 del RMRACAA.
Sanción: Cinco millones cinco mil pesetas (5.005.000 ptas.) e inutilización de la máquina de juego objeto del expediente.
Exp. GR-239/96. Miguel Fernández Maldonado.
Infracción arts. 10, 25, 35 y 38 del RMRACAA.
Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina de juego.
Exp. GR-241/96. G.M.G., S.L.
Infracción arts. 10 y 45 del RMRACAA.
Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina de juego objeto del expediente.
Exp. GR-246/96. Manuel Martos Morales.
Infracción arts. 10 y 45 del RMRACAA.
Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina de juego objeto del expediente.
Exp. GR-259/96. G.M.G., S.L.
Infracción arts. 10 y 45 del RMRACAA.
Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de dos máquinas de juego.
Exp. MA-192/96. Juan Carlos Delicado González.
Infracción arts. 10, 19, 20, 22, 25, 35 y 38 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina objeto del expediente.
Exp. SE-119/96. José M. Gallardo García.
Infracción arts. 10, 19, 20, 22, 25, 35 y 38 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de dos máquinas objeto del expediente.
Exp. SE-121/96. Cía. Andaluza de Juegos de Azar, S.L.
Infracción arts. 19, 20, 21, 22, 25, 35 y 38 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina objeto del expediente.
Exp. SE-128/96. Manuel García Sivianes, S.L.
Infracción arts. 19, 20, 21, 22, 25, 35 y 38 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina de juego objeto del expediente.
Exp. SE-142/96. Fernando Rivero Soriano.
Infracción arts. 19, 25, 35 y 38 del RMRACAA.
Sanción: Cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.) e inutilización de la máquina de juego.
Exp. SE-146/96. Juan Acuña, S.L.
Infracción arts. 19, 25, 35 y 38 del RMRACAA.
Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina de juego objeto del expediente.
Exp. SE-149/96. Recreativos Luis, S.A.
Infracción arts. 19, 25, 35 y 38 del RMRACAA.
Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina de juego objeto del expediente.
Exp. SC-655/96. Antonio Expósito González.
Infracción arts. 23, 25 y 46 del RMRACAA.
Sanción: Cuatrocientas cincuenta mil pesetas (450.000 ptas.) e inutilización de la máquina de juego objeto del expediente.
Sevilla, 10 de julio de 1997.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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