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Examinado el expediente núm. 8/88, de Empresas de Servicios, cuyo titular es la Entidad Gibralbingo, S.A., se procede a considerar el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Unico. Que la precitada Empresa de Servicios, no ha acreditado haber aumentado su capital social hasta la cantidad establecida en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, o haberse transformado en Sociedad de Responsabilidad Limitada.
FUNDAMENTO JURIDICO
Unico. Que el artículo 10.1.d) del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, establece que la inscripción en el Registro de Entidades Titulares de Salas de Bingo y Empresas de Servicio, podrá cancelarse por la pérdida de los requisitos o condiciones necesarias para la inscripción en el registro correspondiente de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.
Vistos. La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios, concedida a la entidad Gibralbingo, S.A.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
Expediente: E.S. 8/88.
Interesado: Gibralbingo, S.A.
Sevilla, 8 de julio de 1997.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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