Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 02/08/1997

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 18 de junio de 1997, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Ubeda. (PP. 2358/ 97).

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Por escrito de 15 de mayo de 1997, con registro de entrada en esta Dirección General de Transportes, núm. 22.360 de fecha 21 del mismo mes y año, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén nos remite escrito y estudio económico de la empresa Transportes Alsina Graells Sur, S.A., de fecha 27 de febrero de 1997, presentado ante la misma el día 5 de marzo de 1997, con registro de entrada núm. 6.990, a través del que solicita, como concesionaria de la estación de autobuses referenciada, la revisión de sus tarifas máximas de aplicación, proponiendo un incremento lineal para todos los conceptos tarifarios del

7,5% con redondeo a la peseta, porcentaje que se corresponde con el incremento experimentado por el IPC durante los años 1995 y 1996.

En el mismo escrito, la Delegación Provincial de Jaén nos comunica que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Tipo de Estaciones de Autobuses de Andalucía, se ha dado trámite de vista al Excmo. Ayuntamiento de Ubeda y a la Asociación Empresarial de Transporte Interurbanos de Viajeros de Andalucía Oriental, al que sólo ha concurrido esta última, informando favorablemente la propuesta de revisión de tarifas. Asimismo, la Delegación Provincial de Jaén, examinada la documentación aportada, nos remite informe sobre el asunto de referencia, que se une al expediente de su razón.

Posteriormente, por escrito de registro de salida núm. 21.479 de fecha 23 de mayo de 1997, y con entrada en esta Dirección General de Transportes el día

2 de los corrientes, la Delegación Provincial de Jaén nos remite escrito del Excmo. Ayuntamiento de Ubeda, presentado en la misma el día 21 de mayo de

1997, por el que nos envía certificación del Oficial Mayor en funciones de Secretario del Ayuntamiento de Ubeda por el que en sesión celebrada el día

24 de abril de 1997, el Pleno de dicho Ayuntamiento a la vista del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Compras, acordó dictaminar favorablemente la modificación de tarifas propuesta por la empresa Transportes Alsina Graells Sur, S.A.

Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución del Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 31 de octubre de 1995 (BOJA núm. 158 de 14 de diciembre).

Por lo que antecede, teniendo en cuenta los informes emitidos durante la tramitación del expediente y el tiempo transcurrido desde la solicitud de la última revisión tarifaria, dos años, que consultado con el Instituto de Estadística de Andalucía, el incremento acumulado experimentado por el IPC durante los años 1995 y 1996 ha sido del 7,5%, que el apartado a), de la Tarifa III, se va a mantener en la misma cuantía, toda vez que en la anterior revisión tarifaria pasó de 2,5 pesetas a 5, lo que supuso un incremento del 100%, y que, por otro lado, las tarifas propuestas se encuentran en la línea de otras estaciones de autobuses de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación, esta Dirección General haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto núm. 30/82, de fecha 22 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Ubeda que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

Tarifa I. Autobuses.

a) Por cada entrada o salida de un autobús que realice transporte público regular permanente de uso general 108 ptas.

b) Por la permanencia de un autobús que realice transporte público regular permanente de viajeros de uso general:

Horario diurno (8,00 a 22,00 horas) 108 ptas. Horario nocturno (22,00 a 8,00 horas) 269 ptas.

c) Por la permanencia de un vehículo que no esté realizando transporte público permanente de viajeros de uso general, por cada día o fracción 753 ptas.

Tarifa II. Viajeros.

Por utilización de los servicios generales de la estación, por cada viajero que entre o salga, cuyo abono con cargo al viajero se incluirá en los billetes expedidos que tengan origen o destino en la estación:

En viajes de 1 a 15 kms 11 ptas. En viajes de más de 15 kms 13 ptas.

Tarifa III. Facturaciones y consigna.

a) Para los servicios de facturación, regidos y administrados por la Estación, por cada kg de peso en los equipajes y encargos, excluido el precio de transporte 5 ptas. Mínimo de percepción 27 ptas.

b) Por depósito de equipajes o encargos en consigna, el primer día o fracción 43 ptas. Por cada día de demora 27 ptas.

Tarifa IV. Taquillas.

Por alquiler de una taquilla al mes 6.450 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ubeda, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 18 de junio de 1997.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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