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De conformidad con la Orden de 12 de junio de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces u organismos dependientes de ellos, para la Remodelación y/o equipamiento de edificios definidos fundamentalmente por los usos teatrales, musicales y/o cinematográficos para el año 1996 y demás disposiciones legales concordantes.
HE RESUELTO
1. Conceder las subvenciones que a continuación se relacionan según finalidad, anualidades e importe indicados y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.19.00.03.00.76400.3.5.B.7. Código de Proyecto: 1993/009803:
BENEFICIARIOS TOTAL ANUALIDAD ANUALIDAD ANUALIDAD AYUNTAMIENTO/ACTIVIDAD SUBVENCION 96 97 98
Ayuntamiento de Arcos 246.338.- 184.678.- 61.560.- 0.- de la Frontera
* Eqpto. del Teatro
Olivares Veas
Ayuntamiento de Puente
Genil.
* Equipamiento del
Teatro Circo. 14.460.617.- 10.845.462.- 3.615.155.- 0.-
Ayuntamiento de Loja.
* Eqpto.Proyecc.y 4.836.467.- 3.627.350.- 1.209.117.- 0.- sonido T.Cine Imperial.
Ayuntamiento de Martos.
* Mejoras y Eqpto.
Auditorium Municipal. 40.716.000.- 12.214.800.- 18.322.200.- 10.179.000.-
Ayuntamiento de Ubeda.
* Adecuac.Espac.Escén.
C.Cult.Hospital
Santiago 7.257.867.- 2.177.360.- 3.266.040.- 1.814.467.-
Ayuntamiento de Lebrija.
* Eqpto. Teatro Juan
Bernabé. 7.919.816.- 5.939.862.- 1.979.954.- 0.-
Ayuntamiento de Carmona.
* Eqpto.Cin.Proy.Son.T.
Cerezo. 6.984.132.- 5.238.099.- 1.746.033.- 0.-
Ayuntamiento de Utrera.
* Eqpto.T.Mpal.Enrique
de la Cuad. 2.197.063.- 1.647.797.- 549.266.- 0.-
Ayuntamiento de La
Rinconada.
* Eqpto. Técnico Sala
Esc.C.Cult. 770.367.- 577.776.- 192.592.- 0.-
TOTAL 85.388.568.- 42.453.184.- 30.941.917.- 11.993.467.-
2. Los libramientos de la subvención se realizarán conforme a los siguientes plazos y forma de justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo undécimo de la Orden de 12 de junio de 1996.
- En el caso de obras de remodelación:
a) El 30% de la subvención, tras la aceptación de la misma por la Corporación u órgano gestor.
b) El 45% contra certificaciones expedidas por el Interventor o el Secretario respectivo con las que se acreditará la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto y plazos establecidos.
c) El 25% restante a la recepción de la obra, acompañada de certificado del Interventor o Secretario del Ayuntamiento (o Institución dependiente) de no haber recibido subvenciones que en su totalidad superen el 100% de las obras.
Si el proyecto requiere alguna modificación técnica establecida por la Dirección General en la resolución de la concesión prevista en el art..3, no se atenderán certificaciones en la segunda fase de pago hasta que se haya dictado la conformidad sobre el proyecto de reformado.
- En el caso de Equipamiento:
a) El 75% de la subvención tras la aceptación de la misma por la Corporación u órgano gestor.
b) El 25% restante a la recepción del equipamiento, acompañada de certificado del Interventor o Secretario del Ayuntamiento (o Institución dependiente) de no haber recibido subvenciones que en su totalidad superen el 100% del presupuesto del suministro.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOJA, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, a tenor de lo dispuesto en el art..3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de noviembre de 1996.- La Directora General, Elena Angulo Aramburu.
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