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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 21 de noviembre de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Hacienda la Almona, en Dos Hermanas (Sevilla), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. Por Resolución de 21 de noviembre de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Hacienda la Almona en Dos Hermanas (Sevilla), al amparo de lo establecido en el artículo
9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Dos Hermanas, en cuyo término municipal está situado el inmueble.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 a) de la Ley 1/1991 de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto
4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.
IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General, resuelve:
Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Hacienda la Almona en Dos Hermanas (Sevilla) cuya identificación y descripción es la siguiente:
Identificación.
Denominación: Hacienda la Almona.
Localización: Dos Hermanas (Sevilla).
Ubicación: Calle Real de Utrera.
Fecha de construcción: Mitad del siglo XVIII.
Autor: Desconocido.
Descripción.
La hacienda respondía a la tipología habitual de estas construcciones, con señorío, oratorio, patio principal y de labor, torres de molino, nave de trojes y almacenamiento de aceite, cuadras, viviendas de obreros, etc. En la actualidad, únicamente perviven restos de dos patios y otras tantas naves destinadas a las faenas agrícolas. Estas naves presentan su espacio delimitado por arcos de medio punto, que apean sobre modillones en unos y en otros sobre columnas. Una de las naves posee un segundo orden de arcos, alzados sobre los inferiores.
La fachada principal se abre a la calle Real de Utrera. El elemento más destacado de la misma es un arco de medio punto con un molduraje mixtilíneo, siguiendo un esquema muy similar al empleado por el arquitecto Pedro de Silva en las portadas de la parroquia de las Cabezas de San Juan. Junto a ella destaca la torre de contrapeso de la viga del molino, coronada por un airoso mirador con arcos de medio punto. Limítrofe a la calle Mina se alza una segunda torre. Esta se encuentra rematada por un interesante chapitel con nervios mixtilíneos avolutados y decoración cerámica, según los modelos dieciochescos.
Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.
Sevilla, 12 de diciembre de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.
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