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Examinado el expediente incoado a instancia de don Fernando García Candón, en su calidad de Presidente de la «Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Bahía¯, nueva entidad titular del Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria «María Auxiliadora¯, con código 11004611 y domiciliado en C/ San Fernando, núm.-15, de Puerto Real (Cádiz), con autorización definitiva para 1 unidad de Educación Preescolar (Párvulos), 6 unidades de Educación Primaria y, transitoriamente para el curso 1996/97, 1 unidad de Educación General Básica.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece, debidamente acreditada, la titularidad del referido Centro, a favor de la entidad «Cooperativa de Enseñanza Puerto Real¯.
Resultando que, al haberse producido un cambio de titularidad de hecho, pues hubo traspaso de titularidad y atribuciones, de forma privada, sobre la gestión del mencionado Centro, de la entidad «Cooperativa de Enseñanza Puerto Real¯ a la nueva entidad «Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Bahía¯, por lo que los anteriores gestores renunciaron a sus derechos y competencias sobre dicho Centro, se considera que el mencionado cambio de titularidad se ha producido de derecho, a tenor de la documentación existente y de los años de actividad que el citado Centro lleva siendo gestionado por su nueva titularidad, la entidad «Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Bahía¯, quedando representada por don Fernando García Candón, que la acepta.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de
27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto conceder:
El cambio de titularidad al Centro Privado «María Auxiliadora¯, que en lo sucesivo lo ostentará la entidad «Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Bahía¯, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mismo pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de julio de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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