Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1997

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por Centro Comercial Caro, S.A., por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio de la recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Visto el recurso ordinario interpuesto por don Pedro Linares Caro, en nombre y representación de Centro Comercial Caro, S.A., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 3 de marzo de 1997, recaída en el expediente sancionador núm. 309/96.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 20 de febrero de 1996 (acta núm. 15894) al Supermercado Centro Sur, propiedad de la firma recurrente, sito en C/ A. Pedro de Mendoza, s/n, de Guadix (Granada), lo siguiente:

- El tubo fluorescente de la vitrina expositora de la carne carece de la protección correspondiente.

- El termo eléctrico se encuentra desconectado, por lo que carece de agua caliente.

- El lavamanos de acción no manual carece de la dotación necesaria: Toalla de un solo uso, jabón líquido y cepillo de uñas.

- Los productos de limpieza utilizados carecen del número de registro sanitario correspondiente.

- Existen productos sin envasar que se encuentran al alcance del público.

- Carece de desinfectador de cuchillos.

- El congelador expositor de productos congelados funciona a una temperatura superior a la indicada para dichos productos.

Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.A), 1ª, de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) y artículo 2.2 del R.D.

1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con los artículos

6.1.8, 6-1-9, 6-1-12, 6-3-3, 13-1-1, 3 y 6-1-15 del R.D. 379/84, de 25 de enero (BOE de 27 de febrero) y artículo 5 del R.D. 1109/91 (BOE de 17 de julio), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de 85.000 pesetas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis reitera las alegaciones vertidas en escritos anteriores, que por razones de economía procesal no se reproducen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 155/1994, de 10 de agosto, de Reestructuración de la Consejería de Salud (BOJA núm. 129, de 13 de agosto).

Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto ya fueron tenidas en cuenta en la Propuesta de Resolución y en la Resolución recurrida, no planteándose cuestión alguna que imponga la reconsideración de esta última.

Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública,

RESUELVE

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Centro Comercial Caro, S.A. contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Granada, 18 de julio de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.