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Durante el curso 1997/98 se implantará de manera generalizada el primer ciclo completo de la Educación Secundaria Obligatoria, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes a la Educación General Básica, de acuerdo con lo establecido en el calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo, lo que obliga a modificar la composición jurídica de los Colegios Públicos de Educación Primaria, en los que transitoriamente se impartirá, en su caso, el mencionado primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Por otra parte, los cambios producidos en dichos Colegios, así como en las Escuelas Públicas de Educación Infantil y en los Colegios Públicos de Educación Especial como consecuencia de la aplicación de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 11 de marzo de 1997 (BOJA del 25), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1997/98, justifican, asimismo, la necesidad de modificar la composición jurídica de los citados Centros.
Por todo ello, teniendo en cuenta los expedientes presentados por las Delegaciones Provinciales y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1. La composición jurídica de los Centros públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden queda establecida en los términos recogidos en el mismo.
Artículo 2. Se autoriza transitoriamente la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los Centros de dicho Anexo en cuya composición jurídica se ha contemplado unidades correspondientes a dicho ciclo.
Disposición Final Primera. Se autoriza a las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Planificación y Ordenación Educativa al desarrollo y aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Final Tercera. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos
37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de julio de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]