Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/08/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROMOCION INTERNA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante promoción interna, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, según se detalla:

Grupo según el artículo 25 Ley 30/84: D. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales. Número de vacantes: Una. Denominación: Cabo. Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado o equivalente. Forma de provisión: Promoción interna (Concurso-Oposición).

Segunda. Para ser admitidos a las pruebas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo en la categoría de Policía Local.

b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado, o equivalente.

c) Carecer en su expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Tercera. El Tribunal Calificador estará constituido en la forma establecida en el artículo 16 del Real Decreto 186/92, de 24 de noviembre.

La composición del Tribunal con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Al Tribunal le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Cuarta. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente, o en la forma establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.000 ptas. y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos.

A la instancia se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos alegados, bien los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncio de este Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que se hará pública en el plazo de un mes, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Sexta. Con una antelación mínima de quince días antes de dar comienzo el primer ejercicio, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de efectuarse, publicándose en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se establecerá mediante sorteo realizado momentos antes de celebrarse el ejercicio.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima. La oposición constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, que serán los siguientes:

Primer ejercicio. Pruebas de aptitud física. Para la realización de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas:

01. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

02. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, no admitiéndose clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

03. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará ante la raya de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al borde del foso de saltos, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

El salto debe realizarse de un solo impulso de los pies, estimándose nulo, aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo igualmente el salto que se produzca por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Dos intentos.

04. Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos sosteniendo el balón de 3 Kg con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

No serán válidos los lanzamientos en que se levante los pies del suelo en su totalidad, o aquéllos en que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Dos intentos.

Marcas mínimas. Los aspirantes para ser declarados aptos deberán superar las siguientes marcas mínimas, teniendo todas las pruebas carácter eliminatorio.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Segundo ejercicio. Pruebas psicotécnicas:

- Intelectuales: Test de inteligencia, en el que el aspirante demuestre su nivel intelectual con un cociente de inteligencia superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Test de comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Test de personalidad, que demuestre ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país. Este ejercicio será calificado de apto o no apto.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar de los que figuran en el Anexo, así como la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en los temas y otros 5 en la resolución práctica, siendo la calificación final del ejercicio, la total dividida por 2.

Para su realización se dispondrá de 3 horas.

Octava. Previamente a los ejercicios y pruebas descritos en la base anterior, el Tribunal habrá procedido a la valoración de los méritos y circunstancias alegadas por los aspirantes, según el siguiente Baremo:

A) Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o Estudios Universitarios de Postgrado en Centros Oficiales: 3,00 puntos.

- Licenciatura o Título Superior Universitario: 2,00 puntos.

- Título de grado medio, Diplomado Universitario o Primer Ciclo de Licenciatura: 1,00 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

- BUP o Formación Profesional 2º Grado: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una, ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

- Por cada año de servicio prestado en la categoría de Policía Local, en los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos.

- Por cada año de servicio prestado en otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad en la categoría de Policía: 0,10 puntos.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Escalas de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

En cada uno de los supuestos anteriores, sólo se valorarán como máximo un total de 15 años, para cada una de ellas, y nunca de forma simultánea.

C) Formación:

- Por cursos superados en Centros docentes Policiales, por cada 35 horas lectivas: 0,15 puntos.

Las fracciones se valoran con: 0,10 puntos.

- Por cursos de interés Policial, superados en Instituciones y Escuelas Públicas, por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

Los cursos, en los que solamente se ha obtenido un diploma de «Asistencia¯, se valorarán en un tercio de los valores reseñados.

Haber asistido como profesor, en alguno de los cursos, se valorará con el quíntuplo de los puntos fijados.

Las Ponencias, publicaciones, etc., se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito a la Policía Local de Andalucía:

En la categoría de Oro: 3,00 puntos.

- En la categoría de Plata: 2,00 puntos.

Felicitaciones Públicas individuales, aprobadas por el Pleno Municipal, cada una: 0,25 puntos.

(Máximo de 4 felicitaciones).

- Por cada Diploma o Título en cualquiera de las especialidades de Defensa Personal, expedido por Centros reconocidos por las respectivas Federaciones:

0,10 puntos.

(Hasta un máximo de tres).

Estas valoraciones no tendrán carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición.

Una vez finalizados los ejercicios previstos, el Tribunal, en la sesión que se celebre, para determinar la propuesta de selección, sumará los puntos obtenidos en esta fase de méritos, a los de la oposición para determinar así, quiénes serán propuestos para su nombramiento.

Novena. Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará la relación de los aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, y sin que queda asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada a la Autoridad competente para el nombramiento de los propuestos.

Décima. Los aspirantes propuestos, permanecerán en la situación en que se encontraban, hasta tanto superen el Curso de Capacitación que deberán realizar en la citada Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Finalizado dicho Curso de Capacitación, se nombrarán Funcionarios de Carrera, aquéllos que lo hubieren superado, de acuerdo con el informe emitido por la citada Escuela, debiendo tomar posesión de su cargo en forma reglamentaria.

Los que no superasen el Curso, podrán incorporarse al inmediato posterior, si tampoco superasen éste, quedarán en su anterior situación de Policía Local.

Undécima. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los citados Cuerpos; Orden de 29 de enero de 1993, aprobatoria de las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policías Locales, y supletoriamente al Real Decreto 896/91, de 7 de junio y Normas concordantes.

Duodécima. Contra las presentes bases, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la recepción de la notificación, previa comunicación a este Ayuntamiento de la intención de su interposición, así como cualquier otro que estime conveniente.

ANEXO

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: La Administración central, autónoma, local e institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de Protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

Tema 21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

Tema 22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. La sociedad de masas. Características.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

Tema 29. Etica policial.

Chiclana de la Fra., 30 de abril de 1997.- El Alcalde.