Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Huelva, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 1997, relativa a la creación de un puesto de colaboración inmediata al puesto de trabajo de Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, 2.g) del Real Decreto 732/1994, de 29 de julio, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al Régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta Dirección General ha resuelto:
Artículo único. 1. Crear en el Ayuntamiento de Huelva un puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la denominación de Vicesecretaría.
2. Clasificar el mencionado puesto como Secretaría de clase primera. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el art. 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Sevilla, 25 de julio de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
Descargar PDF