Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de julio de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas de Explotación para la contratación del Servicio de Transporte Sanitario programado mediante concierto.

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La ordenación del transporte sanitario en el Servicio Andaluz de Salud, que establece la Resolución de 31 de julio de 1995, prevé una red de transporte programado para el traslado de pacientes afectos de procesos que presentan imposibilidad física u otras causas médicas que, a juicio del facultativo prescriptor, impide o incapacita a aquéllos para desplazarse con sus medios a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

En desarrollo de esa previsión se ha elaborado el presente Pliego, que supone el inicio de la renovación contractual según los criterios de ordenación del servicio citado.

Por tanto, previo informe favorable de la Subdirección de Asuntos Jurídicos en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 8/86, de 6 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 317/1996, de 2 de julio,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas de Explotación que figura a continuación para la contratación mediante concierto de la gestión indirecta del servicio de transporte sanitario programado.

Segundo. Delegar el ejercicio de la competencia de contratación del citado servicio en los Directores Gerentes de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, que ajustarán las contrataciones de este servicio que se realicen a partir de la aprobación de este Pliego a las condiciones que se establecen en el mismo, sin perjuicio del régimen transitorio previsto en la Resolución

10/97, de 27 de junio de 1997, por la que se delega el ejercicio de la competencia para la concertación de servicios de transporte sanitario en los titulares de determinadas Gerencias Provinciales.

Tercero. Dejar sin efectos el último párrafo del apartado Cuarto.3 de la Resolución 21/95, de 31 de julio de 1995, sobre organización y funcionamiento del transporte sanitario.

Cuarto. Autorizar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Resolución, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

PLIEGO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO PROGRAMADO MEDIANTE CONCIERTO

I. Elementos del contrato

1. Objeto del contrato.

1.1. Constituye el objeto del presente contrato la gestión y prestación efectiva del servicio de transporte sanitario programado de pacientes incluidos bajo la cobertura asistencial del Servicio Andaluz de Salud, con carácter subsidiario a los dispositivos propios y en la forma y condiciones que se describen en este Pliego y en las normas existentes en el Servicio Andaluz de Salud que le fueran de aplicación.

A estos efectos se entenderá como transporte sanitario programado el traslado de pacientes afectos de procesos que presentan imposibilidad física u otras causas médicas que, a juicio del facultativo prescriptor, impida o incapacite a aquéllos para desplazarse con sus medios a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

Excepcionalmente las unidades móviles de esta red prestarán servicios de transporte sanitario urgente cuando concurrieran circunstancias extraordinarias que así lo aconsejaran, y ello les fuera expresamente indicado. Con ello reforzarán el dispositivo de la Red de Transporte Sanitario Urgente del Servicio Andaluz de Salud.

El servicio de carácter programado se realizará mediante cualquiera de los medios de transporte sanitario terrestre que estén previstos en las normas vigentes que regulan esta materia.

Las unidades que la empresa destina para los fines previstos en el presente concierto formarán parte de la Red de Transporte Sanitario Programado del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de lo cual le serán de aplicación las normas generales de carácter organizativo que fueran dictadas, especialmente la Resolución de 31 de julio de 1995, de la Dirección Gerencia del Organismo.

1.2. El ámbito de actuación del servicio se corresponderá con el del área geográfica de cobertura del hospital que actúa como Organo de Contratación, estando expresamente incluidos los traslados de pacientes que tengan por destino otras Areas Hospitalarias o provincias, pertenecientes o no a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por consiguiente, las unidades móviles atenderán la totalidad de demanda de transporte sanitario programado que originara la actividad asistencial de los Centros e Instituciones Sanitarias incluidos en su ámbito de responsabilidad, de acuerdo con la distribución establecida en la Resolución

10/94, de 28 de marzo, sobre ordenación de los Centros de Asistencia Especializada en el Servicio Andaluz de Salud o la que en su momento se pudiera producir, y sin perjuicio de la actividad de transporte urgente que realicen, como dispone el apartado 1.1 del presente Pliego.

2. Régimen jurídico.

21. Prerrogativas de la administración contratante y jurisdicción competente.

21.1. Dentro de los límites de la Ley 13/1995, el Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

21.2. En el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, los acuerdos que dicte el Organo de Contratación serán inmediatamente ejecutivos, previo informe de la Asesoría Jurídica.

21.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente -previa audiencia de los interesados-, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

(conocido y aceptado en su totalidad).

Por la Administración.

Por la empresa.

ANEXO A-I

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

D./D.ª ................., vecino de ,

provincia de .........., con domicilio en

(en el caso de actuar en

representación como apoderado de

............. con domicilio en

................, CIF/DNI ), enterado

del anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. ......, correspondiente al día .... de ....... de 19.., y de las condiciones y requisitos para concurrir a la contratación del servicio de transporte sanitario programado, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas de Explotación que sirve de base a la convocatoria; que acepta incondicionalmente sus cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre de (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo los servicios mencionados, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados, por el precio -incluido IVA- que a continuación se expresa:

En ......., a .... de ...... de 19... .

(firma del proponente)

ANEXO A-II

Declaración responsable de capacidad para contratar, otorgada ante la Ilma. Sra. Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud

D/D.ª , como representante

legal de la empresa

Declara bajo su responsabilidad:

Primero: Que no concurre en la misma circunstancia alguna que la incapacite para contratar con la Administración, de entre las previstas en el art. 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme en el procedimiento por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en las situaciones mencionadas por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido o en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy graves en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a).

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el art. 82 de la Ley General Presupuestaria y en el art. 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar las suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Segundo: Que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los propietarios/socios de la misma, no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/95, de 11 de mayo, en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el art. 2 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.

En ......., a ..... de ....... de 19... .

(firma del proponente)

APENDICE 1 [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

APENDICE 2

REQUISITOS TECNICO-SANITARIOS MINIMOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE SANITARIO COLECTIVO

Características generales.

Los vehículos deberán reunir las características exigidas por la normativa general que le fuera de aplicación. Adicionalmente contarán con los siguientes requisitos:

1. Vehículo de tipo furgón, con capacidad máxima de nueve plazas, con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la normativa vigente relativa al transporte de personas.

2. Señalización acústica y luminosa, adaptada a lo que disponen las normas vigentes para vehículos de transporte sanitario.

3. Sistema de iluminación exterior antiniebla, mediante faros en zona anterior y posterior del vehículo.

4. Indicadores intermitentes de parada.

5. Extintor de incendios, de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente.

6. Herramientas básicas para asistencia del vehículo en ruta.

7. Señales triangulares de peligro.

8. Equipo de radio-telefonía con capacidad de emisión y recepción eficaz. Compartimento asistencial.

9. Lunas translúcidas o, preferiblemente, transparentes con un dispositivo que permita a cada paciente, de forma opcional, asegurar su intimidad si lo desea.

10. Ventilación e iluminación independientes de las de la cabina de conducción.

11. Climatización (frío-calor) capaz de asegurar continuadamente de 20 a 25 grados centígrados de temperatura ambiente, al menos en el interior del compartimento asistencial destinado a ser ocupado por los pacientes.

12. Aislamiento termoacústico y otras medidas aplicadas a la carrocería que permitan isotermia e insonorización.

13. Revestimientos interiores de paredes lisas, sin elementos cortantes, y suelo antideslizante; todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.

16. Puerta lateral derecha de apertura fácil y suficiente para permitir el acceso cómodo del paciente. Puerta trasera con sistema de acceso mediante rampa de deslizamiento, dispositivo de elevación automática u otro mecanismo hidroneumático.

17. Asientos confortables y reclinables, dotados de cinturón de seguridad.

18. Area con sistema de anclajes para sillas de ruedas.

19. Armarios para material, instrumental y lencería.

20. Camilla fija, abatible o plegable, con un sistema de sujeción que permita su adaptación al compartimento asistencial.

21. Silla de ruedas plegable.

22. Varios dispositivos para suspender sistemas de perfusión.

23. Bolsas de material adecuado, para vómitos.

24. Cuña y botella, irrompibles.

25. Dos almohadas individuales y dos mantas individuales.

26. Lencería y plástico protector, para la camilla.

Equipamiento asistencial.

27. Equipo de oxigenoterapia con depósitos de oxígeno medicinal de al menos

800 litros y mascarillas para adulto y niño.

28. Sistemas de ventilación manual (tipo ambu) con mascarilla, para adulto y niño.

29. Sistema para aspiración de secreciones, con sondas para adulto y niño.

ANEXO B

RELACION DE AMBULANCIAS QUE OFERTA

Nombre de la entidad:

Marca y Modelo Tipo:

Matrícula y fecha de matriculación:

Señale si se trata de ambulancias para transporte individual o colectivo. 2.1. El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el de especificaciones técnicas; por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento General de Contratación del Estado (Decreto 3410/1975), en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley, por el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, así como por cuantas disposiciones adicionales le fuera de aplicación, en especial la legislación sanitaria, así como la que se refiere a la ordenación de este sector en el ámbito del transporte terrestre.

2.2. El presente Pliego y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre este Pliego de Cláusulas de Explotación y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el primero.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto y precio.

3.1. En aplicación de los estándares obtenidos sobre demanda y costes estimados para las áreas hospitalarias, según la memoria que se adjunta al expediente, el presupuesto máximo de licitación para el período de vigencia del presente contrato es de ( ) ptas., contemplado en la aplicación presupuestaria .

3.2. En el supuesto de que el expediente se trámite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

3.3. Los licitadores deberán indicar el precio que constituye su oferta, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá superar el presupuesto máximo fijado por el Organo de Contratación.

3.4. En el precio ofrecido por las entidades se entienden incluidos los impuestos y gravámenes de cualquier tipo que, conforme a la legislación vigente, les sea de aplicación.

3.5. El precio del contrato se revisará una vez transcurrido el período de vigencia del mismo, o de sus prórrogas, en función de la evolución del Indice General de Precios al Consumo.

4. Plazo de ejecución.

4.1. El período de vigencia del contrato será de un año a partir del día siguiente al de su formalización.

4.2. La vigencia del mismo podrá prorrogarse una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente. En ningún caso el tiempo total puede exceder de ocho años.

4.3. Extinguido el contrato o su prórroga, el contratista podrá verse obligado a mantener la prestación del servicio por razones de interés público cuando así lo acuerde el Organo de Contratación mediante resolución motivada.

II. Forma de adjudicación

5. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6. Garantía provisional.

6.1. Para participar en la licitación será necesario acreditar la constitución de una garantía provisional a disposición del Organo de Contratación, cuyo importe corresponderá al uno por ciento del presupuesto de licitación.

Unicamente estarán excluidas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

De igual modo, le será de aplicación en materia de reducción en el importe de las garantías lo que se prevé en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, tanto en lo referido a la provisional como a la definitiva.

6.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente. El metálico, los títulos o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que deberá acreditarse acompañando el original del resguardo justificativo. Los valores habrán de reunir las características previstas en el art. 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones establecidos en el art.

16 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, debiendo acreditarse mediante la presentación del documento original, que habrá de contener diligencia de bastanteo suscrita por Letrado de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Por contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en el art. 18 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo.

La garantía, mediante aval o seguro de caución, se constituirá ante el Organo de Contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación.

En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada.

La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III, IV y V del Real Decreto 390/1996, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

6.3. A los concursantes que no hayan sido adjudicatarios se les devolverá la fianza provisional. La de los concursantes que resultasen adjudicatarios, será sustituida por la definitiva, simultáneamente a la formalización del contrato, procediendo la devolución de la provisional.

7. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

7.1. Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar -en mano- en el Registro General del Organo de Contratación tres sobres cerrados, identificados con la signatura A, B y C, conteniendo la documentación que se especifica más adelante, e indicando en cada uno:

- La contratación a que se concurre.

- Denominación y dirección de la empresa ofertante.

- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

7.2. No obstante a lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso el oferente deberá justificar que la fecha de presentación de la proposición se produjo dentro del plazo establecido, y anunciará en el mismo día en que se realizara, mediante telegrama o fax dirigido al Organo de Contratación, la presentación de tal oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición.

7.3. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y sus documentos anexos.

8. Documentación exigida.

8.1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobre cerrados, que deberán contener la siguiente documentación:

Sobre A: Proposición económica.

El sobre A contendrá la proposición económica, que se presentará en el modelo que figura como Anexo A-I escrita a máquina. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador presentará una sola proposición para el servicio objeto de contratación. No se admitirán variantes sobre la oferta.

El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Sobre B: Capacidad para contratar.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B, o la introducción en el mismo de documentos que permitan conocer la oferta económica de la empresa, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. El mismo contendrá única y exclusivamente los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

- Si se trata de persona física, copia legalizada del Documento Nacional de Identidad.

- Tratándose de persona jurídica, copia legalizada de la escritura de constitución y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se acreditará mediante copia legalizada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que suscriban y la participación de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona o entidad que ostentará la plena representación de todos ante la Administración durante la vigencia del contrato.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (en el caso de sociedad mercantil) o en el Registro de Cooperativas (si se trata de una sociedad cooperativa). En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de un letrado de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Copia legalizada del DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable de no estar comprendido en alguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración, previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El firmante de la proposición efectuará esta declaración (conforme al modelo que figura como Anexo A-II) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del país de origen, podrá realizarse la declaración ante una autoridad judicial.

e) Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional a que se refiere la cláusula 6.ª del presente Pliego.

f) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, que serán:

1. En relación con las obligaciones tributarias (art. 7.1 del Real Decreto

390/1996):

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

- Certificación administrativa acreditativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con:

Administración del Estado.

Administración de la Comunidad Autónoma.

En relación con las obligaciones tributaria con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:

- El Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.

- La Dirección General de Tributos e I.T., para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa, expedida por el Organo competente, acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 8.1 del Real Decreto 390/1996.

Si no se hubieran obtenido las certificaciones indicadas antes de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones, bastará con presentar la solicitud correspondiente. La inexistencia de la obligación de presentar las declaraciones y documentos indicados en los arts. 7.1 y 8.1 del Real Decreto 390/1996, se acreditará mediante declaración responsable. En cualquier caso el interesado deberá presentar el documento de certificación de acuerdo con lo que se establece en el punto 3 del art. 9 del citado Real Decreto.

Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 10.3 del Real Decreto

390/1996. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el Organo de Contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.

g) Justificante de la solvencia económico-financiera, acreditada mediante informe de instituciones financieras.

h) Acreditación de la solvencia técnica mediante una declaración de los vehículos, instalaciones y equipo técnico de que disponga la empresa para la realización del servicio.

Cuantos documentos hayan de acompañar a la proposición serán originales o copias legitimadas, a excepción de los señalados en los apartados d), e), g) y h), que deberán ser originales en todo caso.

Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificidades:

- La documentación deberá ser presentada con traducción oficial al español.

- Para acreditar la capacidad de obrar del apartado a) será suficiente:

En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

En el caso de empresarios extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, la acreditarán mediante certificación expedida por la embajada de España en el país correspondiente.

- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán justificar -mediante informe de la representación diplomática española correspondiente- que su país de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

- Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.

- Deberán presentar sus documentos constitutivos, acompañados de una traducción oficial al español, junto con un despacho expedido por la embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse.

Sobre C: Referencias técnicas.

Contendrá los documentos donde se expongan las características técnicas de la oferta del licitador en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en las Cláusulas 15 y 16 de este Pliego. Asimismo, deberá contener la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Permiso de Circulación de cada ambulancia que hubiera constituido la oferta.

b) Copia compulsada de la Ficha Técnica de cada ambulancia que hubiera constituido la oferta, actualizada con las Inspecciones Técnicas de Vehículos que pudieran corresponder.

c) Copia compulsada de la Autorización administrativa sanitaria de funcionamiento de cada ambulancia, según contempla el Decreto 16/1994, de 25 de enero, de la Consejería de Salud (BOJA 5 de febrero de 1994), por el que se regula la autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.

d) Copia compulsada de la Autorización administrativa para el transporte sanitario emitida por la Consejería de Obras Públicas y Transporte para cada ambulancia.

e) Copia compulsada de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de cada ambulancia en el que se acredite la cuantía ilimitada del mismo respecto de terceros y ocupantes.

f) Memoria en la que se exponga el plan de gestión de la flota ofertada, indicando los recursos humanos, infraestructuras y equipamiento general y de telecomunicaciones que contará para la realización del servicio.

9. Mesa de Contratación.

9.1. La Mesa de Contratación, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará, favorable o desfavorablemente, la documentación contenida en el sobre B, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación, no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

9.2. Una vez concluida la fase anterior se celebrará el acto público de apertura de propuestas, el cual tendrá lugar en el lugar, hora y día que se fije en el anuncio de licitación, concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas.

9.3. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables de los Registros receptores.

c) Lectura pública del número de propuestas recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben -si lo desean- que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, siendo aclaradas por la Mesa. Pasado este momento, no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres A que contienen las propuestas económicas de los licitadores, admitidos o no, y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquéllas que no concuerden con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.

9.4. Por parte del Secretario se confeccionará un acta, donde se recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada -al menos- por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones o quejas en el acto público.

10. Criterios de adjudicación.

10.1 Las ofertas deberán contener ambulancias para transporte sanitario individual y otras para transporte sanitario colectivo. Por tanto no serán objeto de valoración aquellas ofertas que sólo presentaran vehículos para una sola modalidad de transporte sanitario.

10.2. El criterio que determine la adjudicación se basará en la puntuación obtenida por la aplicación del baremo previsto en el presente apartado. De este modo la adjudicación se realizará únicamente a la oferta que obtuviera mayor cuantía de puntos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 11.1. Máximo de puntos posibles: 100.

Ponderación:

A) Características de la flota ofertada. Hasta 40 puntos. Habrán de ser tenidos en cuenta los siguientes criterios:

1. Capacidad de desplazamiento (máximo 20 puntos).

Las ofertas se valorarán de acuerdo al tamaño de la flota y a la proporción de plazas en ambulancia colectiva/individual.

2. Experiencia, conocimientos y formación de la tripulación (máximo 10 puntos).

Se valorará el período de tiempo acreditado de experiencia en la prestación del servicio, así como los conocimientos y la formación adquirida en la materia, impartida por instituciones de reconocida solvencia técnica.

Se valorarán adicionalmente las ofertas que incluyan planes de formación permanente y actualización de conocimientos del personal tripulante. Además del contenido, los planes deberán incluir el calendario en el que se llevarán a cabo y las instituciones que lo ejecutarán, admitiéndose sólo las propuestas que vengan avaladas por las citadas instituciones responsables de la implementación del plan de formación.

3. Antigüedad media de los vehículos de la flota (máximo 7 puntos). La puntuación que se asigne guardará relación inversa con la antig?edad media del conjunto de vehículos ofertados por cada entidad. Su estimación se basará en los datos que figuran en la Ficha Técnica de cada ambulancia.

4. Idoneidad de los vehículos (máximo 3 puntos).

Este criterio valorará aquellos aspectos que supongan mejoras adicionales, teniendo en cuenta que todos deben reunir los mínimos establecidos para los vehículos de esta red (adaptación a especiales condiciones del terreno, etc...).

B) Características del dispositivo de gestión de la flota: Hasta 35 puntos. Tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Organización y plan de gestión del dispositivo (máximo 17 puntos). Este apartado valorará el plan funcional que propone cada entidad, que deberá incluir, al menos, los aspectos que se refieren al modo de acceso al servicio, tiempo máximo de respuesta a la demanda y asignación geográfica de referencia de las ambulancias.

2. Sistema de comunicaciones empleado (máximo 13 puntos). Mediante este criterio se evaluará la infraestructura de comunicaciones (instalaciones y equipos) que cada entidad propone para la gestión de las unidades móviles. Sólo se valorarán las ofertas que dispongan de sistemas que permita la comunicación permanente entre la estación base y la totalidad de los móviles.

3. Experiencia, formación y conocimientos del personal responsable de la gestión de flota (máximo 5 puntos).

Se valorará la experiencia acreditada del personal que se propone para la gestión de flota, así como la formación y los conocimientos específicos sobre el manejo de sistemas de comunicación y sistemas de control de explotación del servicio.

C) Precio ofertado: Hasta 20 puntos.

Se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más baja, estableciéndose para las restantes ofertas una reducción en los puntos en proporción inversa al precio ofrecido.

D) Titularidad y fines de la entidad: Hasta 5 puntos.

Se valorarán con mayor puntuación aquellas ofertas formuladas por entidades de titularidad pública, o privadas sin ánimo de lucro.

10.3. Con independencia de la facultad que asiste a la Mesa de Contratación de solicitar cuantos informes considerara oportunos, los servicios técnicos evaluadores, teniendo en cuenta los criterios citados en el apartado anterior, emitirán un informe sobre las características globales, y para cada ambulancia, de las empresas ofertantes. En éste se hará mención expresa de si los vehículos reúnen las especificaciones técnicas que se requieren y están en posesión de las acreditaciones necesarias para ejercer su actividad, especialmente las que se enumeran en el apartado 8.1 sobre Referencias Técnicas. No serán admisibles las ambulancias que no contaran con tales requisitos.

Los servicios técnicos evaluadores serán designados por el Organo de Contratación. En la selección de sus componentes participará la Dirección de los Distritos Sanitarios cuyo territorio estuviera incluido en el ámbito de actuación de las empresas adjudicatarias.

Los informes técnicos resultantes de estas actuaciones serán sometidos a la consideración de la Dirección de los Distritos Sanitarios afectados, los cuales expresarán su opinión sobre el contenido de los mismos y darán traslado de la documentación a la Mesa de Contratación.

Una vez evaluadas las ofertas, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado anterior, la propuesta de adjudicación recaerá en aquella empresa cuya oferta, en su conjunto, obtenga mayor puntuación.

10.4. La Mesa, teniendo en cuenta los informes citados en el apartado anterior, presentará al Organo de Contratación las proposiciones, el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual incluirá la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.

11. Adjudicación de la contratación.

11.1. El Organo de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de noventa días naturales contados desde la apertura de las proposiciones. La adjudicación se realizará conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, pudiendo, no obstante, declarar desierto el concurso si ninguna proposición cumpliera los requerimientos mínimos.

11.2. La resolución de adjudicación deberá ser motivada en relación con los criterios que, sobre este concepto, figuran en este Pliego. Del mismo modo, cuando el Organo de Contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.

III. Formalización del contrato

12. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días hábiles, el contratista deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, por el importe del 2% del Presupuesto de Contrato, a favor del Organismo contratante mediante alguna de las opciones citadas en el apartado 6.2 precedente.

b) Escritura Pública de agrupación temporal de empresas debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

c) De acuerdo con lo establecido en el art. 102.8 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, las sociedades cooperativas andaluzas que resultaran adjudicatarias estarán obligadas a constituir una fianza por importe del 25% de la establecida en el apartado a).

d) Declaración responsable efectuada por quien formula la oferta ante una autoridad judicial, notario u organismo profesional cualificado en el sentido de que el personal afecto a la empresa y al servicio contratado no incurre en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni en la incompatibilidad prevista en el artículo 2.º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

12.2. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para concertar.

13. Formalización del contrato.

13.1. La formalización del contrato en documento administrativo tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

13.2. El contrato se reflejará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al Organo de Contratación una copia simple y una autorizada de la escritura pública, dentro de los veinte días siguientes a su escrituración.

13.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado -de acuerdo con la Ley 13/1995 y previo trámite de audiencia al interesado- la Administración podrá acordar la resolución del mismo, incautándose la garantía provisional y reclamando la indemnización por los daños y perjuicios que se produjeran de forma efectiva. Si las causas fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios.

IV. Ejecución del contrato

14. Normas generales.

14.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se actuará conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

14.2. El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

14.3. Los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán por cuenta del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.

14.4. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán de cuenta del adjudicatario. Asimismo, será a cargo de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

14.5. Obligaciones del adjudicatario.

El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, además de las contenidas en el presente Pliego y sus anexos:

1. Prestar el servicio con sus propios recursos con la continuidad y las condiciones convenidas en el Pliego y sus anexos, garantizando a los particulares su utilización conforme a los términos pactados en el contrato.

2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones necesarias, sin perjuicio de los poderes de policía, que serán competencia de la Administración para asegurar la buena marcha del mismo.

3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Queda exceptuado el caso de que tales perjuicios hayan sido consecuencia inmediata y directa de una orden escrita de la Administración.

14.6. Derechos del adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en los términos que el propio contrato establezca. La compensación económica por los servicios que se presten en ejecución del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado siguiente.

14.7. Procedimiento para la compensación económica por servicios prestados.

14.7.1. La factura estará constituida por el conjunto documental siguiente:

- El documento factura propiamente dicho.

- Un «diskette¯ de alta densidad y 3,5 pulgadas conteniendo un fichero informático que incluya la información de los servicios realizados en el mes al que corresponde el período facturado.

A estos efectos la información se ajustará exactamente al contenido y formato expuestos en el Apéndice 2 del Pliego de Especificaciones Técnicas.

La Administración responsable de la tramitación de la factura procederá a devolver aquéllas que carezcan de alguno de los elementos citados, o que presenten insuficiencias o defectos en su cumplimentación.

Con la factura, la empresa deberá adjuntar fotocopia de los documentos que justifican estar al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2 o, en su caso, los que correspondieran).

En cualquier caso, la empresa se adaptará a las modificaciones que el Organo de Contratación le notificara, que tengan que ver con el procedimiento de facturación descrito en este apartado.

14.7.2. El Servicio Andaluz de Salud tendrá obligación de abonar la doceava parte del importe del presupuesto de adjudicación en los términos establecidos en el art. 100.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A estos efectos la empresa presentará en los siete primeros días de cada mes la factura correspondiente al mes anterior teniendo en cuenta lo que se dispone en el apartado 14.7.1.

14.8. Inspección de los servicios.

El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la Administración, estando la empresa obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el Organo de Contratación o unidad en la que éste delegue.

15. Requisitos técnicos de las unidades móviles.

La empresa deberá garantizar permanentemente la suficiencia y disponibilidad de ambulancias tanto para el transporte sanitario individual como para el transporte sanitario colectivo.

Para la ejecución del servicio la empresa ofrecerá los vehículos-ambulancia que se relacionan en el Anexo B, así como su respectiva tripulación.

15.1. De las ambulancias y su equipamiento.

Las características técnicas y el equipamiento de las ambulancias se acomodarán, como mínimo, a los siguientes requisitos:

- En ambulancias no asistidas, se exigirán los que se prevén en el Anexo III de la Resolución 28/91, de 15 de marzo, del Servicio Andaluz de Salud.

- En vehículos de transporte sanitario colectivo, se exigirán los requisitos que figuran en el Apéndice 2 del presente Anexo.

Los vehículos deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil, por cuantía ilimitada, o equivalente, respecto de ocupantes y terceros, sin perjuicio de los legalmente establecidos para esta actividad.

Todos los gastos derivados del mantenimiento, reparaciones y limpieza del vehículo, así como de su equipamiento serán por cuenta exclusiva de la empresa.

Conforme a lo dispuesto en apartados precedentes, la empresa cumplimentará el Anexo B con los datos que allí se solicitan sobre los vehículos con los que pretende iniciar el servicio. No obstante, durante la vigencia del concierto la empresa podrá incorporar nuevas unidades móviles a las que inicialmente ofertara, siempre que reunieran los mismos requisitos que fueron exigidos para las primeras y mantuviera durante el período de vigencia del contrato la antig?edad media del conjunto de vehículos inicialmente ofertados y efectivamente empleados. En cualquier caso debe acreditarse tal cumplimiento ante el Organo de Contratación. Sólo a partir de este momento podrán iniciar la actividad los nuevos vehículos.

En un plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad, las empresas adjudicatarias adaptarán la decoración externa de los vehículos a las características de rotulación que representarán a la entidad, debiendo excluir expresamente todos aquellos símbolos, logotipos, signos alusivos o identificativos del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud o de la Junta de Andalucía.

15.2. De sus tripulantes.

Cada vehículo deberá disponer de un conductor, que deberá estar en posesión del permiso de conducir específico para ambulancias. Cuando para un servicio le fuera requerido, la empresa deberá incorporar el personal auxiliar que fuera necesario.

En el supuesto de que el contrato viera ampliada su vigencia mediante prórroga, el Servicio Andaluz de Salud podrá exigir al inicio del período que el personal, en su totalidad o en la parte que se definiera previamente, haya sido acreditado por la Consejería de Salud sobre conocimientos en urgencias y emergencias sanitarias.

En cualquier caso, el personal dependerá a todos los efectos de la empresa. Previamente a la formalización del contrato, las empresas deberán aportar una relación del personal a su servicio, y una certificación de estar al corriente en las cotizaciones de Seguridad Social sobre aquéllos.

De las modificaciones que se produjeran durante la vigencia del concierto se dará cuenta al Organo de Contratación, a quien se remitirá la documentación que se exige de cada tripulante.

16. Organización del dispositivo.

16.1. Ambito territorial de actuación.

Conforme a lo previsto en el apartado 1.2 del Pliego de Cláusulas de Explotación, el ámbito de actuación del servicio se corresponderá con el del área geográfica de cobertura del hospital que actúa como Organo de Contratación, estando expresamente incluidos los traslados de pacientes que tengan por destino otras áreas hospitalarias o provincias, pertenecientes o no a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por consiguiente, las unidades móviles atenderán la totalidad de demanda de transporte sanitario programado que originara la actividad asistencial de los Centros e Instituciones Sanitarias existentes en su ámbito territorial de responsabilidad, sin perjuicio de la actividad de transporte urgente que realicen, como dispone la Cláusula 1.1 del presente Pliego.

16.2. Desarrollo funcional y operativo.

Corresponde al facultativo responsable de la asistencia la evaluación de la necesidad de trasladar al paciente con medios de transporte sanitario. Su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento del paciente con sus medios.

La prescripción del servicio habrá de ser previa al traslado y se formalizará, por escrito, cumplimentando todos y cada uno de los datos del Documento de Prescripción de Transporte Sanitario en Ambulancia, salvo en aquellos supuestos de excepcionalidad que pudiera fijar la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Con carácter general, las demandas de transporte sanitario programado se dirigirán al Centro Provincial de Coordinación, a excepción de aquéllas que tengan por destino a los hospitales comarcales, que serán dirigidas al propio hospital comarcal.

Por consiguiente, corresponderá únicamente a los Centros Provinciales de Coordinación o, en su caso, al hospital comarcal la asignación de los servicios que se demandaran a la empresa.

A los efectos anteriores, la empresa deberá diseñar e incluir en su oferta un plan de organización y gestión del dispositivo, con especial mención a los aspectos que se refieren a los modos de acceso al sistema y medios de telecomunicaciones que empleará para este cometido. Con independencia de lo anterior, la empresa deberá adaptar el plan de gestión y de comunicaciones que propone al protocolo que pudiera establecer el Servicio Andaluz de Salud para homogeneizar y garantizar los sistemas de acceso y gestión de las comunicaciones sanitarias en esta materia. Asimismo, la empresa habrá de facilitar los equipos que fueran necesarios para desarrollar este plan, en el supuesto en que ello le fuera requerido.

17. Modificaciones del contrato.

17.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y el precio que ha de ser abonado por la prestación del mismo.

Asimismo, podrá acordar la modificación del contrato cuando en la ejecución del mismo se produzca una alteración imprevista de la demanda del servicio que incida en el equilibrio de las prestaciones de las partes.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario, de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

Cualquier modificación que se pretenda de las condiciones contractuales, deberá contar con el previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

17.2. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio no tengan trascendencia económica, el empresario no tendrá derecho a indemnización por razón de las mismas.

V. Incumplimiento contractual

18. Incumplimiento de los plazos.

Si por causas imputables al contratista se hubiera incurrido en demora de los plazos, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Organismo contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalizaciones establecidas en la legislación vigente.

VI. Resolución del contrato

19. Norma general.

19.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego, podrá ser causa de resolución del contrato.

19.2. Además de las causas consignadas en el art. 112, excepto letras e) y

f), y el art. 168 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá motivar la extinción, a juicio de Administración, la incompetencia manifiesta en la explotación del servicio.

19.3. Si el empresario incumpliese las cláusulas convenidas, y de tal actuación se originara perturbación del servicio, la Administración podrá acordar la resolución del contrato. Dicho acuerdo habrá de dictarse, previo expediente y audiencia al interesado por el Organo de Contratación.

19.4. El incurrir con posterioridad a la firma del contrato en alguna de las causas de incompatibilidades previstas en la Ley 12/1993, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 2.º del Real Decreto

598/1985, de 30 de abril, será causa de rescisión del mismo.

20. Devolución de la fianza.

La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato, previa justificación por el contratista de no estar pendiente del cumplimiento de alguna de las obligaciones que hubiese en virtud del contrato. Caso de existir reclamación, denuncia o cualquier otra circunstancia de la que se pudiera derivar responsabilidad del contratista, al momento de la finalización del mismo, la fianza será retenida para el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que se pudieran determinar, una vez resuelta administrativa y judicialmente, en su caso.

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