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La nececidad de personal estadístico cualificado dentro de los Organismos Públicos de la Administración ha crecido considerablemente en los últimos años.
En el marco de la Ley 41/1989 de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y crea el Instituto de Estadística de Andalucía, es preciso continuar las tareas de formación de personal técnico en el área de la elaboración de las estadísticas públicas.
La Consejería de Educación y Ciencia consciente de esta necesidad ha dispuesto:
Primero. Convocar becas de Monitores del Plan de Formación de Personal Estadístico con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.
Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de julio de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO
Normas para la convocatoria de Becas de Monitores del Plan de Formación de Personal Estadístico en los Organismos Públicos de la Administración
1. Objetivos.
Las becas para Monitores del Plan de Formación de Personal Estadístico tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en unidades estadísticas de Andalucía, tanto de sector público como de privado.
2. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
2.1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca.
2.2 Estar en posesión del título de Licenciado por Facultad Universitaria o del título de Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior o Diplomado por Escuela Universitaria.
2.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o justificar documentalmente que está en trámite la petición en el momento de solicitar la beca.
2.4. Reunir, al menos, una de las siguientes condiciones:
2.4.1. Haber sido beneficiario, en convocatorias anteriores, de la Consejería de Educación y Ciencia, de una beca de Formación de Personal Estadístico y no haber renunciado a la misma.
2.4.2. Acreditar experiencia en actividades de estadística pública de al menos un año.
3. Dotación de las becas.
La beca comprende:
3.1. Una asignación mensual de 90.000 ptas. brutas mensuales.
3.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
3.3. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios a través de la Universidad correspondiente, por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.
3.4. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución, no autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.
4. Duración de las becas.
La duración de las becas será de un año improrrogable.
5. Carácter de las becas.
5.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Centro al que resulten adscritos los beneficiarios.
5.2. El disfrute de una de estas becas es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.
5.3. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. El Director General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director del Centro.
Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, Las interrupciones por causas de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca. Las interrupciones se producen con efectos económicos y administrativos, según lo establecido en el apartado
3.3.
6. Condiciones del disfrute.
6.1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro dentro del plazo que se señale en la Resolución por la que se hagan públicas las adjudicaciones.
6.2. Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación y colaboración establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos. La no obser
vancia de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.
7. Solicitudes y documentación.
7.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 19 de septiembre de 1997.
7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. República Argentina, 21. 41011 Sevilla, en el Registro General de las Universidades, en la Consejería de Presidencia y Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con el fin de facilitar la recepción de documentos, una vez cerradas al público las Oficinas de Registro en la Consejería y Delegaciones de Gobernación, existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, BOJA núm.
136, de 26 de octubre de 1995).
Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.
Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.
Situación de los buzones de documentos:
Consejería y Delegaciones de Gobernación.
Almería: Paseo de Almería, 74.
Cádiz: Plaza de España, 19.
Córdoba: San Felipe, 5.
Granada: Gran Vía, 48.
Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.
Jaén: Paseo de la Estación, s/n.
Málaga: Panadero, 5.
Sevilla: Avda. de la Palmera, 24, y Plaza Nueva, 4.
7.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
7.3.1. Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residente del solicitante.
7.3.2. Fotocopia del Título y de la Certificación Académica personal completa y acreditativa del Grado de Titulación exigido. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.
7.3.3. Currículum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la estadística, acompañado de las correspondientes certificaciones.
7.3.4. Indicación de la provincia a la que pretende quedar adscrito.
8. Selección y valoración de solicitudes.
8.1. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades e Investigación, que tendrá en cuenta:
8.1.1. Expediente Académico.
8.1.2. Adecuación de la titulación, hasta 3 puntos.
8.1.3. Cursos reglados relacionados con la estadística, hasta 1 punto.
8.1.4. Experiencia laboral en estadística pública, hasta 1 punto.
8.1.5. Entrevista personal, hasta 1,5 puntos.
8.2. La Dirección General de Universidades e Investigación resolverá la convocatoria en función de la propuesta realizada por la Comisión de Selección. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
9. Obligaciones de los becarios.
9.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico, la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
9.2. Los becarios están obligados a realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director General de Universidades e Investigación.
10. Las vacantes que se produzcan durante los tres primeros meses podrán ser cubiertas por la Dirección General de Universidades e Investigación con los suplentes que figuren en la propuesta de la Comisión de Selección.
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