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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento denominado «Marroquíes Bajos¯, en Jaén, incoado mediante Resolución de fecha
13 de junio de 1995, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. Por Resolución de fecha 13 de junio de 1995 se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Marroquíes Bajos¯, en Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. Las últimas investigaciones arqueológicas desarrolladas en el yacimiento vienen a precisar cuáles son los valores que concretamente hacen de esta zona arqueológica un territorio que merece que se inscriba con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. En este sentido, la importancia patrimonial de la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos son múltiples como corresponden a su extensión espacial y temporal, por ello se estructuran en este apartado en tres ámbitos: Valores de conservación, valores científicos-históricos y valores de uso.
Tercero. De acuerdo con el art. 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía antes referenciada, se han de aprobar las instrucciones particulares.
Cuarto. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 del julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo II se publican.
IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de los Bienes objeto de catalogación que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, y el art. 13.6º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería,
RESUELVE
Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Marroquíes Bajos¯, en Jaén, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en los Anexos I y III de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las instrucciones particulares establecidas, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que la Orden trae causa.
Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la notificación. La interposición de este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.
Sevilla, 7 de julio de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO I
Identificación.
Denominación: Zona Arqueológica denominada «Marroquíes Bajos¯. Localización: Jaén.
Descripción.
La zona arqueológica se define por la superposición de varios asentamientos de diversas épocas, prehistoria reciente, protohistórica, romana, medieval y moderna.
1. El asentamiento prehistórico de Marroquíes Bajos ocupa una extensión que por indicios en superficie supera con seguridad las 30 hectáreas y puede alcanzar las 100. Está formado principalmente por una serie de estructuras excavadas en la base geológica o construida con mampuestos, de diverso tamaño y función rellenadas y cubiertas por estratos arqueológicos donde se pueden apreciar la presencia de fragmentos de útiles de diverso tipo. Por la tipología de las estructuras y la factura de los materiales cerámicos se puede adscribir a un horizonte con inicios en el III milenio a.C. y pervivencia hasta la primera mitad del II milenio. Las estructuras corresponderían a un gran poblado, o a una superposición de ellos, de amplia secuencia cronológica y diversas funciones (habitacional, almacenadora, funeraria, defensiva) con frecuencia compartidas. Las reutilizaciones, remodelaciones y reconstrucciones serían continuas, lo que explica a la postre la complejidad de las estratigrafías apreciables.
El asentamiento de Marroquíes Bajos presenta una extensión y organización novedosa en la prehistoria del Extremo Occidente. Esta excepcionalidad se basa más que en sus características particulares, en las especiales circunstancias de su investigación que proporciona un volumen de información hasta ahora desconocido y que incrementa el conocimiento global de este tipo de asentamientos en el Alto Guadalquivir.
Se desconoce la organización espacial del asentamiento. Ni su organización interna ni su proceso de conformación y cambio han sido fijadas por ahora. Sin embargo, sí se pueden apuntar ya una serie de características significativas.
El poblamiento se estructura, prácticamente durante todo el proceso, en torno a los sistemas de fortificación y canalización. Una serie de anillos concéntricos que, con variantes puntuales, consisten en fosos excavados en el firme con sección diversa (mayoritariamente en «U¯ o en «V¯) acompañados en su lado interno de empalizadas, muros de adobe y/o muros de piedra. Se conocen bastiones (parcelas B2, 3, 4, 5 y E2-4 de la UA 23) y accesos (parcela E2-4 de la UA 23). Una primera ubicación de este sistema defensivo sobre plano apunta la imagen de un serie de anillos concéntricos (4 confirmados) con un diámetro máximo de unos 650 metros y uno mínimo de 80 metros. Junto a éstos existen indicios de otras dos líneas que de confirmarse alcanzarían un diámetro máximo de 1900m.
Esta fortificación engloba multitud de fases constructivas y remodelaciones en proceso de definición y sistematización. En la zona interfosos, y en ocasiones sobre ellos, se ubican las construcciones. Se pueden apuntar algunos datos sobre su tipología que ayudan a entender la forma de vida de los pobladores y su nivel técnico.
Estructuras de habitación:
1. Estructuras excavadas en la roca, de base circular, perfil preferentemente acampanado y diverso tamaño y profundidad.
2. Estructuras cilindro cónicas de materia vegetal y barro, con perímetros fijados por pequeñas zanjas y hoyos de poste.
3. Cabañas circulares u ovales construidas con zócalo de piedra.
Estructuras de almacenaje:
1. Silos excavados en la roca de planta circular y sección en «U¯ o acampanada.
Estructuras funerarias:
1. Fosas excavadas en la roca con enterramientos múltiples de planta y sección similar a la de las estructuras de habitación.
2. Pithoi.
Sobre este gran asentamiento se superponen otros con extensiones y cronologías dispares, pero al parecer todos ellos relacionados con el aprovechamiento de la potencialidad hortícola de la zona, regada por abundantes arroyos y manantiales. De éstos los más destacados son el adscrito a época romana que conserva estructuras de irrigación, cisternas y edificios en buen estado de conservación, y un gran asentamiento hispano-musulmán localizado entre el límite oriental del futuro bulevar y el límite oriental de la UA 23, con evidencias claras de urbanización y planificación constructiva y un buen nivel de conservación en planta.
2. La ocupación de época ibérica se constata por evidencias muy dispersas en áreas de pequeña extensión (vial del RP4 y Parcela A4-5-6 de la UA 23) que son fechadas por sus excavadores en un momento tardío, sin precisar la funcionalidad de las escasas estructuras descubiertas ni su relación con los asentamientos detectados en el conjunto histórico de la ciudad o en la Plaza de Armas de Puente Tablas. Las construcciones en su mayor parte están semiexcavadas en la roca y parecen haber sido elevadas con materiales muy perecederos.
3. La prospección superficial de la zona había comprobado la presencia de diversos sitios ocupados durante la época romana republicana, habiendo aparecido en distintos lugares niveles arqueológicos correspondientes a estas etapas, que hasta ahora no se encontraban asociados a construcciones. Los niveles inmediatamente anteriores a la villa romana localizada en la manzana F del R.P. núm. 4 han permitido documentar por primera vez en Marroquíes Bajos algunas construcciones adscritas al momento final de la ocupación del sitio durante este período. Asimismo, la etapa romana en Marroquíes Bajos había sido constatada por la prospección de superficie, y la excavación en varios solares ha confirmado efectivamente la presencia de niveles de esta época, concretamente en la manzana E del R.P.4 aparecían asociados a bancales, acequias, pequeñas balsas y otros elementos que denotan la adecuación del terreno para cultivos de regadío.
La zona oriental de la manzana F del R.P.4 ha aportado las evidencias definitivas de la ocupación del sitio durante los siglos I y II d.n.e. Las construcciones documentadas en la parcela meridional de esta manzana consisten en un pozo circular de mampostería con escaleras de acceso enfrentadas, tal vez destinado a soportar algún ingenio hidráulico como un molino o algún sistema de elevación del agua, y una gran cisterna de opus caementicium posiblemente relacionada con el pozo.
Estas construcciones se encuentran situadas en un declive del terreno que define al este una zona relativamente llana, donde aparecen en superficie estucos, teselas, construcciones de planta absidal y otras evidencias que ponen de manifiesto la localización en este área de la parte residencial de una villa romana. Estos restos ocupan el lado oriental de la manzana F del R.P. 4 y la calle inmediata en esta dirección.
La excavación de un solar en la manzana D del R.P. núm. 4 ha documentado una necrópolis de inhumación con tumbas antropomorfas excavadas en el sustrato geológico, en apariencia dispuestas a ambos lados de un antiguo camino, que también ha sido localizada en el extremo occidental de la unidad de actuación núm. 25. Por el momento, se puede apuntar una datación preliminar de la misma en época tardorromana o altomedieval cristiana.
4. La ocupación durante época hispanomusulmana de Marroquíes Bajos ha sido comprobada en la mayoría de los solares excavados. Se pueden destacar varias circunstancias peculiares del poblamiento de este período, como la densidad de la dispersión de construcciones emirales (manzanas G y E del R.P. 4, manzanas A y B de la unidad de actuación 23, etc.), la súbita destrucción de las viviendas califales según se desprende entre otros hechos del tesoro de monedas de plata hallado en la manzana E del R.P. 4, o la compleja configuración del conjunto de construcciones almohades localizadas en el solar meridional de la manzana D del R.P. 4.
Concretamente en el sector central de Marroquíes Bajos, esta etapa se encuentra representada en el posible molino hidráulico documentado en la manzana F del R.P. 4, en la reutilización de las construcciones romanas de esta misma manzana durante época almohade, y en las edificaciones de épocas emiral y califal que están siendo actualmente registradas en el estudio arqueológico previo a la construcción del ovoide oriental del R.P. núm. 4, junto al lado este de la manzana C, notándose también en este área indicios de un abandono rápido de las viviendas en época califal. Finalmente, se debe señalar que en el sector central de Marroquíes Bajos también se conservan construcciones relacionadas con la ocupación más reciente de la zona desde el primer asentamiento cristiano a nuestros días, como un alfar o edificaciones rurales dispersas.
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION ESPECIFICA EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, CON LA CATEGORIA DE ZONA ARQUEOLOGICA, DEL YACIMIENTO DENOMINADO «MARROQUIES BAJOS¯, EN JAEN
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, se establecen las siguientes instrucciones particulares de la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos, que tiene el propósito de concretar para esta zona las obligaciones generales previstas en la Ley.
1. Objetivos y estructura.
1. La finalidad de la catalogación de la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en ese sector de la ciudad de Jaén. Asimismo, se regula el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la difusión de los valores culturales que han motivado esta incoación.
A estos efectos se entiende por Patrimonio Arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo.
2. Para facilitar la comprensión de las obligaciones definidas por la catalogación de la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos, estas Instrucciones Particulares se agruparán en los siguientes bloques temáticos:
a) Protección.
b) Conservación.
c) Investigación.
d) Difusión.
e) Régimen de autorizaciones.
f) Procedimiento.
g) Documentación.
2. Instrucciones relativas a la protección.
1. En la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos, con objeto de asegurar la tutela y conservación de bienes y documentación de carácter arqueológico, será obligada una intervención arqueológica previa a las siguientes actuaciones:
a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que conlleven movimientos de tierra.
b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios que alteren el estado actual del subsuelo.
c) La instalación o renovación de infraestructuras que impliquen la apertura de zanjas de profundidad con potencialidad arqueológica.
d) Cualquier otro tipo de remoción de terreno con independencia de su finalidad y envergadura.
2. La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística.
3. El objetivo de las intervenciones arqueológicas será documentar el potencial arqueológico del lugar donde se realicen, evaluando la conveniencia de conservación de aquellos bienes muebles e inmuebles de interés dentro del marco instituido por estas Instrucciones Particulares.
4. Las intervenciones arqueológicas a que se hace referencia en estas Instrucciones Particulares se dividen en tres modalidades, entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación:
a) Excavación Arqueológica.
b) Prospecciones con sondeos arqueológicos.
c) Control de Movimientos de Tierra.
a) Por Excavación Arqueológica se entenderá la remoción de tierras de forma manual con predominio de extensión, con el fin de permitir la documentación exhaustiva y la extracción controlada de los restos arqueológicos.
b) Por Prospecciones por sondeo arqueológico se entenderá las exploraciones superficiales mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.
c) Por Control de Movimientos de Tierra se entenderá el seguimiento de las obras de excavación mecánica y sin metodología ni finalidad arqueológica, con posibilidad de paralización puntual y temporal de las mismas para atender a la documentación del registro estratigráfico o estructuras arqueológicas, recogida de materiales, toma de cotas y extracción de muestras. En este caso el ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.
3. Instrucciones relativas a la conservación.
1. Se elaborará un Programa de Conservación de Bienes Inmuebles de carácter arqueológico en la zona arqueólogica de Marroquíes Bajos, con el objetivo de integrar aquellos elementos susceptibles de hacer comprensible el conocimiento científico del desarrollo histórico.
2. Para cumplir con las funciones de tutela que son competencia de la Consejería de Cultura, los bienes muebles arqueológicos recuperados durante el proceso de intervención se entregarán en el Museo Provincial de Jaén mediante el procedimiento recogido en el artículo 15 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
3. Toda la documentación generada por la intervención arqueológica (registro textual, gráfico y fotográfico) se entregará en la Delegación Provincial de Jaén como anexos al informe correspondiente.
4. Una vez evaluado el informe arqueológico por la Delegación de Cultura, ésta indicará las medidas de conservación adecuadas al sitio. Las actuaciones en conservación podrán ser:
a) Integración documental.
b) Traslado.
c) Soterramiento.
d) Integración.
a) Por Integraciones documentales se entenderán las presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.
b) Por traslado se entenderá el desmontaje controlado de las estructuras y su reconstrucción fiel en un punto distinto del de su localización. Se requerirá un esfuerzo añadido de detalle en la documentación para posibilitar la anastilosis.
c) Por soterramiento se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones proyectadas.
d) Por integración se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras en el lugar de su descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.
5. El desarrollo del planeamiento vigente en la zona arqueológica así como cualquier modificación del mismo debe atender expresamente a las necesidades de conservación del patrimonio arqueológico.
4. Instrucciones relativas a la Investigación.
Se elaborará un Proyecto General de Investigación conforme a lo establecido en el punto A del artículo 4 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
5. Instrucciones relativas a la Difusión.
1. En esta zona se promoverán programas de difusión específicos de los valores históricos presentes en Marroquíes Bajos y que han motivado su inscripción.
2. Dentro de los programas señalados en el punto 1 tendrán particular relevancia aquéllos dedicados a la exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación arqueológica de la zona.
3. Los bienes muebles y fondos documentales producto de las investigaciones arqueológicas será de pública consulta, a reserva de lo dispuesto por la normativa reguladora de la propiedad intelectual.
6. Régimen de autorizaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado mediante Decreto
19/1995, de 7 de febrero, con carácter previo a la autorización de las obras por parte del Ayuntamiento, deberá realizarse por el promotor actividad arqueológica necesaria para asegurar la protección del patrimonio arqueológico.
2. En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía será necesario obtener, previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierras.
3. Cuando la actuación no afecte al subsuelo arqueológico no será necesaria autorización de la Consejería de Cultura de acuerdo con lo establecido por el artículo 16.2.c) del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
4. La autorización de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en cumplimiento de estas Instrucciones Particulares tendrán el carácter de urgentes, debiendo autorizarse por el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, hasta tanto sea desarrollado un Proyecto General de Investigación que se autorizaría de acuerdo con lo especificado en el Título II del mencionado Reglamento.
7. Procedimiento.
1. A los efectos de lo previsto en el punto anterior, apartados 1 y 2, el Ayuntamiento de Jaén remitirá a la Delegación Provincial de Cultura la solicitud de licencia de obra acompañada de una copia del proyecto básico de aquellas obras descritas en el punto 2.1 de estas Instrucciones Particulares, en el que se especifique e identifique la actuación a realizar, incluyendo al menos la documentación que se establece en el punto
8.1 de estas Instrucciones.
Con respecto a lo previsto en el apartado 3 del anteriormente citado punto, el Ayuntamiento de Jaén notificará a la Consejería de Cultura en el plazo de diez días las licencias concedidas en cada caso.
2. La Delegación Provincial, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, especificará la intervención arqueológica adecuada en función del tipo de obra y el sector donde se realice dentro de la Zona Arqueológica.
3. Realizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, se resolverá por el Delegado Provincial de Cultura tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración o remoción del patrimonio arqueológico. Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal.
4. Transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que haya recaído resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.
5. A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por finalización de la intervención arqueológica la supervisión favorable por la Delegación Provincial de Cultura de Jaén del correspondiente informe anual al que hace referencia el artículo 26 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
6. Cuando se trate de actuaciones de las Administraciones Públicas o Privadas no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal de obras las Administraciones encargadas de su autorización o realización estarán sujetas a lo dispuesto en los puntos 6 y 7 de estas Instrucciones en lo que proceda.
8. Documentación.
1. El proyecto de obra identificará y definirá de forma completa la actuación a realizar, poniendo especial énfasis en las especificaciones que contribuyan a aclarar las actuaciones que afecten al subsuelo, incluyendo al menos la documentación que se enumera a continuación:
a) Memoria Expositiva.
b) Plano de situación general (E.1:2.000).
c) Plano de localización detallada (E.1:1.000 o superior).
d) Plano de cimentaciones con cotas de altitud sobre el nivel del mar.
e) Secciones longitudinales y transversales con indicación de la rasante del estado actual del terreno.
f) Estudio geológico, si lo contiene el proyecto.
ANEXO III
DESCRIPCION DE LA DELIMITACION
La delimitación de la zona se materializa sobre la planimetría de los trazados urbanos (existentes y previstos), usando viales como bordes para asegurar la correcta comprensión de la misma y facilitar la determinación del ámbito de aplicación de las preceptivas medidas de protección y conservación. En la descripción de los límites todas las referencias a los viales deben entenderse como relativas a su línea exterior. Los límites reflejados sobre el plano 1 son:
Norte. Vial que circunvala el SUNP-1 y la UE 4.
Sur. Vía férrea desde la bifurcación al norte del antiguo silo del SENPA hasta la Plaza de la Concordia y desde ésta al Sur por el Paseo de la Estación hasta el cruce con la Avenida Ruiz Jiménez, siguiendo ésta hasta la Avenida de Madrid.
Este. Avenida de Madrid. Tramo que bordea la UA23, desde la calle Ruiz Jiménez, y Carretera de Madrid hasta futuro enlace con el vial que bordea por el norte el SUNP-1.
Oeste. Futuro vial que partiendo de la bifurcación de la vía férrea se proyecta en dirección noreste englobando la línea de manzanas oriental del SUP-II-1 y límite oriental de SUNP-1.
Las áreas afectadas por la delimitación son:
1. APA XV (UA25) completa (25.808 m).
2. APA XVI (RP4) completa (278.600 m).
3. APA XVII completa (UA23) (117.322 m).
4. Línea de manzanas oriental del SUP-II-1 (54.600 m).
5. Manzanas definidas por C/ Ruiz Jiménez, Paseo de la Estación y límite Sur de la UA23 (90.800 m).
6. SUNP 1 (725.800 m).
Según la planimetría del documento de revisión del PGOU la extensión total aproximada de la zona arqueológica a catalogar es de 1.292.933 m¯.
Coordenadas de delimitación de la zona arqueológica:
UTM X Y
------------------------------------------------------------- 1 430.110 4.182.030 2 430.182 4.182.023 3 430.491 4.182.931 4 430.570 4.181.904 Ñ5 430.604 4.131.600 6 430.950 4.181.756 7 430.978 4.181.816 8 431.076 4.182.014 9 431.097 4.182.100
10 431.093 4.182.163
11 431.076 4.182.259
12 431.050 4.182.328
13 431.068 4.182.388
14 431.170 4.182.600
15 431.230 4.182.800
16 431.290 4.183.000
17 431.290 4.183.160
18 431.200 4.183.200
19 431.000 4.183.210
20 430.800 4.183.210
21 430.600 4.183.210
22 430.470 4.183.210
23 430.420 4.183.220
24 430.370 4.183.190
25 430.300 4.183.170
26 430.200 4.183.000
27 430.100 4.182.800
28 430.130 4.182.600
29 430.180 4.182.530
30 430.170 4.182.500
31 430.330 4.182.400
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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