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La Consejería de Educación y Ciencia en colaboración con las Universidades andaluzas viene desarrollando un conjunto de acciones destinadas a procurar la inserción profesional de los estudiantes universitarios de los tres ciclos formativos, como vía para facilitar la toma de contacto de los mismos con el mundo de la empresa, mediante la realización de prácticas en Empresas e Instituciones andaluzas.
La consolidación y extensión de estas actuaciones aconseja regular con carácter general las bases del Programa de Prácticas de forma que se facilite la participación del mayor número posible de estudiantes y Empresas. En consecuencia, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Establecer las bases del Programa de Prácticas en Empresas e Instituciones públicas y privadas, que figuran como Anexo a la presente Orden.
Segundo. Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento, desarrollo y resolución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Delegar en el Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación la competencia para resolver la adjudicación de las becas de prácticas de estudiantes universitarios en Empresas e Instituciones.
Cuarto. Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de julio de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
TITULO I. OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS DE PRACTICAS EN EMPRESAS
Artículo 1. El objetivo de este Programa es la colaboración conjunta de las Universidades, Empresas, Instituciones y Asociaciones ya tengan carácter público, privado o mixto, para completar la formación práctica profesional de los estudiantes universitarios de los tres ciclos formativos impartidos en las Universidades Andaluzas, constituyéndose a la vez en una vía facilitadora de la búsqueda de empleo para dicho colectivo mediante la realización de prácticas en el territorio de Andalucía.
A tal fin, la Consejería de Educación y Ciencia suscribirá con las mencionadas empresas y entidades Convenios de colaboración para materializar dicho objetivo.
TITULO II. BASES DE PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS
CAPITULO I. COMISION DE SELECCION
Artículo 2. Los Programas de Prácticas estarán supervisados y controlados por una Comisión que estará compuesta por:
Presidente: El Ilmo. Director General de Universidades e Investigación. Vocales:
- Un miembro de los equipos de Gobierno con rango de Vicerrector de cada Universidad de Andalucía.
- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación.
2.1. Dicha Comisión interpretará la presente Orden y las posteriores convocatorias que deriven de la misma, establecerá las normas de régimen interno que procedan, y elevará al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación, para su aprobación definitiva, la propuesta de selección de las Entidades que puedan participar en los sucesivos Programas, las cuales serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El tipo de prácticas ofertadas en función de los objetivos de la Entidad y los medios materiales disponibles para el desarrollo de las mismas.
b) La oportunidad de las prácticas, teniendo en cuenta la duración de su realización.
c) El número de becarios solicitados.
d) La inclusión de prácticas para titulaciones con menor demanda profesional.
e) Número de contratos de trabajo concertados entre la Entidad y los becarios a la finalización de los períodos de prácticas, como consecuencia de anteriores convocatorias para la realización de prácticas en empresas de estudiantes universitarios.
f) El porcentaje de cofinanciación de las becas por parte de la Entidad.
Artículo 3. No podrán participar en los Programas de Prácticas en Empresas de Estudiantes Universitarios las Entidades que incurrieron en cualquiera de las siguientes circunstancias:
3.1. No presentar la solicitud de adhesión debidamente cumplimentada.
3.2. No presentar la documentación preceptiva.
3.3. Haber incurrido en falsedad en los documentos aportados.
3.4. Las que se encuentren en trámite de regulación de empleo, estén incursas en procedimientos de quiebra o suspensión de pagos o que estén sometidas a procesos judiciales en el momento de presentar la solicitud.
3.5. Las que hayan incumplido los términos establecidos en los Convenios de Colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia para acoger becarios en los programas de prácticas de estudiantes universitarios en empresas de Andalucía.
CAPITULO II. PARTICIPANTES
Artículo 4. Las Entidades participantes pueden ser:
4.1. Empresas privadas y públicas.
4.2. Instituciones o Asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
4.3. Organismos públicos.
Las Entidades mencionadas deben estar radicadas en territorio andaluz.
CAPITULO III. DOCUMENTACION
Artículo 5. Las Entidades que deseen participar en los sucesivos Programas deberán cumplimentar debidamente las solicitudes de adhesión, que les serán facilitadas en los Centros de Orientación e Información de Empleo de cada Universidad, y en el caso de que no existiera dicho organismo, en los Vicerrectorados competentes por razón de la materia de cada Universidad, así como en la Consejería de Educación y Ciencia. Dichas solicitudes podrán presentarlas en cualquiera de los organismos arriba mencionados junto con los siguientes documentos:
5.1. En el supuesto de tratarse de Empresas privadas cuyo titular es una persona física, debe aportarse fotocopia del DNI, del NIF, certificado de estar inscrito en el Registro Mercantil o fotocopia del documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
5.2. En el caso de tratarse de Empresas privadas cuya titularidad corresponde a una persona jurídica (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias, etc.) debe aportarse certificado de estar inscrita en el Registro Mercantil, así como copia del poder notarial en el que se acredite la capacidad de representación de la persona que firme los convenios de colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia.
5.3. Cuando se trate de Empresas y organismos públicos debe aportarse fotocopia del nombramiento de la persona que lo represente y, en su caso, fotocopia de la norma en la que se refleje la delegación de competencia, o bien delegación de firma.
5.4. Tratándose de Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro debe aportarse fotocopia del Acta de constitución de la Entidad, así como de los Estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
En el supuesto de que la Comisión mencionada en el artículo 2 de la presente Orden lo considere conveniente, ésta podrá requerir a las empresas mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2 certificado del Registro Mercantil acreditativo de no estar incursas en procedimientos de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.
CAPITULO IV. OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 6. Las obligaciones de las Entidades que suscriban Convenios para Prácticas en Empresas con la Consejería de Educación y Ciencia son las siguientes:
6.1. No cubrir con los becarios ningún puesto de trabajo en la Entidad.
6.2. No tener con los becarios ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria, excepto la que a la finalización del período de prácticas pueda suscribirse en alguna de las modalidades legalmente establecidas.
6.3. Procurar que las tareas que realicen los becarios durante el período de prácticas no tengan un fin en sí mismas y que estén totalmente relacionadas con el nivel de estudios y formación académica recibida por los estudiantes. Por tanto, dichas prácticas no podrán solaparse o coincidir con las que, para cada modalidad de contrato, establezca la normativa vigente o los Convenios Colectivos sectoriales a que hace referencia el Real Decreto-Ley
18/1993, de 3 de diciembre, de Medidas Urgentes de Fomento a la Ocupación.
6.4. Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo e informar a los becarios de las mismas.
6.5. Comunicar necesariamente a la Dirección General de Universidades e Investigación en el momento de la incorporación de los becarios, los datos personales y la ubicación de los mismos en los distintos departamentos de la Entidad, con el fin de que dichos datos puedan ser enviados a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.
6.6. Designar para cada titulación y nivel de estudios solicitado un Director de Prácticas, el cual asistirá a los becarios que tenga asignados en todo momento y mientras dure el período de prácticas.
6.7. Comunicar, de producirse, a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad que corresponda, lo siguiente:
- La falta de asistencia, de disciplina interna de la Entidad y cualesquiera otras que, a criterio del Director de Prácticas, puedan cometer los becarios durante el período de realización de las prácticas.
- Las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia del becario.
- El número de contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades previstas, que realice a los becarios antes o inmediatamente después de haber concluido el período de prácticas.
6.8. Una vez finalizado el período de prácticas, las Entidades participantes deberán remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad correspondiente, el modelo de encuesta y memoria para la valoración de dichas prácticas, que les será facilitado por las respectivas Universidades.
6.9. La Entidad participante deberá abonar a cada becario, en su caso, la cantidad estipulada mediante Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia.
6.10. Si la realización de las prácticas llevara implícito el desplazamiento de los becarios fuera del centro de trabajo, la Entidad participante abonará a éstos las mismas cantidades que devenguen sus empleados por los conceptos de manutención y transporte.
6.11. Una vez finalizado el período de prácticas, la Entidad expedirá, a cada becario, un certificado acreditativo de las funciones realizadas en el departamento al que fuera adscrito y el número total de horas utilizadas en las mismas.
Artículo 7. Las Entidades tendrán derecho a exigir a los becarios lo siguiente:
7.1. Cumplir el horario acordado.
7.2. Cumplir con el orden y disciplina interna de la Entidad.
7.3. Cumplir las directrices marcadas por el Director de Prácticas en relación con las líneas de trabajo asignadas.
7.4. Que los becarios realicen las tareas inherentes a las prácticas que deban realizar.
Artículo 8. Las Entidades podrán requerir de la Dirección General de Universidades e Investigación lo siguiente:
8.1. Que se cumplan los términos establecidos en la presente Orden y los que consten en los Convenios de colaboración, así como los establecidos en las sucesivas convocatorias.
8.2. Que los becarios estén cubiertos por el seguro de accidentes.
8.3. Que se comprueben las condiciones de asistencia y estancia de los becarios en la Entidad, siempre que ésta lo requiera a dicha Dirección General.
8.4. Que se deniegue la ayuda económica al becario que no cumpla con lo siguiente:
- El horario acordado.
- La disciplina interna de la Entidad.
- Las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
- Las tareas que se le asignen, siempre que las mismas estén relacionadas con las líneas de trabajo que aparezcan en la convocatoria correspondiente así como en el Convenio de colaboración.
Artículo 9. La presentación de la solicitud de adhesión, a los sucesivos Programas por parte de las Entidades implica la aceptación del contenido de la presente Orden. Asimismo, el incumplimiento de la presente norma y de las convocatorias respectivas podrá suponer la exclusión de la Entidad de los sucesivos Programas de Prácticas convocados por esta Consejería.
TITULO III. BASES DE PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I. CONDICIONES DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 10. Los interesados en participar en los sucesivos Programas de prácticas para estudiantes universitarios, una vez que sea publicada la convocatoria por la cual se oferten las becas para la realización de las mismas, deberán estar matriculados en cualquiera de los tres ciclos formativos que se impartan en las Universidades de Andalucía. Para el caso de estudiantes de tercer ciclo sólo podrán acceder a estas becas los que hayan obtenido el título correspondiente al segundo ciclo en junio de 1993 o con posterioridad a esta fecha.
CAPITULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS
Artículo 11. Los solicitantes que sean seleccionados no tendrán, en ningún caso, relación laboral, contractual o estatutaria, con la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía ni la Entidad para la que hayan sido seleccionados, ni con ninguna otra Entidad relacionada de forma directa o indirecta con la Entidad participante.
Artículo 12. Aceptada una beca, el becario no podrá acceder a otra dentro del mismo programa.
Artículo 13. Los becarios estarán obligados a cumplir con lo siguiente:
13.1. El horario pactado con la Entidad para la realización de las prácticas.
13.2. Las normas de disciplina interna de la Entidad.
13.3. Las tareas inherentes a las líneas de trabajo para las que hubiera sido seleccionado.
13.4. Las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
13.5. A desarrollar eficazmente el plan de formación previsto por la Entidad y seguir las orientaciones del Director de las prácticas, siempre que estén relacionadas con las líneas de trabajo correspondientes.
13.6. Asimismo, como beneficiarios de ayudas públicas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo
105 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Artículo 14. Los becarios deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad correspondiente, lo siguiente:
14.1. La carencia de Director de las prácticas.
14.2. Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que éstas sean distintas a las de las líneas de trabajo para la que fuera seleccionado.
14.3. Las que considere necesarias, siempre que las mismas estén relacionadas directamente con las prácticas que realice.
14.4. La aceptación o renuncia a la beca, que deberá comunicarse por escrito, en el plazo que se les indique, y mediante impreso que les será facilitado en la Universidad correspondiente.
14.5. La remisión de la encuesta y la memoria una vez concluido el período de prácticas. Dichos documentos serán necesarios para poder iniciarse la tramitación del pago de la beca.
Artículo 15. El beneficio global de la beca se alcanza cuando el becario cumpla en su totalidad el tiempo de práctica en la Entidad para la que hubiera sido seleccionado.
Los becarios que renuncien a la beca antes de cumplir un mínimo de sesenta horas de prácticas no tendrán derecho a percepción económica, pero si la renuncia se produjera una vez superado dicho límite, tendrán derecho a la parte económica proporcional que le corresponda en función del número de horas de prácticas acreditadas por la Entidad mediante el correspondiente certificado.
Artículo 16. La Dirección General de Universidades e Investigación expedirá un certificado oficial acreditativo de la realización de las prácticas en la Entidad correspondiente a los becarios que hayan concluido en su totalidad el período de prácticas.
Artículo 17. Los aspirantes que renuncien a la beca antes de concluir el período de prácticas no podrán acceder a otras previstas en la misma convocatoria ni las que se convoquen dentro del mismo año.
Artículo 18. La presentación de la solicitud de participación en el Programa de prácticas por parte de los aspirantes implica la aceptación del contenido de la presente Orden, así como de la respectiva convocatoria de becas.
Artículo 19. Los aspirantes que sean seleccionados recibirán la comunicación de concesión de la beca a través de la Universidad que corresponda, debiendo personarse en el lugar que se les indique para aceptar o renunciar a la beca que les ha sido concedida. La incomparecencia de los becarios en el lugar y fecha señalados, presupone la dejación de su derecho, y en consecuencia la no aceptación de la beca.
Artículo 20. Los becarios estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 108, apartado h), de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
CAPITULO III. COMISION DE SELECCION
Artículo 21. La selección de los becarios se realizará en cada Universidad, a través de una Comisión de Selección, cuya composición es la siguiente:
Presidente: Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Vocales: Un Vicerrector o persona en quien delegue.
Dos representantes de la Empresa o Entidad.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Dicha Comisión elevará al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación, para su aprobación definitiva, el correspondiente acta donde figuren los aspirantes seleccionados para alcanzar el beneficio de la beca y una relación de suplentes, para el caso de que se produzca renuncia de alguno de los anteriores. En el supuesto de que se produjese dicha renuncia por alguno de los titulares, se procederá a designar como beneficiarios a los suplentes seleccionados para cada titulación por el orden de prioridad establecido en el acta más arriba mencionada.
Artículo 22. Los aspirantes que soliciten la participación en el respectivo Programa serán seleccionados de conformidad con los siguientes criterios:
22.1. Expediente académico del solicitante: Hasta 4 puntos.
22.2. Adecuación de los estudios y del curriculum vitae personal a las líneas y tareas de trabajo solicitados.
22.3. Otros méritos que establezca la Comisión de Selección, en relación con las prácticas a realizar.
22.4. Aplicado el anterior baremo, tendrán preferencia para ser seleccionados los aspirantes que no han disfrutado con anterioridad de becas para la realización de prácticas en empresas por convocatorias anteriores de la Consejería de Educación y Ciencia.
En el supuesto que dicha Comisión tuviese en cuenta los méritos enunciados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, la suma de la puntuación de dichos méritos no podrá exceder de 4 puntos.
CAPITULO IV. CARACTERISTICAS DE LAS BECAS
Artículo 23. El importe de la beca será el equivalente de multiplicar el número de meses de prácticas por el módulo que se establezca en los Convenios respectivos.
Artículo 24. La duración de las prácticas no podrá ser inferior a tres meses ni superior a nueve. El número de horas será de cinco diarias y de cien al mes como máximo. El horario de entrada y de salida podrá ser fijado de común acuerdo entre la Entidad y el becario asignado a la misma. También podrán ampliar la duración del horario diario, pero en ese caso, tendrán en cuenta que las horas que excedan de cinco al día serán acumulables y deducibles del tiempo total de horas de prácticas a realizar.
Artículo 25. El disfrute de la beca comienza el mismo día de incorporación del becario a la Entidad para la que hubiese sido seleccionado en virtud de la resolución dictada al efecto y concluye una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido en el Convenio y que figurará en la convocatoria correspondiente.
Artículo 26. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Universidad correspondiente, abonará la parte que le corresponda en un único pago y al término de las prácticas de los becarios. A tal fin, la Consejería realizará una transferencia a la cuenta destinada a tal efecto por la Universidad por la totalidad del importe de las becas que corresponde pagar a dicho organismo. La Universidad que gestione dichas becas tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Consejería de Educación y Ciencia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública.
La percepción del importe total de la beca o de la parte proporcional, caso de haber renunciado antes del tiempo establecido, que le corresponda a cada becario en función de las horas de prácticas realizadas, le será transferido por la Universidad correspondiente a la cuenta bancaria que éstos indiquen en el impreso de aceptación de la beca.
La Entidad abonará a los becarios la parte de la ayuda que le corresponda a su propia conveniencia y de acuerdo con los becarios. No obstante, si procediera al abono de la ayuda de una sola vez, deberá hacer efectivo el pago durante el último mes y con anterioridad al día que finalicen las prácticas los becarios.
Artículo 27. Los becarios que realicen prácticas estarán cubiertos, durante el período de realización de las mismas, y con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Educación y Ciencia destinados a tales efectos, por un seguro individual de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
Artículo 28. Las becas serán incompatibles, en todo momento, con otras becas y con cualquier actividad remunerada no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.
Artículo 29. Los becarios estarán obligados a efectuar el reintegro de las cantidades percibidas como beca para prácticas en empresas a la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Universidad correspondiente, y en su caso, al pago de los intereses de demora en los supuestos previstos por el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración, para su cobranza, de ingreso público según lo previsto en el artículo 21 de dicha Ley.
Artículo 30. Si como consecuencia de las prácticas realizadas por el becario se produjera algún resultado que pudiera ser objeto de registro como Propiedad Industrial o Intelectual, dicho resultado se registrará a nombre exclusivamente de la Empresa, sin derecho de la Consejería de Educación y Ciencia, de los becarios, tutores o director de prácticas a percibir remuneración, compensación o indemnización alguna, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría y el de los derechos morales que correspondan al inventor o autor.
CAPITULO V. RESOLUCIONES DE ADJUDICACION DE BECAS
Artículo 31. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes por parte de los aspirantes, que en su caso se prevea mediante la correspondiente Orden de convocatoria de becas para la realización de prácticas en empresas, y efectuado el acto de selección de becarios por la Comisión de selección que se constituya a tal efecto en cada Universidad, se publicarán los listados provisionales de aspirantes seleccionados en los tablones de anuncios de los Centros de Orientación e Información de Empleo (COIE) y en el caso de no existir éstos, en el Rectorado de cada Universidad, así como en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia. Contra dicho listado podrán los interesados alegar lo que estimen oportuno en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente al momento de dicha publicación.
Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Universidades e Investigación dictará Resolución adjudicando dichas becas. Los listados de los beneficiarios de dichas becas se harán públicos en los tablones de anuncios de los Organismos anteriormente mencionados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para el caso de cualquier alteración en las condiciones de concesión de la beca, así como cuando concurran más de una beca con la misma finalidad en un beneficiario, se estará a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecían las bases de participación de alumnos y empresas en los Programas de Prácticas de Alumnos Universitarios en empresas de Andalucía.
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