Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/08/1997

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de julio de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se revoca el nombramiento de don Francisco González Ureña como Secretario del Ayuntamiento de Turre (Almería) con carácter provisional.

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Don Francisco González Ureña, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ha solicitado mediante escrito de fecha de 18 de junio de 1997, la revocación de su nombramiento como Secretario del Ayuntamiento de Turre, efectuado en virtud de Resolución de esta Dirección General de fecha 23 de abril de 1997, y posterior nombramiento para el mismo cargo en el Ayuntamiento de Garrucha, con carácter provisional, alegándose para ello razones de índole estrictamente personal y familiar.

El artículo 30.5 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que el nombramiento provisional podrá ser revocado en cualquier momento por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a propuesta de la Corporación Local interesada, con audiencia del funcionario o instancia de éste, previo informe de la Corporación.

Solicitado el preceptivo informe del Ayuntamiento de Turre en relación con la petición formulada por el mencionado funcionario, se ha pronunciado en sentido desfavorable a la revocación y del nombramiento solicitado, fundamentalmente entre otros motivos, porque afectaría negativamente al funcionamiento de la Administración municipal; alegaciones que han sido rebatidas parcialmente por el funcionario interesado, que con anterioridad ha manifestado su ofrecimiento de continuar prestando servicio a este Ayuntamiento en régimen de acumulación desde el Ayuntamiento de Garrucha (Almería).

El artículo 83, apartado primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán preceptivos y no vinculantes.

El artículo 23.2 de la Constitución, consagra el Derecho a no ser removido de los cargos o funciones públicas a los que se accedió si no es por causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, y la Sentencia del Tribunal Constitucional 168/1989, de 16 de octubre, ha consagrado, en este ámbito una interpretación de todas las normas en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos. Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 60/1982, de 11 de octubre, en su interpretación del precepto constitucional, señala que «cabe inferir del artículo 23.2 de la Constitución Española que, si todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a cualquier cargo público, también tienen el derecho de dimitir de ellos, decisión que se inserta en la esfera de la libre disposición individual y que, no estando prohibida, está permitida, aunque pueda admitir en cada caso las limitaciones establecidas por la legislación reguladora del cargo en cuestión¯.

El artículo 37 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, establece que los órganos competentes para efectuar los nombramientos a que se refiere el Capítulo V, entre los que se recoge los nombramientos provisionales, lo son asimismo para su revocación.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Esta Dirección General ha resuelto:

Revocar el nombramiento provisional de don Francisco González Ureña, NRP

27174732/46/A3015, como Secretario del Ayuntamiento de Turre (Almería), quedando en expectativa de nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53. 1.b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el art. 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 25 de julio de 1997.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

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