Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de julio de 1997, por la que se concede nuevo código y se autoriza la transformación de las Enseñanzas autorizadas de Bachillerato Unificado Polivalente en Enseñanzas de Bachillerato al Centro docente privado Sagrado Corazón, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Artillo González, como representante de las Esclavas del Divino Corazón, titular del Centro docente privado «Sagrado Corazón¯, sito en Málaga, calle Arcángeles, núm. 26, y calle Liborio García, núm. 3, solicitando nuevo Código para el centro de Bachillerato Unificado y Polivalente ubicando en la calle Liborio García, núm. 3, y transformación de las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente en las enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

Resultando que el Centro privado «Sagrado Corazón¯, de Málaga, con Código núm. 29004572, tiene autorización definitiva para cuatro centros; por Orden de 16 de octubre de 1996 (BOJA de 12 de noviembre) tiene autorización definitiva para tres centros en el recinto escolar de calle Arcángeles, núm.

26: Uno de Educación Infantil de 4 unidades y 100 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 18 unidades y 450 puestos escolares y otro de Educación Secundaria para 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y

360 puestos escolares y por Orden de 29 de julio de 1992 (BOJA de 20 de agosto) tiene autorización definitiva en el domicilio de calle Liborio García, núm. 3, para un centro de Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad de 9 unidades y 360 puestos escolares.

Resultando que los centros descritos en el punto anterior ostentan la misma titularidad, están ubicados en el mismo municipio y comparten el mismo Código, estando situados, como lo especifican las respectivas Ordenes, en domicilio diferente, por lo que resulta conveniente dar un nuevo Código al Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente con domicilio en la calle Liborio García, núm. 3, para que aparezcan con independencia y jurídicamente regulados.

Resultando igualmente que el centro de Bachillerato Unificado y Polivalente «Sagrado Corazón¯ de Málaga, calle Liborio García, núm. 3, solicita la transformación automática de las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente en las enseñanzas de Bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo acogiéndose a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder, de conformidad con el artículo del Decreto 109/1992, de 9 de junio, el Código núm. al Centro privado de Bachillerato «Sagrado Corazón¯, de Málaga.

Segundo. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro privado de Bachillerato «Sagrado Corazón¯, de Málaga, a impartir las enseñanzas de Bachillerato y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón¯. Titular: Esclavas del Divino Corazón.

Domicilio: Calle Liborio García, núm. 3.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29700965.

Enseñanzas a impartir: Bachillerato.

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares. Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Tercero. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de 9 unidades, que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de conformidad con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, pudiendo anticipar estas enseñanzas previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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