Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 273/1997, de 2 de diciembre, mediante el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia.

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Mediante Decreto 61/1995, de 14 de marzo, relativo a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, se produjo el cambio de denominación y la asignación de nuevas atribuciones a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, asignándosele, entre otras funciones, la coordinación de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de ayuda y cooperación para el desarrollo.

Efectivamente, la Junta de Andalucía ha venido promoviendo y participando, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional y con las Organizaciones No Gubernamentales, en actividades relacionadas con la cooperación para el desarrollo, tanto a través de proyectos inscritos en la cooperación directa, gestionados con las instituciones públicas de los países destinatarios de ayudas, como de aquéllos que se canalizan a través de las Organizaciones No Gubernamentales; tomando parte en unas iniciativas que cuentan con una creciente sensibilización y apoyo de la sociedad andaluza. El incremento significativo de tales actividades y de los fondos a ellas destinados, generan un importante volumen de trabajo técnico y administrativo que es necesario reflejar en la Relación de Puestos de Trabajo del citado centro directivo, de forma que cuente con los puestos necesarios y del perfil adecuado a las características de las nuevas funciones encomendadas.

De conformidad con lo anterior, el presente Decreto contempla la creación del Servicio de Cooperación al Desarrollo, adscrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, del que dependerán los Departamentos de Cooperación Directa e Indirecta y la estructura administrativa que se estima necesaria. Por otra parte, se recogen determinadas modificaciones puntuales de las características de otros puestos de trabajo adscritos a diferentes servicios de la citada Dirección General, al objeto de lograr una mayor homogeneización entre ellos, al tiempo que se introducen algunos cambios en los requisitos de formación con que cuentan algunos de estos puestos, para obtener un mejor perfil funcional y profesional de los mismos.

De acuerdo con lo previsto en el art. 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el art. 4.2.g) de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, y en el art.

10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O

Artículo único. Actualización de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de la Presidencia.

Se actualiza la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, en los términos previstos en el Anexo a este Decreto.

Disposición adicional. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, de conformidad con el procedimiento establecido.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]