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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Málaga, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las Tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
BALLESTA DORADA, S.C. URBANIZACION MONTECARLO Y PORQUEROLLES. SAN PEDRO DE ALCANTARA. MARBELLA (MALAGA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio:
Diámetro del contador en mm.
15 708 ptas./mes
20 1.180 ptas./mes
25 1.652 ptas./mes
30 2.832 ptas./mes
40 4.720 ptas./mes
50 7.080 ptas./mes
65 9.440 ptas./mes
Cuota variable o de consumo:
Tarifa única 68 ptas./m3
Derechos de acometida:
Parámetro A: 2.688 ptas./mm.
Parámetro B: No se establece.
Cuota de contratación y reconexión:
Calibre del contador en mm.
15 5.319 ptas.
20 8.319 ptas.
25 11.319 ptas.
30 14.319 ptas.
40 20.319 ptas.
50 y superiores 26.319 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 22 de diciembre de 1997
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda