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La Consejería de Trabajo e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dentro del marco del Plan Energético de Andalucía (PLEAN), está realizando desde hace varios años un conjunto de acciones para la promoción de instalaciones de energías renovables (Programa PROSOL), incluidas en el Programa Operativo de Andalucía 94-99, cofinanciado por el FEDER, y las normas reguladoras de la concesión de ayudas del PROSOL para el período 1996-1998, que fueron hechas públicas por Orden de 24 de abril de 1997 (BOJA de 17-5-97).
Las condiciones y requisitos mínimos que habían de cumplir los instaladores autónomos y las empresas para realizar instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería fueron reguladas por Orden de 15 de julio de 1987 (BOJA de 28-7-87), y las condiciones y requisitos mínimos que habían de cumplir para realizar instalaciones de energía solar térmica a baja temperatura fueron reguladas por Orden de 21 de octubre de 1993 (BOJA de
2.11.93).
Sin embargo, la Orden de 24 de noviembre de 1997 (BOJA de
18.12.97) deroga ambas Disposiciones, e indica que los programas de ayuda de la Junta de Andalucía en energías renovables, como el programa PROSOL, deberán incluir los requisitos de las personas o empresas que realicen las instalaciones, de forma que se asegure la calidad de estas instalaciones y se garantice el buen uso de los fondos públicos.
En consecuencia, es preciso determinar para el programa PROSOL los requisitos de las personas o empresas que realicen las instalaciones, de forma que se asegure su calidad y se garantice el buen uso de los fondos públicos.
En la Orden de 24 de abril de 1997 estaba prevista la inspección técnica de la totalidad de las instalaciones para comprobar su adecuación al proyecto presentado, pero actualmente una parte importante de los equipos que se instalan son compactos, cuyos componentes han sido ensamblados en fábrica, por lo que no es precisa su inspección individualizada y se simplifica su justificación.
Por otra parte, la existencia de unos presupuestos hasta el año
2002 nos permite plantear una extensión del PROSOL hasta el final de ese año, ampliando por tanto su vigencia y su dotación económica, para así adecuarlo a las previsiones del PLEAN, por lo que en virtud de todo ello,
D I S P O N G O
Artículo 1. Prórroga y modificación de la Orden de 24 de abril de 1997.
La Orden de 24 de abril de 1997 por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables para el período 1996-1998 (PROSOL 96-98) queda prorrogada hasta el año 2002 en los términos dispuestos en el artículo 4 de la presente Orden, e igualmente queda modificada en la forma que seguidamente se indica.
Artículo 2. Características de las instalaciones subvencionables.
En el artículo segundo (Características de las instalaciones subvencionables), apartado a) Instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente, queda suprimido el segundo párrafo, que hace referencia a las empresas o instaladores autónomos que han de realizarlas.
En el mismo artículo queda suprimido el segundo párrafo del apartado Instalaciones solares fotovoltaicas (aisladas, conectadas y mixtas), que también hace referencia a las empresas o instaladores autónomos que han de realizarlas.
Ambos textos quedan sustituidos por un único texto, colocado al final del apartado a):
«Las condiciones y requisitos que han de cumplir los
instaladores autónomos y las empresas para realizar
instalaciones de energía solar térmica y de energía solar fotovoltaica dentro del programa PROSOL serán determinadas por la Comisión de Seguimiento de ese programa¯.
Artículo 3. Concurrencia.
El apartado Concurrencia, del artículo tercero (Criterios que se aplican en la concesión de las ayudas), quedará redactado como sigue:
«La concurrencia a las ayudas del programa PROSOL es
incompatible con cualquier otra ayuda pública, anterior o posterior al mismo.
Se entenderá que existe incompatibilidad cuando para la misma instalación objeto de la ayuda actual se haya concedido en el pasado, o se conceda en el futuro, cualquier otra ayuda pública solicitada por el propietario, por el usuario, por la empresa instaladora o por cualquier otra persona o entidad.
El importe de las ayudas del programa PROSOL en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de entes privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario¯.
Artículo 4. Período de presentación de solicitudes.
El período de presentación de solicitudes, recogido en el segundo párrafo del artículo 7 (Instrucción y pago), terminará el día 30 de noviembre del año 2002.
Artículo 5. Inspección técnica.
En el apartado «Inspección técnica¯ del artículo 7 (Instrucción y pago), se añade el texto siguiente:
«La inspección técnica de la instalación podrá ser sustituida por otras formas de control técnico, según determine la Dirección General de Industria, Energía y Minas¯.
Artículo 6. Reintegro.
El penúltimo párrafo del artículo 10 (Reintegro de la
subvención) quedará sustituido por el texto siguiente:
«El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la presente Orden podrá dar lugar al reintegro de la subvención otorgada o de las cantidades desembolsadas a cuenta, con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, y sin que el beneficiario tenga derecho a
indemnización alguna como consecuencia de dicha reclamación o reintegro¯.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Permanece vigente el resto de la citada Orden de 24 de abril de 1997.
Segunda. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de julio de 1998
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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