Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 08/09/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICION 1 PLAZA DE TECNICO MEDIO DE GESTION/DEPORTES MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA

Base primera. Plazas que se convocan y dotación. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restringido de promoción interna, de 1 plaza de Técnico Medio de Gestión/Deportes, encuadrada en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, correspondiente a la OEP 1992, aprobada por acuerdo de Pleno de 6-8-92 (BOE núm. 34, de

9.2.93), dotada con las retribuciones que correspondan de acuerdo con la RPT y régimen retributivo vigente.

La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L.

781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D.

364/95, de 10 de marzo, y R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el concurso-oposición restringido será necesario:

- Título de Diplomado Universitario.

- Ser Monitor laboral indefinido del Ayuntamiento de El Ejido, en la situación de servicio activo.

- Contar con 2 años de servicios en la categoría a que se refiere el apartado anterior.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica como Anexo II, dirigida al Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde- Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

- El Concejal-Delegado de R. Interior.

- Un técnico o experto designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-

Presidente.

- Un representante de los trabajadores, designado a propuesta de la representación de los trabajadores.

- Un Concejal en representación de los grupos de la oposición.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, el cual actuará con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales, en todo caso, se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

A) Fase de Concurso. La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a

continuación se relacionan, con arreglo al baremo que asimismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.

Baremo de méritos:

A) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a la categoría de Monitor en la Administración Local, 0,05 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

C) Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos por cuyo contenido funcional han sido clasificados en las

correspondientes RPT para ser desempeñados por ocupantes con requisitos de titulación de Diplomado Universitario, Técnico Medio de Gestión, Grupo B, 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

D) Formación complementaria específica: Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo de 6 puntos, aplicados de la siguiente forma:

d.1. Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios expedidos por organismos oficiales y por centros privados dedicados especialmente a la formación de técnicos deportivos: Hasta un máximo de 3 puntos, asignados con los siguientes criterios:

- De 40 y más horas: 1,00 punto.

- De 30 y más horas y menos de 0,75 puntos.

- De 25 y más horas y menos de 0,50 puntos.

- De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

d.2. Titulación deportiva: Hasta un máximo de 3 puntos, asignados con los siguientes criterios:

- Entrenador nacional: 1,00 punto.

- Entrenador territorial o auxiliar: 0,75 puntos.

- Monitor nacional: 0,50 puntos.

- Monitor, entrenador escolar, alevín e infantil: 0,25 puntos.

- Monitor de aire libre y naturaleza: 0,10 puntos.

B) Fase de Oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Prueba primera: Consistirá en desarrollar por escrito,

durante un período de 90 minutos, un tema extraído al azar de Derecho Administrativo de entre los comprendidos en el bloque I del Programa.

Prueba segunda: Consistirá en desarrollar por escrito durante tres horas 2 temas específicos extraídos al azar de entre los que figuran en el bloque II del Programa.

Prueba tercera: Realización de un supuesto práctico basado en el contenido funcional de la plaza y/o puesto que se pretende cubrir, en la forma y tiempo que determine el Tribunal.

En esta prueba se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Base séptima. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los tres temas desarrollados por escrito, puntuando sobre 10, a la vista del informe emitido por el/los Asesor/es Técnico/s, en su caso, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La nota obtenida habrá de ser de 15 puntos como mínimo, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.

De la misma forma se puntuará el ejercicio práctico, debiendo obtener 5 puntos como mínimo.

La calificación final vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en ambas fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirantes aprobado.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas

convocadas.

Base octava. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre de los aprobados y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha

Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de empleados

públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley de

Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

PROGRAMA

BLOQUE I. DERECHO ADMINISTRATIVO

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

3. Autonomía Municipal. Competencias. Potestad normativa: Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

4. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

5. Procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos.

6. Formas de actividad municipal. Conceptos generales.

7. Organos de gobierno municipales. Organos necesarios y órganos complementarios. Organos personales y órganos

pluripersonales. Sus competencias.

8. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

9. Gasto público local.

10. Los presupuestos locales.

BLOQUE II. TEMARIO ESPECIFICO

1. Administración y deporte. La intervención del poder

público: Fundamentos constitucionales y distribución de competencias.

2. Competencias de los entes locales en la gestión y promoción deportiva.

3. El deporte: Concepto. El deporte y la sociedad. Evolución histórica.

4. La práctica deportiva del ciudadano como actividad

espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios.

5. La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas. Las asociaciones deportivas. Los clubes

deportivos. Federaciones deportivas españolas. Ligas

profesionales.

6. El espectáculo deportivo, fenómeno de masas, actividad mercantilizada.

7. Competiciones deportivas. El deporte de alto nivel. El Comité Olímpico Español. Enseñanzas deportivas.

8. Control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva. Régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje.

9. Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Responsabilidades de los organizadores.

10. La disciplina deportiva. Infracciones y sanciones.

Procedimiento disciplinario.

11. Instalaciones deportivas de carácter público. Su

planificación y construcción. Normas de seguridad.

12. Modelos de gestión deportiva municipal.

13. Las Escuelas deportivas: Origen, desarrollo, futuro. Programación por objetivos. Contenidos.

14. Las Escuelas Deportivas Municipales. Fases para su

implantación y desarrollo en el Municipio.

15. Deporte para todos. La contribución del Municipio a su fomento y desarrollo.

16. La planificación en el sector deportivo.

17. El plan rector de actividades.

18. Planes deportivos complementarios.

19. Los juegos y deportes tradicionales. El juego en la ciudad. Actividades recreativas en zonas rurales.

20. Deportes alternativos.

21. El ocio y la recreación deportiva, un reto para los servicios locales.

22. Animación, recreación y esparcimiento deportivo.

23. La ordenación de las actividades deportivas escolares.

24. Los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.

25. Criterios de planificación y construcción de instalaciones deportivas en el ámbito del municipio de El Ejido.

26. El mantenimiento, base del rendimiento de instalaciones deportivas.

27. Plan de funcionamiento de las instalaciones deportivas.

28. El marketing en los programas deportivos de ámbito local. La esponsorización y el patrocinio.

29. La evaluación de la gestión de un centro deportivo.

30. La actividad física y el deporte ante la drogodependencia y la marginación.

El Ejido, 6 de agosto de 1998.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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