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Primera. Objeto de la convocatoria.
Es la provisión por el procedimiento de Oposición Libre de la plaza de Peón del servicio de Cementerio Municipal, mediante personal laboral fijo a tiempo parcial, en jornada reducida al
57% de la jornada normal que en cada momento está establecida legalmente para la categoría profesional de Peón en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, y según el horario que se fije por la Alcaldía, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo a desempeñar.
Las retribuciones, en consecuencia, serán las que correspondan, en función de la jornada trabajada a la referida categoría de Peón en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.
Segunda. Funciones.
a) Llevar a cabo los trabajos de albañilería necesarios para la ejecución de todas las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones que deben realizarse en el cementerio municipal.
b) Realizar los trabajos de conservación y limpieza básicos del cementerio municipal. Así como participar en los trabajos de conservación y limpieza generales que en determinadas épocas extraordinarias decida llevar a cabo el Ayuntamiento.
c) Responsabilizarse de la apertura y cierre del Cementerio Municipal, siempre que, por cualquier razón, se tenga que abrir al público, y en concreto los días de visita semanal.
d) Y todas aquellas otras que estén relacionadas y sean inherentes al puesto de trabajo.
Tercera. Requisitos que han de reunir los aspirantes.
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que determine el plazo de presentación de instancias.
Si se declara equivalencia, ésta podrá acreditarse mediante certificado relativo a años de escolarización expedido por autoridad educativa competente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Ni hallarse comprendido en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas.
Cuarta. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas de los documentos que acreditan que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los señalados en los apartados d) y
e) que deberán acreditarse posteriormente.
Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:
1. Fotocopia del DNI.
2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos de su expedición.
Quinta. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o por los medios previstos en el artículo 36.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
Sexta. Derechos de examen.
Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 3.000 ptas., en la cuenta número 38/90 abierta a nombre del Ayuntamiento de Begíjar en Cajasur.
Los derechos de examen serán devueltos previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as.
En el documento de ingreso se consignará el nombre del
interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.
El justificante de haber efectuado el ingreso deberá
acompañarse a la instancia.
Séptima. Lista de admitidos/as.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación que en los términos del artículo 71 de la Ley
30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.
La fecha de publicación de la indicada Resolución será
determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles imputaciones o recursos sobre la misma.
Asimismo, el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
Octava. Procedimiento de selección de los/as aspirantes. Primer ejercicio: Responder por escrito durante una hora a un cuestionario tipo test a temas relacionados con las funciones y características del puesto de trabajo, enumeradas en la base segunda, y con los temas que figuran en el programa que como Anexo I de estas Bases se acompaña.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal con las funciones propias del supuesto de trabajo.
Novena. Calificación.
En el primer ejercicio, cada respuesta correcta se valorará a
0,20 puntos, hasta un máximo de diez puntos.
En el segundo ejercicio, cada miembro del Tribunal calificará a los aspirantes con puntuación de O a 10 puntos.
La puntuación total de este segundo ejercicio será el cociente de dividir la suma de puntos obtenidos por el número de componentes del Tribunal. Despreciando las puntuaciones cuya diferencia sea igual o superior a tres.
Es indispensable para superar las pruebas de cada ejercicio obtener una puntuación mínima de cinco puntos.
Décima. Desarrollo de los ejercicios.
En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la realización de los
ejercicios.
Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de Edictos de la Corporación.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
Decimoprimera. Tribunal Calificador.
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales: Un representante designado por la Junta de Andalucía. El representante sindical del personal laboral. Un concejal de cada uno de los grupos de la Corporación Municipal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los vocales deberán estar en posesión de titulación académica de igual o superior nivel al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.
Decimosegunda. Relación de aprobados, presentación de
documentación y designación.
Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, que se levará al Sr. Alcalde para que proceda a formular la designación como empleado laboral fijo.
En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General, del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos en la convocatoria.
Los aspirantes seleccionados deberán someterse previamente a la obtención de la condición de empleados públicos, a un
reconocimiento médico por los servicios que se le designen por el Ayuntamiento a fin de comprobar que los mismos no padecen enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas para las que han sido propuestos/as.
Quien tuviere la condición de empleado público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente Certificado del Organismo u Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
Decimotercera. Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las Bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, el Real Decreto 364/1985, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Decimocuarta. Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯ o del que dicte acto que imposibilite seguir con el procedimiento o produzca indefensión a los interesados, debiendo comunicar previamente su intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.
ANEXO
PROGRAMA
Tema 1º Títulos I y VIII de la Constitución española de
1978.
Tema 2º Título II del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 3º Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Begíjar, 29 de julio de 1998.- El Alcalde, Ildefonso del Jesús García.
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