Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 17/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1998, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se procede a la publicación de los Convenios firmados con Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para del desarrollo del Programa Univertecna.

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De acuerdo con lo estipulado en la cláusula 22 de los Convenios firmados con las Universidades de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla para desarrollo de Programa Univertecna, se procede a la publicación del texto del Convenio en Anexo I.

Sevilla, 1 de septiembre de 1998.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD DE ... PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO UNIVERTECNA

En Sevilla, a 31 de julio de mil novecientos noventa y ocho.

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de .........., don ...................... y de otra la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, dña. Carmen Olmedo Checa.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente documento,

M A N I E S T A N

I. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

II. El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con su reglamento aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero, para el cumplimiento de sus fines, establecerá relaciones con otros centros y organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

III. La Iniciativa Comunitaria de Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 1-7-94 y modificada en las Comunicaciones a los Estados Miembros de 10 de julio de 1996) se articula en torno a tres vertientes: Una de ellas es la de Empleo-Now que se propone fomentar la igualdad de oportunidades de empleo en favor de las mujeres mediante acciones innovadoras y transnacionales que generen modelos transferibles. Entre las medidas subvencionables prioritarias para la cofinanciación comunitaria está el «apoyo a la creación y desarrollo de servicios de información-orientación para mujeres¯.

IV. El Instituto Andaluz de la Mujer, en el marco de esta iniciativa, ha promovido el proyecto Univertecna, cofinanciado por las Universidades de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla y con la colaboración del Parque Tecnológico de Andalucía, BIC Euronova, S.A., Eurocei, S.A., y la Asociación Internacional de Parques Tecnológicos.

V. La Universidad de .......... tiene entre sus objetivos orientar, informar y ayudar a los/as universitarios/as demandantes de empleo para conseguir su inserción en el mundo laboral, de acuerdo con su formación y sus capacidades y preferencias profesionales.

Al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Es objeto del presente Convenio el regular la

colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer (en adelante IAM) y la Universidad de .......... para la creación de un Servicio de Orientación Laboral y Acompañamiento dirigido a universitarias, especialmente de carreras técnicas, que facilite su acceso al empleo.

Segunda. Las diferentes acciones del Proyecto se articulan como itinerarios de inserción que comprenden:

- Orientación Laboral. Proceso personalizado de información y orientación individual y grupal.

- Formación. En idiomas técnicos, nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, gestión de recursos humanos. Prácticas profesionales en empresas locales y de los países de la UE.

- Transferencias tecnológicas. Entre experiencias innovadoras de empresas y profesionales de otros países de la UE y las andaluzas, resaltando el papel desempeñado por las mujeres en los puestos técnicos y de decisión.

Tercera. Para la creación del Servicio de Orientación, la Universidad contratará, hasta 31 de diciembre de 1999, a una persona a jornada completa, o dos a media jornada, con la participación en la selección del Instituto Andaluz de la Mujer.

El perfil que debe tener esta/e profesional responderá a los siguientes requisitos:

- Titulación académica de Grado Superior.

- Formación complementaria en procesos de orientación

profesional.

- Formación específica en procesos de orientación profesional dirigidos a mujeres y en igualdad de oportunidades.

- Experiencia en programas de orientación laboral dirigidos a mujeres.

- Conocimientos informáticos a nivel de usuaria/o en entorno Windows.

- Conocimientos de un idioma de la Unión Europea.

Cuarta. La Universidad pondrá a disposición del servicio de orientación laboral Univertecna, un espacio adecuado de fácil acceso, donde se pueda atender individualmente con garantía de privacidad, con el mobiliario adecuado y el material

informático imprescindible.

Igualmente, la Universidad pondrá a disposición del programa un aula para la impartición de módulos de orientación y formación complementaria.

Quinta. El Instituto Andaluz de la Mujer organizará la

formación de formadoras/es para las/os profesionales de los

Servicios Univertecna, con una duración total de cien horas que consistirá en:

- Formación para el entrenamiento en las habilidades

necesarias para impartir los distintos módulos, con los contenidos y metodología prevista.

- Reuniones y tutoría periódicas para el ajuste del programa.

El Instituto Andaluz de la Mujer aportará el material

técnico-didáctico necesario para la impartición de los módulos de Orientación.

Sexta. El Instituto Andaluz de la Mujer facilitará el

material de divulgación, información y sensibilización del programa con carácter general. No obstante, en caso de

cualquier difusión y publicidad que se realice del Proyecto Univertecna se hará constar la participación y logotipos o anagramas de la Iniciativa Comunitaria de Recursos Humanos Empleo-Now, de la Junta de Andalucía, del Instituto Andaluz de la Mujer y de las Universidades participantes y de las

entidades colaboradoras.

Séptima. La Universidad, a través de la persona responsable del programa, facilitará y comprobará que el/la técnico/a en orientación desarrolla las siguientes funciones:

- Divulgación de la publicidad.

- Información a las universitarias.

- Captación y propuesta de alumnas para los módulos de

Orientación Laboral.

- Impartición de un mínimo de seis módulos de Orientación, dos de ellos dirigidos a universitarias de carreras técnicas, a través de los cuales las participantes elaborarán su proyecto de inserción profesional.

- Participación en la organización de la formación

complementaria.

- Participación en reuniones de coordinación, en el seguimiento y evaluación del proyecto y en grupos de trabajo

trasnacionales.

- Colaboración en la organización de las prácticas

profesionales y de las jornadas de transferencias tecnológicas.

Octava. El Servicio Univertecna, en colaboración con los Seminarios e Institutos de Estudios de la Mujer, introducirán indicadores para el análisis, bajo la perspectiva de género, de la participación femenina y masculina en estudios y en el seguimiento del acceso al empleo.

Novena. La Universidad organizará los módulos de formación complementaria en:

- Idiomas técnicos: Tres idiomas de la UE (60 horas de cada uno).

- Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (20 horas).

- Formación en habilidades sociales (20 horas).

Y proporcionará el profesorado especializado para su

impartición.

Igualmente, la Universidad proporcionará a las alumnas

documentación suficiente sobre otros temas de interés como son:

- Seguridad e higiene en el trabajo.

- Legislación ambiental.

- Normativa comunitaria.

Décima. La Universidad, a través del servicio

correspondiente, facilitará la realización de prácticas profesionales de las alumnas de carreras técnicas en empresas andaluzas, en el marco del R.D. 1497/81 y R.D. 1485/94, que actualiza el anterior, referentes a los programas de

cooperación educativa, que regula la realización de prácticas en empresas de alumnos/as universitarios/as.

Undécima. El Instituto Andaluz de la Mujer facilitará la realización de prácticas en empresas de cualquier estado miembro de la Unión Europea, durante un mes, a través de las entidades colaboradoras en el proyecto: Parque Tecnológico de Andalucía, S.A., BIC Euronova, S.A., Euroci, S.A., y Asociación Internacional de Parques Tecnológicos (IASP).

Duodécima. El Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con la Universidad que suscribe y las entidades colaboradoras del Proyecto Univertecna, organizará en 1999 un seminario en su localidad, con el objeto de facilitar las transferencias tecnológicas entre las empresas destino de las prácticas profesionales en Europa y las empresas andaluzas, y de fomentar la participación de las mujeres en el desarrollo tecnológico de nuestra comunidad.

Decimotercera. El Instituto Andaluz de la Mujer, en

colaboración con todas las entidades participantes en el Proyecto Univertecna y en el marco del proyecto transnacional, organizará durante 1999 un seminario en Andalucía sobre «Las mujeres en carreras técnicas en Europa¯.

Decimocuarta. Al Instituto Andaluz de la Mujer le

corresponderá la coordinación regional del proyecto, al objeto de mantener líneas comunes de actuación con las cinco personas responsables designadas por las Universidades participantes.

Decimoquinta. La Universidad elaborará informes semestrales (30 de junio y 31 de diciembre de cada año), así como informes anuales o los que, en su caso, establezca el Fondo Social Europeo.

Decimosexta. Para el desarrollo de las actividades previstas, la Universidad aportará la cantidad de 2.600.006 ptas. y el Instituto Andaluz de la Mujer transferirá a la Universidad la cantidad de 11.099.994 ptas., transfiriéndose un 60% a la firma del Convenio y el 40% restante en el año 1999, previa

justificación de la cantidad percibida. Estas cantidades se imputarán a la aplicación

01.01.31.16.00.60905.23D.0/01.01.31.16.00.60905.23D.0.1999.

La justificación de estos pagos se realizará con la aportación por parte de la Universidad de los documentos justificativos de los gastos realizados imputables al Convenio. El plazo de presentación de estos documentos será de seis meses a contar desde el pago.

Decimoséptima. Los gastos imputables al presente Convenio, tanto a la cantidad aportada directamente por la Universidad como a las transferidas por el Instituto Andaluz de la Mujer serán:

- Retribuciones de la técnica/o.

- Seguridad Social.

- Dietas.

- Salarios profesorado.

- Amortización del equipo informático.

- Material fungible de oficina y material informático.

- Comunicaciones, suministros y mantenimiento.

Decimoctava. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por la Ley 7/1996,

31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Universidad firmante, además de los compromisos a que se refiere el presente Convenio, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la firma del presente Convenio en la forma y plazos establecidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos objetivos, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Justificar el empleo de las cantidades a transferir en el plazo y con los requisitos establecidos en este Convenio.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimonovena. Conforme a lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en estos artículos.

Vigésima. Para el seguimiento y evaluación del proyecto se constituirá, a la firma del Convenio, una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes del presente Convenio.

Vigésimo primera. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

En caso de resolución anticipada del Convenio, una Comisión Mixta Paritaria presidida por el Instituto Andaluz de la Mujer establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.

Vigésimo segunda. El presente Convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.

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