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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Araceli Varo Ramírez, en su calidad de representante de «Inluce, Sociedad Cooperativa Andaluza¯, entidad titular del Centro docente privado de Educación Infantil «El Canguro¯, con domicilio en C/ Flores de Negrón, s/n, de Lucena (Córdoba), en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 6 unidades de Educación Infantil (3 unidades de primer ciclo y 3 unidades de segundo ciclo).
Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero; el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Infantil «El Canguro¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: El Canguro.
Código de Centro: 14601247.
Domicilio: C/ Flores de Negrón, s/n.
Localidad: Lucena.
Municipio: Lucena.
Provincia: Córdoba.
Titular: Inluce, Sociedad Cooperativa Andaluza.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Infantil (3 unidades de primer ciclo para 40 puestos escolares y 3 unidades de segundo ciclo para 75 puestos escolares).
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de agosto de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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