La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas regula en su artículo 75 la suspensión automática de los actos de contenido económico, otorgando la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes que se presenten al órgano de recaudación.
La Resolución de 26 de abril de 1995 del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se estructuran los Organos de Recaudación y les son atribuidas competencias, modificada por la de 1 de junio de 1996, dispone en su apartado decimocuarto.1.b), que serán competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión automática de los actos de contenido económico previstos en el R.D. 391/96, las Dependencias Regionales de Recaudación cuando las solicitudes de suspensión se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional de su mismo ámbito territorial.
La dispersión territorial de la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía y la existencia de dos salas desconcentradas dentro del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía hacen aconsejable en aras de una mayor eficacia administrativa, que las Dependencias Provinciales de Recaudación tramiten y resuelvan las solicitudes de supensión en ciertos casos.
Por ello, y al amparo del art. 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delego las competencias previstas en el art. 75, R.D. 391/96, para tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de actos objeto de reclamaciones económicas administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en las Dependencias Provinciales de Recaudación del ámbito de la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía, excepto las de Ceuta y Melilla, cuando tales actos hayan sido dictados por órganos de las Delegaciones Provinciales de la AEAT o sean providencias de apremio emanadas de otras Administraciones Públicas, Organismos o Entes públicos respecto a recursos de derecho público gestionados por las Delegaciones Provinciales de la AEAT.
La presente delegación de competencias entrará en vigor el 1 de octubre de 1998.
Sevilla, 15 de septiembre de 1998.- El Jefe de la Dependencia, Fernando Rodríguez Tuñas.
Disposición anterior
Disposición siguiente