Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Criado Fernández contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a diez de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. El día 19 de febrero de 1997, por miembros de la Unidad de Inspección del Juego y Apuestas, se instruyó acta de denuncia en el establecimiento público denominado "Bar Avenida", sito en Avda. Gregorio Diego, s/n, Málaga, denunciándose la instalación y explotación de las máquinas recreativas tipo "B", modelo Escalera Tobogán, serie 94-3900, guía de circulación 1202196, matrícula MA002856; y Metrópolis, serie 96-4004, guía de circulación 1278441, matrícula MA-
001127; al carecer de los preceptivos boletines de instalación para el local donde se encontraban instaladas.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 17 de abril de 1997 fue dictada la Resolución que ahora se recurre, por la que se impuso sanción consistente en multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) al titular del establecimiento, don Francisco Criado Fernández, como responsable de una infracción grave, tipificada en los artículos 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 53.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre.
Tercero. Notificada la anterior Resolución, don Francisco Criado Fernández interpone recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:
- La máquina objeto de expediente sancionador tiene autorización de explotación, por lo que está perfectamente legalizada.
- Suspensión de la ejecución del acto recurrido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, comienza por disponer que "requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen, la organización, práctica y desarrollo de los (...) juegos (...) que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar", contemplando expresamente, en su artículo 25 la necesidad del documento del boletín al establecer que "las máquinas recreativas clasificadas en este artículo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de
instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen".
I I
De acuerdo con esta remisión al Reglamento, realizada por la Ley específicamente en estos artículos y de forma general en su Disposición Adicional Segunda, el artículo 44.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, establece que "Para obtener la autorización de instalación de máquinas recreativas de tipo B.1 o
recreativas con premio (...), la empresa titular de la
autorización de explotación deberá dirigir a la Delegación de Gobernación correspondiente la oportuna solicitud firmada junto con el titular del establecimiento donde se pretenda instalar la máquina, o de sus representantes debidamente acreditados (...)", obteniéndose pues la necesidad de disponer de un boletín de instalación por establecimiento.
I I I
El hecho de que la máquina estuviese amparada por una
autorización de explotación no le exime de solicitar y obtener el boletín de instalación, indispensable para poder instalar una máquina autorizada en un determinado establecimiento y así lo recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 11 de marzo de 1996, que en su fundamento de derecho primero establece "(...) la máquina de que se trataba estaba instalada y funcionando, careciendo del necesario boletín de instalación. Cierto que el mismo se solicitó al día siguiente, y cierto, también, que fue concedido unos días después. Pero eso no cambia la situación anterior. A saber, que se estaba explotando la máquina sin cumplir los requisitos para ello. Lo anterior no puede desvirtuarse porque se afirme que la máquina poseía la matrícula, porque ambos documentos son complementarios, pero no se puede explotar aquélla sin el boletín previo de instalación".
I V
El artículo 53.2 del citado Reglamento tipifica como
infracción grave "Permitir o consentir, expresa o tácitamente, por el titular del negocio que se desarrolla en el
establecimiento, la explotación o instalación de máquinas de juego, careciendo de la autorización de explotación o de la de instalación".
V
En cuanto a la suspensión se estará a lo dispuesto en el art.
138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Criado Fernández, confirmando la Resolución
recurrida.
Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Secretaria General Técnica. Por Suplencia (Orden de 3-6-98), Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.
Sevilla, 8 de septiembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
Descargar PDF