Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 24/09/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA

ANUNCIO de bases.

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Don José María Torres Zapico, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba.

Hago saber: Que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 1998, aprobó las bases que regirán la convocatoria de una plaza de Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo para

1997, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número, de 29 de mayo, y en el BOJA núm. 61, de 2 de junio.

Que observados errores en las mismas, y estando expresamente facultada la Alcaldía por el Pleno, por medio de Resolución núm. 632/98 queda modificado el Expte. 79/97 en lo referido a las Bases, y quedando las mismas con el siguiente tenor:

Base Tercera.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido en esta Corporación al menos dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

b) Tener la correspondiente titulación académica (Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente).

c) Carecer en el expediente de personal de inscripciones por faltas graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos establecidos en la Base anterior deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Base Sexta.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal de selección, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrá la siguiente composición.

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Seis Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante de la Junta o delegado de personal.

- Un representante o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos de la Corporación (tres Concejales).

B) Segunda fase: Oposición.

Primera: Pruebas de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que haga constar que reúnen las condiciones físicas para realizar las siguientes pruebas deportivas recogidas en el Anexo II.

Segunda: Prueba Psicotécnica.

Se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como un test dirigido a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto. Se calificará de apto o no apto.

Tercera: Prueba de conocimientos.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa de materias de esta base.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico relacionado con el programa de materias de esta base.

Se calificará de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación final en la prueba de conocimientos será la suma de ambos, dividido por dos.

La calificación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenida en la fase de concurso más la de la fase de oposición.

C) Tercera fase: Curso de formación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialistas, en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Base octava.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

A) Primera fase: Concurso.

Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de

instancias, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración de méritos no servirá para superar la fase de oposición.

El baremo de méritos se recoge en el Anexo I.

Los aspirantes, una vez nombrados funcionarios en prácticas, pasarán a realizar el Curso de Formación que se les impartirá en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando en cuanto a su nombramiento a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado y de provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

264/1995, de 10 de marzo, y en materia de retribuciones, a cuanto se establece en el art. del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el aspirante deberá superar favorablemente el Curso de Formación a que habrá de someterse. Si no lo superase, podrá incorporarse al

inmediatamente posterior, quedando durante el período de tiempo en que finalice el Curso y dé comienzo el Curso posterior sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación perderá todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

ANEXO III

Que, respecto al cuadro de exclusiones médicas en el Anexo III, de acuerdo con el escrito de la Dirección General de Política Interior de esta Consejería de 24 de junio de 1998, núm. 3430, queda suprimido al no haber sido dispuesto un examen médico en la Base octava Aptdo. C), al ser éste un proceso selectivo por promoción interna.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Algaba, 28 de agosto de 1998.- El Alcalde.

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