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Por don Antonio Vicente Cejas Borrego, en representación de la Sociedad Municipal Sodestepa, S.L., Sociedad Municipal para el Desarrollo de Estepa, se solicita, al amparo del Decreto
51/1996, de 6 de febrero, la subvención a fondo perdido establecida en su Título I, Capítulo II, consistente en el principal más intereses, incluidos los de carencia, del préstamo cualificado, correspondiente a la promoción de 40 Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler en la Urbanización Badía Polesine de Estepa (Sevilla).
Con fecha 19 de noviembre de 1997, el expediente 41.1.0127/97, correspondiente a dicha actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes Calificación Provisional en el Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en alquiler.
Por parte de la entidad promotora pública ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 43.1 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, y aportada en su momento la documentación que establece el artículo 48 de la Orden de 2 de agosto de 1996.
De conformidad con el artículo 40 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar a fondo perdido la actuación protegible en los términos establecidos en dicho artículo.
En su virtud, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se concede a la Sociedad Municipal «Sodestepa,S.L.¯, Sociedad Municipal para el Desarrollo de Estepa, una subvención a fondo perdido equivalente al importe que resulta de la amortización del principal más intereses incluidos los de carencia del préstamo cualificado con el que se financia la promoción de 40 viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en alquiler en la Urbanización Badía Polesine de Estepa (Sevilla), y que asciende a un total de trescientos cincuenta y seis millones trescientas diez mil ochocientas once pesetas (356.310.811 ptas.) según se detalla en cuadro adjunto (cuadro de cálculo de anualidades).
Segundo. El abono de la subvención se efectuará por anualidades según el cuadro de cálculo de anualidades, siendo necesario acreditar, previo abono de la segunda y posteriores cantidades, que los importes percibidos con anterioridad han sido aplicados en su totalidad a la amortización del crédito. La acreditación correspondiente se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora (Ayuntamiento o promotor público).
b) Certificación expedida por el Interventor de la entidad prestamista.
Tercero. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que le comunico a VV.II para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 11 de septiembre de 1998
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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