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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación para la Promoción, Desarrollo y Protección de las Personas Mayores (Fundema), de Sevilla, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero. Por don Manuel Ataide Pasca, como Secretario del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha
26.6.98, se solicita la clasificación de la Institución.
Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, escritura de constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candáu el día 26 de mayo de 1998 bajo el número 3.054 de su protocolo.
Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículo 7 de los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de constitución fundacional, teniendo por objeto la atención a los problemas de las personas mayores, promoción, desarrollo y defensa de sus derechos y la tutela y curatela de los mismos.
Cuarto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con el expositivo cuarto de la escritura de constitución, por las siguientes personas:
1. Don Antonio Saiz López.
2. Don Manuel Ataide Pasca.
3. Don José González Gastañaga.
4. Don Manuel Pelayo Merino.
5. Don Francisco Cuesta Rodríguez.
6. Don Manuel Ridruejo Muñoz.
7. Doña Antonia Asencio Pérez.
8. Don Alfonso Sánchez Gutiérrez.
9. Don Rafael Velasco Llamas.
Quinto. En la referida escritura de constitución se hace constar la aceptación por los Patronos de sus cargos respectivos, salvo don José González Gastañaga y don Rafael Velasco Llamas, que aceptarán en acto separado.
Sexto. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación segunda de la escritura de constitución, por la aportación en metálico de la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de ptas.), que han sido ingresadas a nombre de la Fundación en entidad bancaria según certificación expedida al respecto por la citada entidad y que queda unida a la escritura de constitución.
Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley
30/94 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.
Cuarta. La Fundación para la Promoción, Desarrollo y
Protección de las Personas Mayores (Fundema) persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/94.
Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.
Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos
exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/94.
Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de
estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.
Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,
RESUELVE
Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación para la Promoción, Desarrollo y Protección de las Personas Mayores (Fundema), instituida en la localidad de Sevilla el día
26 de mayo de 1998, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de la misma don Pedro Antonio Romero Candáu bajo el núm. 3.054 de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura de constitución antes citada.
Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.
Cuarto. La presente clasificación produce los efectos
previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en
funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.
Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 9 de septiembre de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.
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