Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con fecha 2 de julio de 1998 esta Dirección General de Comunicación Social, conforme a lo dispuesto en el artículo
92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declaró la caducidad del procedimiento y acordó el archivo de las actuaciones de los expedientes instruidos para la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Municipales que se indican a continuación.
Corporación Municipal: Antequera.
Provincia: Málaga.
Frecuencia: 107.7 MHz.
Corporación Municipal: Molvízar.
Provincia: Granada.
Frecuencia: 107.4 MHz.
Corporación Municipal: Lubrín.
Provincia: Almería.
Frecuencia: 107.0 MHz.
Corporación Municipal: Jabalquinto.
Provincia: Jaén.
Frecuencia: 107.7 MHz.
Corporación Municipal: Ecija.
Provincia: Sevilla.
Frecuencia: 107.4 MHz.
Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 21 de septiembre de 1998.- El Director General, José Carlos Alarcón Arévalo.
Descargar PDF